STSJ Cataluña 6609/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6609/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha15 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2012 - 8007961

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6609/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra y Belinda (Repre.hijo Roque ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 76/2012 y siendo recurridos Gervasio, MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP SA, QUÍMICA DEL CENTRO SA, DICAR SA, GROUPAMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU y GENERALI ESPAÑA,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Alejandra y DÑA. Belinda, esta última en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Roque, contra las empresas Gervasio, MIQUEL ALIMENTACIO GRUP S.A, QUIMICA DEL CENTRO S.A y DICAR S.A, y contra las aseguradoras GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U y GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS), debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos que en ella se contienen."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Belinda, Dña. Alejandra, nacida el NUM000 -1993, y Roque, nacido el NUM001 -2009, son la esposa e hijos, respectivamente, del causante D. Carlos Daniel, fallecido el día 16-1-2010, a los 38 años de edad, de estado civil casado, con el que convivían. (incontrovertido)

SEGUNDO

El causante Sr. Carlos Daniel vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa José Javier López Palomares, dedicada al transporte de mercancías, con antigüedad de 26-1-2009, ostentando la categoría profesional de conductor, percibiendo una retribución bruta mensual por conceptos cotizables de 975,25 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras. (nóminas de los folios 292 a 306)

TERCERO

Miquel Alimentació Grup S.A, cuya actividad es el almacenamiento y distribución de productos de alimentación y derivados, posee una plataforma logística en la localidad de Vilamalla (Girona). Miquel Alimentació Grup S.A efectuó a Química del Centro S.A (en adelante QUICESA), proveedor habitual de la primera, un pedido de productos de limpieza para su posterior venta al público. QUICESA, con domicilio en Guadalajara, encargó el transporte de la mercancía a DICAR SA, quien a su vez subcontrató el transporte al empresario individual D. Gervasio . (incontrovertido)

CUARTO

El día 8-1-2010, a las 8:10 h, el Sr. Carlos Daniel se presentó con camión matrícula ....

CMS en el puesto de control de acceso a las instalaciones que Miquel Alimentació Grup S.A tiene en Vilamalla para descargar el pedido NUM002 remitido por QUICESA. En el control de acceso se le entregó copia de la hoja A-0111E "descarga de camiones" con información de medidas de seguridad en la descarga de camiones y en el uso de las transpaletas eléctricas. (folios 688 a 690 y testifical de D.)

QUINTO

El Sr. Carlos Daniel detuvo el camión en medio del patio, en zona no habilitada como aparcamiento, y bajó para dirigirse a la oficina del muelle. Haciendo uso del chaleco reflectante de seguridad regresa caminando hacia el camión y abre la puerta trasera derecha del semirremolque. La puerta trasera izquierda quedó abierta y fijada con el sistema de retención lateral. Se le ve en actitud de intentar vencer resistencia, empujando con fuerza la puerta derecha. Posteriormente, aparece tendido en el suelo, boca arriba, a escasos metros del camión. La puerta derecha se bambolea con el viento. Minutos después alguien advierte su presencia en el suelo, inconsciente. Se da la alerta y acuden otros empleados en su auxilio. El accidentado, semiinconsciente, se incorpora a la posición de sentado, no estando en condiciones de ofrecer ninguna explicación. Fue evacuado en ambulancia al Hospital de Figueres. (visionado de la grabación de la cámara móvil de seguridad - folio 559-, fotogramas de los folios 573 a 583 y testifical de D. Enrique )

SEXTO

El día 8-1-2010, a las 9:30 h, en la estación meteorológica de Figueres "Els Aspres", a 5 kms de Vilamalla, se registró racha máxima de viento de 83 km/h. A las 9:40h, en la estación de Espolla "Les Alberes", distante de Vilamalla 19 kms, la racha máxima registrada fue de 109 km/h. (Certificado de la Agencia estatal de meteorología- Delegación Territorial de Cataluña -folio 696- )

