STSJ Comunidad de Madrid 1187/2013, 25 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1187/2013 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0009070
RECURSO DE APELACIÓN 1158/2012-T
SENTENCIA NÚMERO 1187
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----- ---- Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
---------------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1158/2012-T, interpuesto por "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES HERNANDO, S.A.", representado por el Procurador D. Javier Pérez-.Castaño Rivas, contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 46/2010. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.
El día 8 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 46/2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Hernando, S.A., contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por la actora ante la Corporación demandada en fecha 24 de abril de 2009, solicitando a la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, le fueran reintegrados los 56.301,18 euros embargados por una deuda correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2002 a 2008, al haber sido interpuesto contra acto no susceptible de impugnación; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Por escrito presentado el día 3 de mayo de 2012 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 19 de junio de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 21 de junio de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 19 de Septiembre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 8 de marzo de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Madrid, de la petición formulada el 24 de abril de 2009 solicitando el reintegro de la cantidad de 56.301,18 euros embargada.
Conferido traslado a las partes acerca de una posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, habida cuenta no exceder ninguna de las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que originaron la diligencia de embargo impugnada, de la cantidad de 30.000 euros, el apelante se opuso a la declaración de inadmisibilidad. Y tal posición es la ajustada a Derecho, pues al haberse recurrido en apelación una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, el recurso de apelación es admisible por aplicación del art. 81.2.a) LJCA en relación con el apartado 1.a) del citado precepto legal .
Una vez afirmado lo anterior, procede resolver la conformidad a Derecho del pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la sentencia apelada por falta de agotamiento de la vía administrativa, en concreto se reprocha al recurrente no haber formulado la pertinente reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid.
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