STSJ Comunidad de Madrid 829/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución829/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058083

Procedimiento Recurso de Suplicación 6614/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Demanda 1099/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 829/13-FG

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6614/2012, formalizado por el/la Letrado D. JOSÉ MIGUEL ANIÉS ESCUDÉ, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL SA, contra la sentencia de fecha 26/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Demanda 1099/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Nicolasa frente a BANSABADELL VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS y BANCO DE SABADELL SA, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 -1946, es pensionista de la Seguridad Social, Régimen de Clases pasivas, por Jubilación, por la que en 2010 percibió la cantidad de 2.179,48 euros en 14 pagas (documental e incontrovertido).

Igualmente la demandante percibe la prestación por viudedad en 2010 por importe mensual de 242,11 euros, en 14 pagas, pues si bien la base reguladora asciende a

2.722, 81 euros, según se desprende del folio 59 de autos, la pensión de viudedad se reduce a 243,11 euros mensuales de acuerdo con el art 42 Ley 51/2007 (incontrovertido).

SEGUNDO

D. Franco, nacido el NUM001 -1949, esposo de la demandante, fue trabajador de la empresa demandada Banco Sabadell SA.

El Sr. Franco estaba jubilado y percibía una pensión de la Seguridad Social de 2.069,34 euros en 14 pagas, habiendo fallecido en fecha 13-10-10 (folio 82 de autos).

Como complemento de la referida prestación el Sr. Franco percibía de la aseguradora demandada la cantidad de 550 euros/mes en 12 pagas (6.600 euros brutos anuales según acta de conciliación de 11 de marzo de 2002). Dicha cantidad estaba garantizada por Bansabadell Vida SAU de Seguros y Reaseguros mediante póliza colectiva número NUM002, certificado individual n° NUM003, póliza que obra como doc. 3 y 4 de la demandada cuyo contenido se da por reproducido.

Tras el fallecimiento la demandada. ha seguido abonando a la parte actora los 550 euros/mes desde noviembre de 2010 a febrero de 2011 en cuantía total de 2.200 euros (incontrovertido).

TERCERO

La actora. reclama el percibo vitalicio de la cantidad de 1.027,27 euros/mensuales por 14 pagas desde el mes siguiente a. la fecha del fallecimiento, así como 20.399,94 euros en concepto de diferencias.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Nicolasa contra BANCO SABADELL SA y BANSABADELL VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que BANSABADELL SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, con responsabilidad subsidiaria de BANCO DE SABADELL SA, le abone con carácter vitalicio una pensión complementaria hasta alcanzar el 50% de la cantidad recibida por el causante a la fecha del fallecimiento y que asciende a 1.027,27 euros/14 pagas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que BANSABADELL VIDA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS con responsabilidad subsidiaria de BANCO DE SABADELL SA abone a la actora en concepto de diferencias 20.399,94 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BANCO DE SABADELL SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/11/2012, dictándose la...

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