STSJ Andalucía 2696/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2696/2013
Fecha10 Octubre 2013

Recurso.-2909/12(L), sent. 2696/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2696 /13

En los recursos de suplicación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO y por D. Anibal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm.

1.103/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por D. Anibal, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 17 de febrero de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando al demandado a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Anibal, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Valverde del Camino, desde el 4 de mayo de 2011, con la categoría profesional de peón electricista y con un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 61,42 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio definido como "personal de apoyo para el montaje y desmontaje de la feria local 2011".

SEGUNDO

El servicio de electricidad al que se hallaba adscrito al actor, contaba con una plantilla de seis trabajadores, de los que tres son funcionarios con categoría de oficiales electricistas y el resto vinculados mediante contratos de trabajo de duración determinada.

TERCERO

El 11 de junio de 2011 tomo posesión como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valverde del Camino, Doña Marí Juana, cabeza de lista de la candidatura del Partido Popular.

CUARTO

Tras la toma de posesión del nuevo Gobierno, y a solicitud de la nueva Alcaldesa, con fecha 22 de junio de 2011 el Interventor Municipal emite informe sobre la situación económico financiera del Ayuntamiento, que obra en autos y se da íntegramente por reproducido, proponiéndose, entre otras medidas, que "en relación al personal no hay otra solución que reducir la plantilla al mínimo, reduciendo la misma hasta quedar tan solo con los funcionarios y el personal laboral fijo". El 23 de noviembre de 2003 el mismo Interventor en relación a la situación deficitaria del Ayuntamiento ya propuso, entre las soluciones a adoptar a medio y largo plazo, reducir la plantilla de personal.

QUINTO

Con fecha 23 de junio de 2011, se celebró Pleno Municipal, en el que el Concejal de Personal Don Damaso manifestaba: "...le tengo que decir que la prisa para que esta bolsa de empleo salga, es precisamente para basarnos en esa nueva bolsa de empleo a la hora de contratar gente, que tenemos que contratar algunas limpiadoras a partir del mes de agosto. Y por eso precisamente tenemos prisa, para no poder tener que utilizar el dedo, que vosotros lleváis utilizando, mire usted, me puedo ir más atrás si quiere usted, ¿me puede usted decir, si tiene usted oportunidad cómo se ha contratado aquí al encargado de obras? ¿Me lo puede usted decir?, porque yo no he visto ningún examen, ninguno, con el dedo, con el dedo. A varias personas que están ya como funcionarios, se colocaron aquí en principio por un contrato, con el dedo. A varias personas de deporte, como Patronato de Deportes, se colocaron con el dedo, y es más, había una intención de funcionarizar a todas y a cada una de esas personas. Lo que ocurre es que el pueblo no le ha dado a usted la razón y por ese motivo no lo va a poder hacer, por ese motivo no lo podrá hacer. Yo le digo que sinceramente en esto, cada vez que usted quiera me va a encontrar, se lo puedo asegurar, me va a encontrar.

SEXTO

A partir de entonces, se sucedieron durante los meses de junio, julio y agosto de 2011, ocho series de reuniones con el nuevo equipo de gobierno, trabajadores del Ayuntamiento, Comité de Empresa y sindicatos CC.00, UGT y CSI- CSIF, en el curso de las cuales puso de manifiesto la difícil situación económica por la que atravesaba el Consistorio, y la necesidad de proceder al despido de treinta trabajadores. En el curso de las citadas reuniones se propusieron y discutieron posibles medidas para paliar la situación, acordándose reducir el importe del plus de productividad y la eliminación del "plus de especial dedicación".

SÉPTIMO

El 9 de agosto de 2011 el Interventor Municipal informa que "se puede prescindir del personal eventual contratado en el departamento de electricidad de este Ayuntamiento".

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2011 (sic) el Ayuntamiento participa al actor que, en fecha 31 de agosto de 2011 tendrá lugar la extinción del contrato "toda vez que la misma ha llegado a su fin".

NOVENO

El 31 de agosto de 2011 el actor causó baja en Seguridad Social junto con los otros dos compañeros contratados mediante contratos de duración determinada.

