STSJ Cataluña 4632/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2013:8835
Número de Recurso5140/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4632/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 1 de juliol de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4632/2013

En el recurs de suplicació interposat per Amelia a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 28 de març de 2011 dictada en el procediment núm. 14/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Areas, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12 de gener de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre sancions als treballadors, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de març de 2011, que contenia la decisió següent: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Amelia contra AREAS,S.A. en materia de SANCIÓN en el sentido de confirmar la sanción impuesta. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - Amelia con NIE NUM000 ha prestado sus servicios por cuneta y orden de AREAS,S.A. con una antigüedad de 21/12/2007.

    La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores ni se halla afiliado a sindicato alguno.

  2. - La categoría profesional de la actora es de ayudante de dependiente. El salario mensual de la misma de 1451, 92 euros brutos con prorrata de pagas extras.

  3. -Mediante carta fechada a 24/11/2010 la empresa comunicó a la actora la imposición de una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 60 dias a cumplir desde 01/12/2010 hasta 29/01/2011 ambos inclusive por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianzapor los hechos que expresó en la carta de sanción en las siguientes circunstancias: "La compañía Areas,S.A. contrató los servicios de una empresa especializada en la reducción y prevención del problema de la Pérdida desconocida en el comercio al por menor, como un servicio de asesoria orientado a contener dicho problema y con el objetivo de controlar e impulsar un programa de mejora de la calidad e imagen pública del servicio de restauración en la Red de Ferrocarriles Centro Ciudad. Una parte del servicio integral consiste en la realización de Compras programadas. Dicha actuación, llevado a cabo por personas profesionales que actúan como cualquier cliente, se basa en la realización de una serie de consumiciones orientadas a medir la calidad del producto y del servicio que se ofrece a los clientes en los establecimientos y al control del correcto procedimiento del registro en la caja registradora de las ventas.

    Uno de los objetivos es detectar posibles irregularidades en el cumplimiento de las normas internas además de posibles comportamientos deshonestos de los empleados que puedan causar daños o pérdidas a la empresa.

    Se trata por tanto de determinar, desde una perspectiva estrictamente objetiva, si las normas de la empresa en lo referente al punto de cobro son cumplidas o no por parte de los empleados de Areas.

    Con ocasión de las compras programadas realizadas durante el dia 15 de noviembre de 2010 en su establecimiento se detectó un NO Registro."

    La carta adjuntaba el informe de fecha 19/11/2010 entregado a la empresa sobre el no registro de la operadora Lizeth en el establecimiento AREAS Natural Break Rbla. Cat. en el que se describía ocurrido el 15/11/2010 al pagar un miembro del equipo que realizaba las compras programadas el importe de la compra de tres botellas de coca cola con su precio exacta de 6,60 céntimos y la empleada no registro la venta producida sobre las 17:52 horas quedando el dinero en su mano

  4. - El importe del descuento a la trabajadora por la suspensión de empleo y sueldo cumplida desde 01/12/2010 hasta 29/01/2011 ascendió a 1262,41 euros brutos en diciembre y 1220,33 euros brutos en enero

  5. - El 15/11/2010 por la Sra Felisa que era la persona que actuando por la empresa Lodge service contratada por Areas, como cualquier cliente realizaba las compras programadas se realizó una primera compra/consumición que abonó con un importe superior a su precio y por la actora le fue entregado ticket y cambio de la operación. Inmediatamente la Sra. Felisa realizó la segunda operación de compra pagando el precio exacto de la misma y por la actora no le fue entregado el ticket de caja y realizó el informe del No registro de la segunda compra señalando que el importe de la venta quedó en la mano de la trabajadora que en la caja NUM001 llevaba el distintivo Sta. Amelia .

    En el registro de tickets de caja de ese día que por la empresa Areas se facilitó a Lodge Service tras habérsele solicitado permitió a Alexander comprobar que mientras que la primera venta realizada por la Sra. Felisa a las 17:51 se había registrado, la segunda realizada a las 17:50 no se había registrado.

  6. - El manual de actuación en el servicio en la empresa sobre el que la actora estaba informada exige siempre entregar el ticket de caja al cliente sin que el mismo deba pedirlo

  7. - En fecha 11 de julio de 2011 se produjo en el Juzgado social num 4 de barcelona y en procedimiento de despido 449/2011 entre la hoy actora y la empresa demandada conciliación por la que la empresa reconoció la improcedencia del despido objetivo notificado a la trabajadora el 23/03/2011 con efectos de 07/04/2011. En el punto 4 de dicho acuerdo conciliatorio se señala que mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total ( la cantidad neta de 6118,96 euros en concepto de indemnización pro despido), ambas partes se tendran por recíprocamente saldadas y finquitadas por toda clase de conceptos.

  8. - La demanda que ha dado origen al presente procedimiento tuvo entrada en el Juzgado el 12/01/2011 y la actora intentó la preceptiva conciliación en el S.C.I. del departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con el resultado de intentada sin abenencia el 26/01/2011.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La part demandant planteja recurs de suplicació contra la sentència que desestima la demanda contra la sanció disciplinària per falta molt greu. El recurs ha estat impugnat per l'empresa demandada.

SEGON

El primer motiu del recurs es planteja per la via de l' article 193 a) de la Llei reguladora de la jurisdicció social, demanant la reposició de les actuacions al moment en el que estaven quan es va cometre la infracció de normes o garanties del procediment, que han produït indefensió. Al lega que la gravació del judici, posada a disposició de la part està en blanc, cosa que infringeix l' article 89 de la LRJS, quan es disposa que la vista oral es registrarà en suport apte per a la gravació i reproducció del so i de la imatge, de la que les parts podran demanar copia, havent de ser custodiada la gravació original pel secretari judicial que garantirà l'autenticitat. Demana concretament que es declari la nul litat de les actuacions i o bé que es reposin les actuacions al moment de la celebració del judici, per tal que es procedeixi a gravar la vista oral, o bé al moment del lliurament de les actuacions a la representació de la part...

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