STSJ Cataluña 6470/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6470/2013
Fecha10 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8039902

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6470/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Federación Farmacéutica, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2012 y siendo recurrido/a Gregorio, Maximo, Teofilo, Pedro Jesús, Cornelio, Gustavo, Moises y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo en parte la demanda interpuesta por Gregorio, Maximo, Teofilo, Pedro Jesús

, Cornelio, Gustavo, Moises contra FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, SCCL, FOGASA, sobre despido, declaro su improcedencia, condenando a la empresa a que a su opción, en el plazo de cinco días, readmita a los actores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, abonándole los salarios dejados de percibir, o bien les indemnice con las siguientes cantidades, de las que deben descontarse las ya percibidas:

A Gregorio, 79.949,58 euros

A Maximo, 118.813,79 euros

A Teofilo, 114.211,44 euros

A Pedro Jesús, 140.094,78 euros A Cornelio, 109.476,78 euros

A Gustavo, 122.052,42 euros

A Moises, 104.342,45 euros

Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario siguientes:

Gregorio, 1.10.1993, repartidor con vehículo propio, 2589,16 euros mensuales con prorrata

Maximo, 1.11.1987, repartidor con vehículo propio, 3206,85 euros mensuales con prorrata

Teofilo, 1.10.1975, Grupo 4, 2719,32 euros mensuales con prorrata

Pedro Jesús, 1.6.1983, repartidor con vehículo propio, 3335,59 euros mensuales con prorrata

Cornelio, 1.8.1974, Grupo 4, 2606,59 euros mensuales con prorrata

Gustavo, 8.11.1972, Grupo 4, 2906,01 euros mensuales con prorrata

Moises, 1.6.1988, repartidor con vehículo propio, 2884,38 euros mensuales con prorrata

El abono del salario se hacía por transferencia. El contrato era indefinido y a tiempo completo. Prestaban servicios en Terrassa, excepto el actor Sr. Pedro Jesús, que lo hacía en Gavá (documentales, no controvertido).

SEGUNDO

La demandada es una cooperativa, constituida en 1928, que tiene por objeto la libre asociación de farmacéuticos con la finalidad de mejorar su nivel científico, social y económico mediante la organización de toda clase de servicios y, esencialmente, la adquisición y distribución entre sus socios de especialidades farmacéuticas, productos galénicos y materiales farmacéuticos de ortopedia, óptica, acústica, dietética, cosmética, drogas y productos químicos y, en general, de toda clase de artículos de utilidad para el desarrollo de su actividad profesional (documental de la empresa, no controvertido).

TERCERO

Por la empresa se le entregó carta por la que se procede a su despido por causas objetivas, con la fecha de efectos de la propia entrega, según comunicación que se tiene por reproducida. Se les abonó la indemnización correspondiente a veinte días por año. Se abonaron 31069,94 euros a Gregorio, 38482,21 euros a Maximo, 32631,84 euros a Teofilo, 40027,10 euros a Pedro Jesús, 31279,06 euros a Cornelio

, 34872,08 euros a Gustavo y 34612,52 euros a Moises . La entrega se produjo el 23.7.2012 para Don Gregorio, Maximo, Teofilo, Pedro Jesús, y el 3.8.2012 para Cornelio, Gustavo, Moises (documental). Se ha despedido unos 20 trabajadores entre julio y agosto, destinados en distintos centros (documental de la empresa, testifical)

CUARTO

La facturación de la demandada ha sido:

Año 2010: 737.074.967,67 euros

Ano 2011: 671.026.980,74 euros

Año 2012: 592.989.029,15 euros

La diminución ha sido en el 2011 del 8,96%, en el 2012 del 11,63%

Expresada en trimestres resulta:

año 2010:

primer trimestre: 189.755.670,62 euros,

segundo trimestre: 183.100.027,74 euros

tercer trimestre: 179.276.938,17 euros

cuarto trimestre: 184.942.331,14 euros

año 2011

primer trimestre: 177.633.731,13 euros segundo trimestre: 172.533.042,76 euros

tercer trimestre: 161.804.053,73 euros

cuarto trimestre: 159.056.153,12 euros

año 2012

primer trimestre: 162.053.507,63 euros

segundo trimestre: 158.937.302,90 euros

tercer trimestre: 131.618.518,27 euros

cuarto trimestre (provisional): 140.379.700,35 euros

La facturación en 2012 fue de 592.989.029,15 euros.