SEPTIMO

Al Sr. Carlos Daniel se le practica TAC craneal en el Hospital de Figueres que muestra: HSA (hemorragia subaracnoidea), Hematoma subdural bilateral de predominio frontal, contusiones fronto basales bilaterales. El mismo día 8-1-2010 se decide su trasladado en vehículo medicalizado al Hospital Josep Trueta de Girona. En nuevo TAC craneal se objetiva : colapso del II ventrículo y de cisternas mesencefálicas secundario a swelling, aumento de las contusiones frontobasales derechas e izquierdas, aumento del hematoma subdural frotoparietal derecho, siendo la Orientación diagnóstica: traumatismo craneoencefálico grave subdural derecho, contusiones frontobasales bilaterales, swelling, HSA. En los TAC realizados en días posteriores se comprueba aumento de las contusiones y del edema craneal. A partir del 13 de enero entró en una dinámica de fracaso multiorgánico con presiones intracraneales (PICs) no controlables con tratamiento médico. Se descarta tratamiento quirúrgico por la extensión de las lesiones bilaterales. Progresivamente empeora hasta que es éxitus el 16-1-2010, a las 19:00 h. (Historia clínica de la asistencia prestada al accidentado en el Hospital Josep Trueta de Girona -folios 236 a 241-)

OCTAVO

A raíz del comunicado hospitalario de fallecimiento del accidentado, el Juzgado de Instrucción nº4 de Girona, en funciones de guardia, inició Diligencias Previas nº 70/2010, concluyéndose en el informe de la autopsia realizada por el Médico Forense adscrito a dicho Juzgado que la muerte del Sr. Carlos Daniel, sobrevenida el día 16-1-2010 fue de tipo violenta, de etiología accidental, a causa de choque traumático versus fallada multiorgánica. (folios 584 a 589)

NOVENO

En el Juzgado de Instrucción nº2 de Figueres, se siguieron diligencias previas nº 219/2010, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Tras la práctica de las oportunas diligencias de investigación en fecha 3-6-2011 el Juzgado instructor dictó auto de sobreseimiento provisional. La anterior resolución ganó firmeza por no combatida. (folios 284 a 286)

DECIMO

El empresario D. Gervasio tenía concertada con Mutua Asepeyo la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo de su personal. (comunicación del parte de accidente del folio 292)

UNDECIMO

Gervasio tenía en fecha 12-3-2009 plan de prevención de riesgos laborales elaborado por el servicio de prevención Prevecam Castilla-La Mancha S.L. En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de conductor de camión, en el apartado de procedimientos de trabajo inadecuados durante la carga del material que puedan afectar a la seguridad del trabajador, se identifica la posibilidad de riesgo de accidente por fuertes vientos, fijándose como medida preventiva pedir ayuda a algún trabajador de la empresa donde se cargue o descargue para la sujeción de las puertas. (folios 306 y ss, en especial los folios 374, 386 y 395)

DUODECIMO

El trabajador accidentado Sr. Carlos Daniel recibió, en fecha 9-3-2009, información y formación en prevención de riesgos impartida por el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Sr. Raúl . (folio 418 y testifical de D. Raúl )

DECIMOTERCERO

En fecha 16-5-2008 el servicio de prevención había realizado revisión de la evaluación de los riesgos en los diferentes puestos de trabajo de la empresa Miquel Alimentación Grup S.A (folios 650 a 686). Para dar cumplimiento a la coordinación de actividades empresariales Miquel Alimentacio Grup envió a QUICESA un ejemplar de la hoja A-0111E con información de las normas de seguridad a adoptar por parte de los transportistas en la descarga de camiones y uso de traspaletas eléctricas propiedad de Miquel Alimentación Grup. (folios 687 y 688)

DECIMOCUARTO

El 13-1-2010, ocurrido el accidente, QUICESA dio traslado a DICARSA del ejemplar de la hoja A-0111E solicitando que acusara recibo estampando su firma y sello con fecha de diciembre. DICARSA selló la recepción con fecha antedatada de 11-12-2009. (folios 454 a 458)

DECIMOQUINTO

Con motivo del accidente del Sr. Carlos Daniel la Inspección de trabajo giró visita a las instalaciones de Miquel Alimentació Grup S.A el día 15-2- 2010. El 11-3-2010 la Inspección levantó acta de infracción nº NUM003 a la empresa Miquel Alimentació Grup S.A en la que se hacía constar como hecho comprobado que: "la empresa Miquel Alimentació Grup S.A, como empresario titular del centro de...

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