STSJ Cataluña 45/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2013
Número de resolución45/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 45/2013

En los autos nº 4/2013, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 24 de enero de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte Justiniano, Conrado, Everardo y Hugo y como parte demandadaInstalaciones Montcada, S.L., NIVELL MAR BARCELONETA S.L., DUPLEX CIUDAD, S.L., Teleinformática Datos y Comunicaciones SA, AGUALIFE HEALTH S.L., Fondo de Garantia Salarial, DATELMONT S.L, TECNOTABIQ 2008, S.L., DATE2015, S.L., Maximino, INSTALACIONES MONTAJES Y MANTENIMIENTOS 2013 SLU y Adrian (Adm.Concursal Teleinform.Datos y Comunic.), en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 18 de septiembre de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda ha sido interpuesta por el Comité de la empresa TELEINFORMÁTICA, DATOS Y COMUNICACIONES, S.A (en adelante DATELSA). (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La empresa, el 22.11.2012 procedió a comunicar al Comité de Empresa el inició del periodo de consultas para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por razones económicas, basadas en la pérdida del "Contrato de Obra Inmobiliaria con Telefónica de España, S.A.", lo que la obligó a subcontratar con la empresa que se adjudicó la contrata y a rebajar los precios que percibía hasta ese momento por la prestación de sus servicios. También se alega para justificar los despidos, que en el mes de Mayo de 2012, con la renovación de los "Contratos de Mantenimiento de Líneas Telefónicas", se rebajó el baremo en un 30% aproximadamente. Todo ello, según se indica, le produce que tenga unas pérdidas mensuales de entre 20.000 y 30.000 euros (folio 38 y 39).

TERCERO

El 26 de noviembre de 2012, a las 11:30 horas, la empresa DATELSA, comunica por escrito a la autoridad laboral competente lo siguiente: " COM. INICI PERIO DE CONSULTES". El "Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya", registra dicho escrito con el núm. 0279/74324/2012 (folio 40).

CUARTO

La empresa después de comunicar al Comité su de despedir a todos los trabajadores de la plantilla, tiene varias reuniones, los días 30.11.2012, 12.12.2012, y 20.12.2012. En la primera reunión, la empresa les entrega en soporte CD: las cuentas anuales 2010 y 2011; balance de situación de 2012; solicitud y memoria del concurso voluntario, que fue presentado ante el Juzgado de lo Mercantil el 29 de octubre de 2012; justificante de presentación de la Comunicación de inicio del periodo de consulta ante la autoridad laboral; lista de acreedores; inventario; copias de 58 hojas de salarios correspondientes al mes de octubre de 2012, de todos los trabajadores activos en esa fecha. En papel, además les entrega: el inventario de la masa activa a fecha 30.09.2011. A los representantes de los trabajadores y negociadores (en adelante RRLLTT), además les comunica, que todos los trabajadores se les prorroga el permiso retribuido hasta que finalice el periodo de consultas (folios 62 y 63).

En la segunda reunión, los RRLLTT solicitaron que les entregará la documentación que presentó al Departament d'Empresa y los datos personales y laborales de toda la plantilla, y que se la remitirá a su letrado. En esta reunión, también se solicitó de la empresa que respondiera a diversas preguntas en relación a la situación de la empresa, a los trabajadores afectados, etcétera, y a las razones por la que había tomado la decisión de extinguir la totalidad de los contratos, a las que la empresa contestó del modo y forma que aparece en el acta de reunión levantada al efecto, y que aquí damos por reproducida (folios 68 al 72)

En la tercera reunión, la parte social recibe, copia del impuesto de Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011, y los RRLLTT, de nuevo solicitan que les entregue los impresos oficiales y documentación correspondiente al ERO, así como aporten la relación de trabajadores afectados con sus datos salariales, categorías y antigüedades. La empresa se comprometió a facilitar a la mayor brevedad posible (folios 64 a 68).

QUINTO

Durante la reuniones celebradas la empresa no ofreció ninguna alternativa a su propuesta de extinguir sus contratos, afirmando que no podía plantear nada más que el cierre de la empresa, aunque los RRLLTT estaban dispuestos a negociar la suspensión temporal de sus contratos, reducción de jornada y salarios, etcétera, (folio 71).

