STSJ Comunidad de Madrid 675/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2013:13279
Número de Recurso1456/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1456/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 398/12

RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM

RECURRIDO/S: UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 675

En el recurso de suplicación nº 1456/13 interpuesto por el Letrado en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 8-3-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 398/12 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por UNION SINDICAL Y AXILIARES DE ENFERMERIA contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8-3-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el UNION SINDICAL Y AUXILIARES DE ENFERMERIA (USAE), contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a CONSEJERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a UNIÓN SINDICAL Y AXULIARES DE ENFERMERIA (U.S.A.E) el importe de 95.583,33 E".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Disposición Adicional Tercera del Acuerdo de 16 de septiembre 2003 de la Mesa General de negociación sobre jornada de trabajo y derechos sindicales del personal que presta servicios en instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto Madrileño de Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 01/10/2003, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 dispone lo siguiente: "La Comunidad de Madrid dotará de fondo anual de 445.000 euros que se distribuirá en el primer semestre del año entre los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial del personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas del Instituto Madrileño de la Salud del modo que sigue:

-120.000 euros se destinarán a cada uno de los sindicatos con mayor nivel de implantación.

-37.000 euros se destinarán a cada sindicato de especial audiencia.

-24.000 euros se destinarán a cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial que no reúnen ninguna de las dos cualidades anteriormente citadas.

SEGUNDO

A su vez dispone el Capítulo Tercero de dicho acuerdo de 16 septiembre 2003 en el apartado uno del Artículo 3, titulado de los sindicatos con especial audiencia, que los sindicatos que, sin ostentar la cualidad de mayor nivel de implantación a que se refiere el apartado anterior, hayan obtenido, al menos, el 10 por 100 de los miembros del conjunto de las juntas de personal que representan al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, serán consideradas de especial audiencia y tendrán los siguientes derechos:

a)A la dispensa total de asistencia al trabajo de un número de empleados públicos de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel de audiencia en el conjunto.

De Juntas de Personal

Número de Dispensas

Entre el 15 y el 25 por 100

6

Entre más del 15 y el 25 por 100

10

Entre más del 25 y el 40 por 100

14

Más del 40 por 100

18

Y en el apartado B de dicho artículo se dispone que los Sindicatos con especial audiencia tendrá en los centros recogidos en el Anexo los derechos de asamblea contenidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERO

Con efectos de uno de enero 2002, y conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1479/2001 de 28 diciembre, se traspasó a la Comunidad de Madrid los servicios y funciones de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Por Ley 12/2001, de 12 diciembre, de ordenación sanitaria de la comunidad de Madrid se establecía su artículo 58. Uno la creación del denominado SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, disponiendo el artículo 59. Cinco del personal del mismo estaría integrado por personal laboral y funcionario del anteriormente denominado SERVICIO REGIONAL DE SALUD. A su vez el artículo 78. Uno de la citada le preveía la creación del denominado INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

CUARTO

El artículo uno del decreto 14/2005, de 27 de enero de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, integraba el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en el INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD, señalándose que dicho instituto pasaba a ser el sucesor universal del primero, el cual quedaba extinguido, y se procedió igualmente a modificar la denominación INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD, pasando a denominarse SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

QUINTO

Tras las elecciones sindicales celebradas en febrero de 2007, en el ámbito del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, los sindicatos que concurrieron a dicho proceso electoral obtuvieron los siguientes resultados, en el total de las juntas de personal:

SATSE

CCOO

UGT

USAE

CSIT-UP

FEMYTS

CSIF

Juntas de Personal

63

51

42

32

36

55

13

% juntas de Personal

19,75

15,99

13,17

10,03

11,29

17,24

4,08

SEXTO

El 14 marzo 2007 se celebró un acuerdo entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales SATSE, FEMYTS, CCOO, UGT, CSIT-UP Y USAE estableciendo lo siguiente:

"Que habiendo finalizado el proceso electoral celebrado el pasado 28 febrero 2007, para elegir representantes del personal estatutario y funcionarios de los centros sanitarios, dependientes del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con el artículo 31. Dos de la ley nueve/87, de 12 junio, se constituye la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente composición: SATSE, FEMYTS, CCOO, UGT, CSIT-UP Y USAE, los cuales han obtenido el 10% o más de representantes de las citadas elecciones.

COMPOSICIÓN DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO: SATSE

FEMYTS CCOO

UGT

CSIT-UP

USAE

TOTAL

% de representatividad en el sector

19,75

17,24

15,99

13,17

11,29

10,03

87,47

% de representatividad en la Mesa

22,579

19,709

18,280

15,056

12,907

11,466

100

SEPTIMO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se declaró que la Junta de Personal del Area 11 debía estar integrada por 41 miembros en lugar de 39, lo por ejecución de dicha sentencia suponía el cambio del porcentaje de representatividad en el sector de las organizaciones sindicales. En ejecución de dicha sentencia se llegó al acuerdo de 13/7/2009 por el que se modificaba la composición de la Mesa Sectorial del personal de las INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, constituida el 14 de marzo de 2007, estableciendo lo siguiente:

"Reunidos en Madrid el día 13 de junio de 2009, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales SATSE, FEMYTS, CCOO, UGT Y CSIT-UP llegan al siguiente

ACUERDO

El 14 de marzo de 2007, tras el proceso electoral celebrado el 28 de febrero de 2.007, se constituyó la Mesa sectorial de Sanidad prevista en el artículo 79 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco .

La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Madrid, ha declarado que la Junta de Personal del Area 11 debe estar integrada por 41 miembros en lugar de por 39, lo que ha supuesto la modificación en el porcentaje de representatividad en...

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