STSJ Castilla-La Mancha 1314/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1314/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha07 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01314/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0001386

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000892 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000444 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Estefanía .

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MACDONER SLU

Abogado/a: MARIANO CUESTA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 892/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1314/13

En el Recurso de Suplicación número 892/13, interpuesto por la representación legal de Estefanía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 28 de diciembre de 2012, en los autos número 444/12, sobre despido, siendo recurrido MACDONER S.L.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de Dª. Estefanía, contra MACDONER SLU, debo absolver y absuelvo a la Demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La Actora Dª. Estefanía, ha venido prestando servicios para la Demandada, dedicada a la actividad de hostelería, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad de 08/10/2009, con categoría profesional de Ayudante de Cocina, percibiendo salario de 19,98 #/día con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, no ostentando cargo representativo de los trabajadores.

SEGUNDO

Obran en actuaciones Vida Laboral de la Demandante y diversos contratos de trabajo, de lo que resultan las siguientes relaciones laborales de las partes:

- Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, fecha de inicio de la prestación de servicios el 08/10/2009 y finalización el 06/11/2009.

- Contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (10 horas semanales durante los jueves, viernes, sábados y domingos según necesidades en empresas), categoría camarero-barman, con fecha de inicio de prestación de servicios del 17/11/2009 y duración inicial hasta el 16/02/2010, siendo el objeto del mismo atender las exigencias circunstanciales del mercado consistentes en la acumulación de tareas por exceso de pedidos consistentes en "incr. pdos. tep. inv.". Dicho contrato es prorrogado hasta el 16/05/2010.

o Con fecha 23/12/2009, se firma acuerdo por el que se amplía la jornada laboral a 20 horas semanales, cambiándose la categoría profesional a la de Ayudante de Cocina y distribuyéndose el tiempo de trabajo de lunes a sábado.

o Con fecha 20/07/2010 las partes acuerdan aumentar la jornada de trabajo a 40 horas semanales.

o Con fecha 18/09/2010 las partes acuerdan prorrogar por cinco meses la duración del contrato, desde el 18/09/2010 hasta el 17/02/2011.

o Con fecha 18/09/2010 las partes acuerdan reducir la jornada de trabajo a 20 horas semanales, hasta la finalización del contrato en fecha 17/02/2011.

- Con fecha 18/05/2011 se suscribe por las partes la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial.

- Conversión de contrato temporal suscrito el 18/05/2010 en indefinido a tiempo parcial desde el 18/02/2011, jornada de 20 horas al mes, siendo de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 julio .

- Mediante escrito fechado el 22/02/2012 la empleadora comunica a la Actora, que de acuerdo a lo establecido en el art. 13 del Real Decreto Ley 3/2012 del 10 febrero, por el que se modifica el art. 47 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se reduce la jornada laboral a 10 horas semanales a partir del día 08/03/2012. El documento no aparece firmado por la Actora.

TERCERO

Con fecha 06/02/2012 tuvo lugar una reunión entre la Dirección de la empresa empleadora y los trabajadores, incluida la Actora y su esposo (D. Andrés ) con el objeto de organizar el trabajo, horarios, turnos, etc., resultando de ella un conflicto entre la Actora y su esposo frente a la empleadora, al no estar conformes con los expuesto en la reunión.

CUARTO

Con fecha de efectos del 09/03/2012 la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2.b), c), d ) y e) del ET, carta de despido obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, de la que cabe destacar:

"...Esta empresa, ha tenido conocimiento de la comisión por Vd. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria, por estar así previsto normativamente, y ha decidido despedirle de acuerdo a lo establecido en el art. 54.2. b), c), d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores, al habar sido advertido de forma verbal en anteriores ocasiones.

...que Ud. ha realizado la siguiente conducta y en las siguientes fechas, constituyendo la misma un incumplimiento contractual grave:

1) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado, e indisciplina y desobediencia en el trabajo:

Desde el último mes ha dejado de hacer de forma voluntaria parte de esas tareas que se corresponden con su trabajo normal y pactado que venía desempeñando, declarándose en rebeldía desde el día 6 de febrero, que se mantuvo una reunión con todos los trabajadores.

Desde esa fecha ha agravado todavía más los conflictos con sus compañeros, creando un ambiente enrarecido de trabajo, además de ir contra el protocolo establecido en las preparaciones, en la elaboración y venta de los productos, y en concreto desatendiendo su puesto de trabajo según el siguiente detalle:

- Impedimentos y falta de interés en el pesado de las elaboraciones para control y escandallo, desajustando los consumos de carne con el consiguiente perjuicio económico y logístico a la hora de controlar la materia prima necesarias para cumplir con las provisiones semanales. Lo que ocasiona que en determinados momentos la empresa se quede sin productos (carne, patatas, etc.) para su venta.

- Faltan productos a medio del servicio para terminar las elaboraciones, o faltan productos terminados, por no realizar la forma adecuada la preparación del mismo, que es un 80% del éxito del trabajo.

- Cierre negligente del turno impidiendo y retrasando la apertura del siguiente turno, al no dejar nada preparado para facilitar y optimizar el tiempo como es costumbre.

- Mal almacenamiento de las verduras.

- Falta de higiene y limpieza en el trabajo:

o El suelo y las paredes las deja en estado lamentable arrastrando la grasa y suciedad con la bayeta y fregona por todo el local.

o Los utensilios los deja todos en un recipiente con agua, sin limpiar, y sin recogerlo y colocarlo en su sitio, dejándolo para el siguiente turno, con el consiguiente retraso en la apertura.

o La higiene personal está descuidada, ya que repetidamente recibe instrucciones de mantener una higiene personal adecuada, así como en el uniforme, de acuerdo con las continuas indicaciones e instrucciones del gerente de la empresa, el calzado va continuamente sucio, lo que da una imagen y sensación inadecuada; igualmente los deja en cualquier sitio y no en el lugar establecido para los uniformes.

o Los cubos de la basura no los limpia, dedicándose únicamente a retirar la bolsa, con la continua acumulación de suciedad.

o No cierra la puerta de aseo, a pesar de tener órdenes expresas por escrito mediante un cartel en la

puerta del mismo, y ser advertida de forma verbal continuamente.

o El almacén tras su uso queda desordenado, abriendo paquetes y envases sin orden lo que motiva extravíos y duplicidad de pedidos, con los consiguientes excesos de costes.

o No respeta la cadena de frío aún a pesar de recibir insistentemente órdenes de la gerencia de la empresa para que no proceda a recongelar los alimentos, además de no usar los recipientes provistos para un adecuado uso de las materias primas, en vez de dejar las bolsas de patatas, nuggets, pollo, alitas, por todos sitios que se vayan descongelando para luego congelarlas otra vez.

Tales actuaciones por su parte, no solo ocasiona trastornos a la empresa de tipo organizativo, logístico o en el desarrollo del trabajo y que incluso trasciende a la clientela, sino lo que es más grave, crea un peligro de contaminación alimentario al público concurrente o domiciliario, del cual la empresa es la responsable final y por lo que la gerencia de la empresa debe procurar que no suceda.

Además crea un ambiente de trabajo enrarecido, dificultando el trabajo y la gestión del negocio y manifestando con su actitud una rebeldía y falta de ganas por realizar de forma adecuada su trabajo, así como la mala armonía con el resto de compañeros y trabajadores que manifiestan a esta dirección, indicando que no desean trabajar con Ud. Dada su actitud y falta de compañerismo, y las falta de respeto que les demuestra repetidamente.

El día 12 de febrero, mantuvo una disputa con un cliente por no seguir el protocolo establecido para la empresa, al igual que en...

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