SEXTO

El día 18.12.2012, la Inspección de Trabajo y Seguridad requiere a la empresa para que presente en el "Departament d'Empresa", los documentos sobre los que justifica su decisión, tales como la solicitud oficial, memoria e impuestos de sociedades (folio 61). En un día indeterminado, la empresa por telegrama recibió citación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que esta compareciera en sus dependencias el día 4.12.12 ante la misma, con relación a la comunicación que efectuó el día 20.11.12 (folio

69), no nos consta que lo hiciere.

SÉPTIMO

El día 27.12.12, se celebra la última reunión entre la empresa y los RRLLTT, donde por parte de la empresa se comunica que han notificado a la autoridad laboral competente la finalización del periodo de consultas, sin acuerdo, y de lo cual, en entregaron copia sellada a los trabajadores, junto con la relación de los trabajadores afectados, salarios, categorías y antigüedad (folio 66, 67 y 41 al 58).

OCTAVO

El mismo día 27.12.2012, la empresa, comunica a todos los RRLLTT la extinción de todos los contratos, con efectos de ese mismo día (folio 59 y 60).

NOVENO

La empresa presentó el 29 de octubre de 2012 solicitud de concurso voluntario de acreedores que correspondió al Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de los de Barcelona, autos 827/2012 (folio 59, no controvertido). El 16.01.2013, se dicta auto por el cual se acuerda declarar en estado de concurso voluntario a la entidad DATELSA, ordenando continuar el mismo por el procedimiento abreviado ( folios 745 a 752). Por auto posterior de 10.06.2013, el Juzgado de lo mercantil, declara finalizada la fase común del procedimiento y abre la fase de liquidación (folios 754 a 756). El 5.07.2013, la administración concursal, presenta ante el Juzgado de lo Mercantil el plan de liquidación (760 a 773).

DÉCIMO

Las cuentas anuales de la mercantil DATELSA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, y 2011, no muestran una imagen fiel, del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales, en tanto que no tuvieron en cuenta la operaciones vinculadas con el resto de las empresas demandass (pericial del Perito Sr. Gumersindo, folio 32 de su informe, y 1391 de estos autos).

UNDÉCIMO

Los resultados económicos de la empresa DATELSA, antes de impuestos, fueron: ejercicio 2011 (-28.671,95 euros); ejercicio 2010 (139.451,82 euros), y 2009 (180.023,79 euros) (folio 1392 y 33 del informe pericial del Perito Don. Gumersindo ).

DUODÉCIMO

Los resultado económicos antes de impuestos de DATELSA, y la también demanda DATE2015, S.L. (sociedad patrimonial), analizados de forma conjunta nos aportan los siguientes datos: ejercicio 2011 ( 84.953,27 euros); ejercicio 2010 (200.607,12 euros); y (220.062,16 euros) para el ejercicio 2009 (folio 34 informe pericial citado, y folio de estos autos 1392 vuelto).

DECIMOTERCERO

Don. Maximino, y su esposa, que no es parte demandada en este proceso, controla y domina de forma directa a las siguientes sociedades:

  1. ) DATELSA (sociedad principal): es el administrador y posee el 99% de sus acciones y actúa como sociedad financiera para el resto de las siguientes empresas:

  2. ) DATE2015, S.L.: es el administrador único, funciona con sociedad patrimonial, y titular de los locales donde tiene el domicilio DATELSA, tiene el mismo domicilio social que la primera, y el Sr. Maximino posee el 95% de sus participaciones sociales. El otro 5% es de su esposa.

  3. ) DATEMONT, S.L. es una sociedad, que se constituyó con dinero de DATELSA, para la explotación de un establecimiento de hostelería, en la que consta como Administrador único, y tiene el control total.

  4. ) AGUALIFE HEALTH, S.L., es el administrador único, y se dedicaba al negocio de descalcificación del agua. Tiene el mismo domicilio social que DATELSA.

  5. ) TECNOTABIQ 2008, S.L. empresa dedicada a la construcción de tabiquería, era el administrador, y poseía el 32% de sus participaciones. Tiene el mismo domicilio social que DATELSA.

  6. ) DUPLEX CIUDAD, S.L., es el administrador y posee el 100 de sus participaciones, se constituyó para comprar una segunda vivienda.

  7. ) NIVELL MAR BARCELONETA, S.L., empresa que se constituyó para realizar operaciones inmobiliarias por el demandado, sobre la que tenía el control absoluto.

  8. ) INSTALACIONES MONTCADA, S.L., empresa de la que es...

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