La caída de negocio, considerando las previsiones de cierre del 2012, alcanzó -78.037.952 euros, lo que representa una reducción del -11,63% respecto al año 2011, el cual, a su vez, experimentó una caída del -8,96% sobre el año 2010. En el mes de junio 2012 la empresa había experimentado una caída acumulada que representaba el -8,33% respecto al mismo período del año anterior. En términos absolutos, hasta dicho mes, inclusive, este ratio se traducía en una pérdida real de negocio de -29.175.963 de euros, lo que implicaba una reducción de margen bruto aproximadamente -1.986.884 euros. En el cierre del 2011 la compañía arrojó unos resultados de 483.482 insuficientes para absorber los casi 2 millones de pérdida de margen. La previsión de pérdida que se realizó en el mes de Junio del 2012, ya conducía a unos resultados de -321.000 euros, unos resultados ya minimizados por acciones realizadas en el 2011, siendo esta hipótesis la menos agresiva de los diversos escenarios que barajaba la empresa. De mantenerse la tendencia de una caída del -8,33%, la cifra de negocio hubiera rondado los 615 millones de euros, 56 millones de # menos que en el año anterior. Analizados los resultados de facturación previstos para el 2012, se ha producido una bajada de facturación de 78 millones de euros respecto el mismo periodo del año anterior. Se ha superado la previsión de bajada en facturación para todo el 2012 que se hizo en el mes de junio, entrando nuevamente en pérdidas. Tienen 100 socios con ventas suspendidas, morosos; tienen ahora 19 concursos (antes del ERE eran 16), y más de 100 demandas pendientes; la morosidad actual se ha incrementado de 10 a 12 millones de euros. Desde setiembre pasado se han alcanzado acuerdos de extinción de los contratos con unos 20 trabajadores para el acceso a jubilaciones pactadas (documental de la empresa, testificales, en particular la de la Sra. Lidia, responsable financiera de la empresa).

QUINTO

Federación Farmacéutica depende de la financiación externa a corto plazo para poder financiar su actividad. Se obtiene a través de dos cauces: los depósitos que los socios cooperativistas mantienen en la empresa, en torno a los 30 millones de euros, que son exigibles en cualquier momento; la financiación bancaria en forma de pólizas de crédito (11 millones), líneas de descuento (25 millones) y créditos a largo plazo (13 millones). La financiación bancaria en forma de líneas de crédito dispone de vencimientos anuales sometidos a estrictos controles de las comisiones de riesgos de las entidades crediticias lo que implica que, ante una situación de pérdidas, éstas decidan la no renovación de sus instrumentos de financiación. La ausencia de beneficios incide en su capacidad de retorno respecto a sus obligaciones de pago. Los créditos fueron renovados en 2011. La Federación Farmacéutica debe financiarse con su margen bruto, es decir, ventas menos aprovisionamientos, que se sitúa en el 6,81% (documental de la empresa, testifical Sra. Lidia ). Se tienen por reproducidas y probadas las declaraciones de IVA de 2011 y 2012, doc. 145 y 146, el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2010 y 2011, doc. 147, 148, los documentos relativos al pago del impuesto de sociedades de 2012, doc. 149 y 150.

SEXTO

El 19.5.2011 la empresa presentó ante la administración laboral expediente de regulación de empleo, interesando la rescisión de 67 puestos de trabajo, al amparo de los arts. 51 y 52 del ET . Se tiene por reproducida la memoria explicativa del ERE del año 2011. El 17.6.2011 ante la Inspección de Trabajo se suscribió acuerdo en el periodo de consultas. Se tiene por reproducido y probado el documento. Entre otros aspectos, se estableció una cláusula de garantía de empleo, según la cual la empresa asume el compromiso de no abordar un nuevo expediente de regulación de despidos colectivos u objetivos individuales, no reconocidos como improcedentes, en los términos establecidos en los arts. 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Dicha garantía se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013. Se comprometieron a la firma de un nuevo convenio colectivo. El ERE fue autorizado el 27.6.2011 (documentales).

SÉPTIMO

El nuevo convenio colectivo de empresa fue suscrito el 20.6.2011 y publicado en el BOE de 11.4.2012, con vigencia desde 1.1.2010 hasta 31.12.2013. En el...

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