STSJ Castilla-La Mancha 502/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:3000
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00502/2013

Recurso Contencioso-Administrativo nº 272/10

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 502

En Albacete, a quince de Octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 272/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Construcciones Noconsa S.L., representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto de Sociedades. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Abril de 2010, recurso contencioso- administrativo contra resolución del T.E.A.R. de 26 de Febrero de 2010, dando respuesta -desestimatoria- a las reclamaciones de Construcciones Noconsa S.L. número 45-160, 45-161, 45-162 y 45-163.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 57.427'60 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Octubre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra resolución del T.E.A.R. de 26 de Febrero de 2010, dando respuesta -desestimatoria- a las reclamaciones de Construcciones Noconsa S.L. número 45-160, 45-161, 45-162 y 45-163, todas ellas de 2008, relativas a los acuerdos de liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades del período 2002, del período 2004 y sendas resoluciones sancionadoras derivadas de dichos acuerdos, dictadas por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Estatal Tributaria.

Interesa sentencia de la Sala que, estimando el recurso contencioso-administrativo " proceda a revocar la desestimación de la reclamación económica-administrativa y, por tanto, declarar no conformes a Derecho los actos impugnados en la misma."

A tales pretensiones de ha opuesto el Abogado del Estado, en el entendimiento de que las dos liquidaciones del Impuesto de Sociedades, ejercicios 2002 y 2004 -con las subsiguientes resoluciones sancionadoras- se ajustan a Derecho.

Segundo

La resolución impugnada dictada por el T.E.A.R. el 26 de Febrero de 2010 incorpora en sus hechos un cuidado relato de antecedentes que, por su claridad, merece la pena trascribir parcialmente:

"Previa formalización por parte de la Inspección de acta de disconformidad e informe de disconformidad receptivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades (IS) del periodo 2002, en fecha 29/10/2007 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la AEAT dictó acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades (IS) del periodo 2002 confirmando dicha acta, ascendiendo la deuda tributaria a 20.057,65 # y haciendo constar en síntesis en dicho acuerdo de liquidación: 1) Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 10/03/2006; no se computa un periodo de 134 días a los efectos del artículo 150 de la Ley 58/2003 por la existencia de dilaciones no imputables a la Administración; en fecha 17/07/2007, el Inspector-Jefe acordó la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras por concurrir circunstancias de especial complejidad, que se notifica al interesado el día 18/01/2007, por tanto, el plazo de las actuaciones concluiría el 23/07/2008. 2) La actividad de la entidad figura clasificada en el epígrafe 5.011 del IAE ("Construcción completa, reparaciones y conservación"). La inspección ha advertido la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad que se explican en el informe ampliatorio y que exigen aplicar el régimen de estimación indirecta. 3) Existe una organización compuesta por la entidad Construcciones Noconsa SL, Construcciones Masprisa SL y Construcciones Dimajo SL pertenecientes a un grupo familiar para la realización de una actividad de simulación de emisión y recepción de facturas presuntamente falsas, que describen trabajos no realizados con el objeto de simular la justificación de gastos y de cuotas deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA."

También en fecha 29 de octubre de 2007 por el mismo órgano de la Administración Tributaria se resuelve imponer sanción por importe de 12.297'25 # por conducta tipificada en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963 como infracción grave, por dejar de ingresar montante calculado en el 50% más un 25% por aplicación del criterio de graduación en atención a la utilización de medios fraudulentos.

En cuanto se refiere a la liquidación practicada con causa en acta de disconformidad e informe de disconformidad correspondiente al Impuesto de Sociedades del periodo 2004, los presupuestos fácticos recogidos en la resolución del T.E.A.R. vienen a ser practicamente los mismos -siempre conforme al criterio de la Administración- por reproducirse el modus operandi de la mercantil, ascendiendo el montante de la deuda a 15.447'83 # según el cálculo de estimación a cargo de la Administración, que igualmente toma elementos objetivos de producción y aplicando precios y márgenes obtenidos de la propia sociedad. La resolución sancionadora por considerar acreditado la conducta infractora tipificada -ya habiendo entrado en vigor la LGT de 2003- en el artículo 191 de la Ley 58/03 en la suma de 9.624'87 # (70% resultante del 50% más un 20% por aplicación del criterio de graduación de perjuicio económico).

Tercero

En el extenso escrito de demanda, opta la representación de la parte actora en reproducir las alegaciones recogidas en el escrito de reclamación económico-administrativa, reproduciendo, acto seguido, la contestación dada al respecto en la resolución del T.E.A.R., seguida de una crítica a la misma que el Abogado del Estado califica de no jurídica, simples quejas diciendo equivocado el criterio del órgano especializado y afirmándose que debiera haber acogido las opiniones de la parte. En cuanto a la cita (y transcripción parcial) de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (de éste entre otros), Audiencia Nacional y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, recoge la demanda ser ilustrativas sobre el fondo del asunto "que en su mayoría deben ser aplicadas a sensu contrario", lo que también llama la atención del Abogado del Estado.

Pues bien, siendo un...

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    ...28 a 33 se razona por a demandante que hay dos STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 4 de noviembre de 2013 (Rec. 273/2010 ) y 15 de octubre de 2013 (Rec. 272/2010 ), la cuales vienen a darle la razón sobre la falta de prueba sobre la falsedad de las facturas. Obra copias de estas sentencias.......

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