DÉCIMO

El demandante, que no ostenta no ha ostentado en el último año, cargo de representación de los trabajadores, es militante del Partido Socialista Obrero Español.

DECIMOPRIMERO

El Ayuntamiento dio además por extinguido 26 contratos de trabajo, de los que trece corresponden a trabajadores simpatizantes y dos a militantes del Partido Socialista Obrero Español, que han interpuesto demanda ante los Juzgado de lo Social de Huelva. Tres de estas demandas conoció el JS nº 3 de esta ciudad, que dicto sentencia declarando la improcedencia de los ceses acordados.

DECIMOSEGUNDO

En el Ayuntamiento de Valverde se han confeccionado los listados definitivos para 2011 de la Bolsa de Empleo de Personal de Peones y de Limpieza y que obran en autos y se dan por reproducidos, así como distintos artículos periodísticos y de opinión aparecidos en prensa y web.

DECIMOTERCERO

Con fecha 3 de octubre de 2011 se aprobó en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento la modificación del Plan de Saneamiento para llegar a la ratio de endeudamiento del 110%, con la abstención del Partido Socialista Obrero Español.

DECIMOCUARTO

El 31 de octubre de 2011 el Interventor Municipal emite nuevo informe, en el que deja constancia de que "las medidas que incidían sobre los gastos sí se han visto sustancialmente reducidos, tanto en el capítulo de personal como en el de la contención de gastos corrientes".

DECIMOQUINTO

El día 11 de enero de 2011 se concedió al Consistorio por la Consejería de Hacienda y Administración Pública un anticipo de Tesorería por importe de 462.666,00 euros, de los que, a 23 de diciembre de 2011 se hallaban pendientes de reintegrar un total de 247.833,92 euros. A fecha 3 de junio de 2011 el Ayuntamiento de Valverde mantenía con Endesa S.A. una deuda vencida de 85.482,09 euros, habiéndose iniciado por esta última los trámites para proceder al corte del citado suministro de no satisfacerse el importe de dicha deuda antes del 21 de junio de 2011. Y a 31 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Valverde adeudaba a sus trabajadores la suma de 2.041.211.59#, en la que se incluían deudas de 2008, 2009 e incidencias de 2010, ayuda sanitaria y bolsa de vacaciones de 2010 y 2011, pagas extras de diciembre de 2010, junio, noviembre y diciembre de 2011 y nóminas de septiembre a diciembre de 2011. En esa misma fecha el saldo en cuentas corrientes bancarias del Ayuntamiento ascendía a 89.193,31#.

DECIMOSEXTO

El 21 de septiembre de 2011 el demandante formulo reclamación previa, que no consta expresamente resuelta."

TERCERO

El demandado y el demandante recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado solo el segundo recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente por tener causa económica y haberse incumplido los requisitos formales, se alza en primer lugar el demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO, por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 80.1.c ET (sic), art. 15.1.a ET, art. 1 a 8 RD 2720/98 . Argumenta que si en la demanda figura la antigüedad del 5-7-04 no debe fijarse en la sentencia la de 4-5-11 . Añade que como en el último contrato lo fue para montaje de la Feria, finalizado el desmontaje, finaliza la obra objeto del contrato.

En segundo lugar se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, 10º, 11º, 12º y adición de tres nuevos; como la infracción del art. 14 CE, art. 55.5 ET, arts. 96 y 179.2 LRJS, art. 108.2 LRJS . Argumenta, a partir de las adiciones y revisiones fácticas pretendidas, que el despido es nulo por traer causa en su afiliación política.

SEGUNDO

Por razones lógicas, analizamos primero el motivo del recurso del demandante quien pretende la revisión de los hechos probados:

  1. El DÉCIMO, para que conste: "D. Anibal es militante del PSOE y participa activamente en el mismo, reparte la Tribuna Socialista por las calles del pueblo, asi como folletos y boletines informativos que lanza la agrupación local del PSOE, en las últimas elecciones municipales de 2011 ha repartido tanto el programa como toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • 15 d2 Setembro d2 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 10 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 2909/12 , interpuesto por D. Casimiro y por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR