STSJ Comunidad de Madrid 842/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1573/13

Sentencia número: 842/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1573/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Angela López García-Gallo, en nombre y representación de D. Romualdo contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 959/12, seguidos a instancia de recurrente frente a DECATHLON ESPAÑA S.A.U, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 13-09-2006 con la categoría profesional de GRUPO IV- TÉCNICO DE TALLER y percibiendo un salario mensual de 1168,14 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (documental)

SEGUNDO

La parte actora se ha encontrado en situación de IT desde el 24-6-12 al 6-7- 12 derivada de enfermedad común por depresión (documental)

En fecha 28 de junio de 2012 la empresa demandada comunicó al actor su despido por los siguientes motivos: "Se han constatado diversas irregularidades (que se detallan a continuación) llevadas a cabo por usted que desempeña sus funciones de técnico de taller en la tienda Decathlon Majadahonda, concretamente el pasado sábado día 9 de junio de 2012 usted acudió a la tienda Decathlon Alcorcón con la finalidad de devolver varios artículos entre ellos una pieza de taller código NUM000 con valor de 200 euros (amortiguador RSA ARIO 2.1 28 8M).

Al entrar en la tienda se situó en la recepción donde se llevan a cabo las devoluciones y en primer lugar se presento un ticket compra del articulo que corresponde a la descripción de pantalón de playa de mujer con valor de 9,95 euros y solicitó su cambio en efectivo a lo cual no se le puso inconveniente alguno puesto que siguió el procedimiento establecido al efecto que no es otro que presentar el ticket de compra y lo cual conoce perfectamente como trabajador de la empresa.

No obstante lo anterior al ir a devolver la pieza de taller con código 623857 y valor de 200 euros no presentó ticket alguno motivo pro el cual D Celso que se encontraba trabajando en la recepción de la tienda Decathlon Alcorcón le dijo que no era posible realizar la devolución si no presentaba ticket de compra tal y como había hecho anteriormente.

Se verificó que tampoco constaba la compra de dicho artículo en los movimientos de su tarjeta colaborador n° tarjeta de uso personal e intransferible para los trabajadores de Decathlon que permite el descuento en compras realizadas en Decathlon (20% en marcas propias y 10% en marcas internacionales).

Un momento antes, D Patricia, Directora de Decathlon Alcorcón que le conocía puesto que anteriormente había trabajado en Decathlon Majadahonda se acercó a saludarle percatándose de que estaba intentando efectuar un cambio de una pieza de 200 euros sin ticket de compra alguno lo cual evidentemente llamo su atención.

Finalmente y tras saludar a Patricia sin dar ninguna otra explicación se marchó.

Antes estos hechos D Patricia contacto con D Segismundo -Director de la tienda Decathlon Majadahonda para informarle de lo sucedido.

A continuación D Segismundo procedió a comprobar la situación del stock de la pieza de taller con código NUM000 percatándose de que existía un descuadre entre el stock informático y el físico ya que informativamente constaba que había un artículo pero fisicamente no existía.

Por lo expuesto D Segismundo decidió hablar con usted para solicitarle explicaciones y que en su caso aportara el ticket de compra de dicho articulo, no obstante lo anterior se limito a decir "la pieza era de mi vecina era para hacerla un favor" sin embargo y pese al plazo que le ha dado la dirección no ha presentado justificante que acredite la compra del articulo NUM000 con valor de 200 euros.

Cabe destacar que los hechos redactados se encuentran recogidos en las grabaciones de las cámaras de video vigilancia de la tienda Decathlon Alcorcon.

En consecuencia ha quedada claramente acreditado que usted pese a conocer los procedimientos de devolución de artículos instaurados por Decathlon a sus trábaj adores ( presentar el ticket de copra y pasar la tarjeta de colaborar en las compras) acudió a Decathlon Alcorcón el cual no es su centro de trabajo y saltándose los mencionados protocolos perseguía la única finalidad de devolver sin el ticket de compra el articulo NUM000

con valor de 200 euros que asimismo sorprendentemente no se encontraba disponible en la tienda en la cual trabaja, con el objetivo de obtener un beneficio propio. Por lo anteriormente expuesto queda suficientemente demostrado que usted aprovechándose de su situación y oficio como trabajador de Decathlon ha transgredido la buena fe contractual que debe regir toda relación laboral pretendiendo con todo ello obtener un beneficio propio a través de la mencionada tarjeta regalo generada por la devolución...."

TERCERO

El pasado sábado día 9 de junio de 2012 el actor acudió a la tienda Decathlon Alcorcón con la finalidad de devolver varios artículos entre ellos una pieza de taller con valor de 200 euros consistente en un amortiguador de bicicleta.

Al entrar en la tienda se situó en la recepción donde se llevan a cabo las devoluciones y en primer lugar se presentó un ticket compra del articulo que corresponde a la descripción de pantalón de playa de mujer con valor de 9,95 euros y solicitó su cambio en efectivo a lo cual no se le puso inconveniente alguno puesto que siguió el procedimiento establecido al efecto que no es otro que presentar el ticket de compra y lo cual el actor conoce perfectamente como trabajador de la empresa.

No obstante lo anterior al ir a devolver la pieza de taller con valor de 200 euros no presentó ticket alguno motivo por el cual D Celso que se encontraba trabajando en la recepción de la tienda Decathlon Alcorcón le dijo que no era posible realizar la devolución si no presentaba ticket de compra tal y como había hecho anteriormente.

Se verificó que tampoco constaba la compra de dicho articulo en los movimientos de la tarjeta colaborador del actor n° tarjeta de uso personal e intransferible para los trabajadores de Decathlon que permite el descuento en compras realizadas en Decathlon (20% en marcas propias y 10% en marcas internacionales).

Un momento antes, D Patricia, Directora de Decathlon Alcorcón que le conocía se acercó a saludarle percatándose de que estaba intentando efectuar un cambio de una pieza de 200 euros sin ticket de compra alguno lo cual evidentemente llamo su atención.

Finalmente y tras saludar a Patricia sin dar ninguna otra explicación el actor se marchó.

Antes estos hechos D Patricia contacto coñ D Segismundo -Director de la tienda Decathlon Majadahonda para informarle de lo sucedido.

Si bien en ocasiones se admiten cambios sin ticket, dicho amortiguador como de la testifical de la empresa se desprende no pudo ser adquirido por la testigo, vecina del actor hace dos años, puesto que es una pieza sólo destinada a la venta de talleres y al personal del centro

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Romualdo contra DECATHLON ESPAÑA S.A.U debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de octubre de 2013, señalándose el día 30 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

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