STSJ Cataluña 6639/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2013:10052
Número de Recurso1646/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6639/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 16 d'octubre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6639/2013

En el recurs de suplicació interposat per Miquel Alimentació Grup, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Figueres de data 21 de desembre de 2012 dictada en el procediment núm. 618/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Santiago, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14 de desembre de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de desembre de 2012, que contenia la decisió següent: " que estimando la demanda interpuesta por D. Santiago frente a la entidad MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP S.A. debo reconocer al actor su derecho a reingresar en la empresa en el puesto de trabajo de conductor/repartidor con carnet de clases C. D y E condenando a la demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, con las consecuencias legales inherentes. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor D. Santiago, provisto de ONI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Miquel Alimentació Grup SA, en el centro de trabajo de Vilamalla, en virtud de contratación indefinida, con antiaea, 3-8- 1998, ostentando la categoría profesional de conductor de ve1çuLos con Enet clases C, D y E, y percibiendo una retribución6 ensuaI de

1.506,67 eur, expresada en cómputo anual, equivalente a un salario diario de 50,22 eur, en jornada a tiempo completo. (hecho incontrovertido)

SEGUNDO

En comunicación escrita de 28-8-2007 el actor solicitó de la empresa eçdencia voluntaria por un periodo de 12 meses, desde el 17-9- 2007 hasta el,aoque accedió la demandada. (folio 54)

TERCERO

El 7-7-2008 el trabajador solicitóde la empresa la reincorporación por finalización de excedencia con efectos del 17-9-2008. La empresa contestó por escrito la petición manifestando que en ese momento no existía vacante alguna de su mismo grupo profesional o similar, añadiendo que en el momento en que se produzca una vacante de su grupo o similar se le comunicará oportunamente. (folios 60 y 86)

CUARTO

Alegando tener constancia de nuevas contrataciones e incluso renovación de plantilla, el 27-7-2011 el actor solicitó por escrito reíntegrarse a su puesto de trabajo habitual en la empresa por éxistir vacantes y ejercitar su derecho a la preferencia de acceso al trabajo. (folio 61)

QUINTO

En fecha 4-8-2011 la empresa cursó burofax dirigido al trabajador comunIcándole que no dispone de vacante de características similares a su categoría. El burofax no pudo se entregado al destinatario en el domicilio que constaba en los archivos de la demandada. (folios 88 a 95)

SEXTO

El 13-9-2011 la demandada dirigió otro burofax a nuevo domicilio facilitado por el demandante, recibido por éste el día 14-9-2011, adjuntado copia de la contestación fechada el 4-8-2011. (folios 96 a 103)

SEPTIMO

La empresa Miquel Alimentació Grup S.A suscribió con D. Avelino contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 16-5-2011 al 31-8-2011, para prestar servicios como chofer repartidor con carnet clases C, D y E n el centro de trabajo de Vilamalla, cuya cláusula sexta, en remisión a la cláusula adicional 1a, específica que la contratación se realiza debido al incremento de la ruta de reparto en la zona de la costa en iosineses de.verano. (fofos 119 a 121). El contrato fue prorrogado por 61 días, desde el 1-9-2011 al 31-10-2011 (folios 122 y 123)

31-10-2011. (folios 122 y 123)

r

OCTAVO

Tras la finalizacion de la prorroga el Sr. Avelino siguió y sigue prestando servicios de transporte, en calidad de autónomo, para la empresa Miquel Alimentació Grup S.A. (hecho incontrovertido).

NOVENO

Desde el 1-3-2011 el actor figura en la TGSS en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (vida laboral del folio

48)

DECIMO

En fecha 31-10-2011 el actor interpuso demanda en reclamación por despido, siguiéndose ante este mismo Juzgado de lo social autos de despido nº 537/2011, en los que recayó sentencia estimatoria que fue revocado por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en sentencia de fecha 5-7-2012, estimatoria del recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Enero de 2015
    • España
    • 20 Enero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1646/13 , interpuesto por MIQUEL ALIMENTACIO GRUP, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Figueras de fecha 21 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR