STSJ País Vasco 1333/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución1333/2013

RECURSO Nº: Instancia / E_Instancia 14/2013

N.I.G. P.V. 00.01.4-13/000062

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2013/0000062

SENTENCIA Nº: 1333/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 DE JULIO DE 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos de despido colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 14/2013 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandantes: 1) la organización sindical Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), representada por el letrado Sr. Gorostiaga Mendizábal; 2) la confederación sindical Euzko Langilleen Alkartasuna (ELA), representada por la letrada Sra. Azúa Carrasco; 3) el comité de empresa del centro de FCC Ámbito SA en Bedia, representado por su Presidente Sr. Pablo Jesús ; b) demandada: FCC Ámbito SA, representada por el Sr. Balbino y asistida por el letrado Sr. Casas; c) otros intervinientes: el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de mayo de 2013 se presentó la demanda de despido colectivo suscrita por quienes antes se mencionaron, frente a la sociedad demandada, con la inicial pretensión de que se declarase nulo el despido colectivo comunicado por dicho empresario el día 10 de ese mes, pretendiendo que se declarase nulo (por no alcanzarse los umbrales de trabajadores afectados propios del mismo; por ser insuficiente la documentación entregada; por no haber tenido ánimo negociador; y por ser confuso el ámbito del mismo) o, en su defecto, no ajustado a derecho (por no concurrir causa que lo justifique), con los efectos previstos en el art. 124.11 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).

El 7 de junio de 2013 LAB la amplió para tutelar también su derecho de libertad sindical y pedir la nulidad del despido también por vulneración de ese derecho (al ser el 75% de los despedidos afiliados suyos), pidiendo la intervención del Ministerio Fiscal. El 18 del mismo mes, ese sindicato presentó nuevo escrito, meramente aclaratorio de un extremo de la demanda inicial.

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite el 3 de junio, señalándose el 25 de ese mes para la celebración del juicio.

TERCERO

El 13 de junio de 2013 se recibió de la autoridad laboral el expediente administrativo y contestación de la misma a la prueba documental interesada por los demandantes.

CUARTO

El 14 de junio de 2013 la demandada presentó escrito, al que adjuntaba justificación de la notificación del litigio a los dieciséis trabajadores despedidos, soporte informático con la documentación, actas del período de consultas y comunicación de su final a la autoridad laboral. El 18 de ese mes presentó la documental requerida por el

Juzgado a petición de los demandantes, de la que se dio traslado a éstos con antelación al juicio.

QUINTO

Tras no lograrse avenencia el día señalado, se celebró el juicio con asistencia de todas las partes, salvo el Comité de Empresa (debidamente citado al efecto), en el que: a) LAB y ELA ratificaron su demanda, precisando ésta que no asume la pretensión de vulneración de derechos fundamentales; b) FCC Ámbito SA se opuso a la demanda, pidiendo que el despido colectivo se declare ajustado a derecho, negando que vulnere el derecho de libertad sindical de LAB, que haya incumplido su deber de negociar o de entregar la documentación exigible, sostiene que se sobrepasan los umbrales del despido colectivo y en todo caso no incide en la calificación del mismo, que su ámbito es el de FCC Ámbito SA en cuanto a la causa económica y el centro de Bedia respecto a la causa productiva, concurriendo las causas que se explican en la memoria y lo justifican; c) el Ministerio Fiscal señaló que estaría al resultado de la prueba respecto a la lesión del derecho de libertad sindical de LAB, aunque de las posiciones iniciales de ambas partes pensaba que no se daba. Todas las partes ratificaron sus posturas en fase de conclusiones, una vez practicada la propuesta y admitida (documental por demandantes y demandada; interrogatorio del representante legal de ésta, propuesta por LAB; una pericial económica a instancias de LAB y otras dos a petición de FCC Ámbito SA; y la declaración de dos testigos propuestos por LAB y uno por la empresa).

En la resolución de la cuestión litigiosa, la Sala estima que han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2 de mayo de 2013 FCC Ámbito SA entregó a la Autoridad laboral el impreso de finalización del período de consultas y decisión final de despido colectivo, sin acuerdo, que afectaba a dieciséis trabajadores de su centro de trabajo de Bedia por causas económicas y productivas (en lugar de los dieciocho inicialmente previstos), a realizar hasta el día 31 de ese mes.

SEGUNDO

Tras recibir el 6 de ese mes oficio expresivo de que podía comenzar a notificar los despidos, el día 10 del mismo notifica al comité de empresa de dicho centro de trabajo y a la Autoridad laboral esa decisión, indicando el plazo para realizar los

despidos, que la indemnización sería la legalmente prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), que la causa esencial era la situación económica y productiva que afecta a la viabilidad de dicho centro, con pérdidas de 1.203.540 euros en 2012 (26% de las pérdidas globales de FCC Ámbito SA en su conjunto) y la situación del mercado que afecta a dicho centro, al haber perdido el 50% de su mercado y facturación en el período 2007/2012. En esa comunicación advertía de la necesidad de adoptar, en el futuro, medidas adicionales de flexibilización interna para poder superar esa situación. Adjuntaba al mismo el plan de acompañamiento, en los términos que obran en la página última del documento nº 6 de la empresa y damos por reproducido.

TERCERO

Mediante cartas fechadas el 31 de mayo de 2013, remitidas a través del servicio de Correos en esa misma fecha y recibidas por los afectados en diversas fechas de la primera quincena del mes de junio, se les ha notificado la carta de despido, cuyo tenor literal damos por reproducido, al obrar en autos el modelo común de carta.

CUARTO

Los trámites de dicho despido colectivo se habían iniciado el 27 de marzo de

2013, con la apertura del período de consulta y su comunicación a la Autoridad Laboral, proponiéndose entonces dieciocho extinciones de contratos de trabajo, a realizar entre el

26 de abril y el 15 de mayo siguiente. En esa primera reunión se entregó al comité de empresa la memoria, los dos informes técnicos externos que aportaba la empresa para acreditar la concurrencia tanto de la causa productiva como de la económica, las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión de FCC Ámbito SA de 2011 y 2012, así como los del año 2011 de las sociedades integradas en ésta en 2012, las cuentas provisionales de esa sociedad elaboradas por los administradores societarios al 28 de febrero de 2013, y, por último, respecto a la sociedad dominante (FCC), las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de 2011 y 2012, así como los informes de auditoría de esas cuentas y del sistema de control interno de información financiera de FCC. Obran en autos los documentos entregados.

QUINTO

Se han celebrado otras cinco reuniones durante el período de consultas (4, 12,

19, 23 y 26 de abril de 2013), dándose por reproducidas las actas levantadas, que ambas partes reconocen como fiel expresión de lo sucedido en ellas, sin que se haya logrado acuerdo.

Para lo que aquí interesa cabe resumir su contenido indicando que ponen de manifiesto: a) que la demandada facilitó cuanta documentación pidió el comité salvo la

entrega del listado de los "clientes de menos de 2.000 euros" (que constituye el número mayor de ellos y del orden de dos tercios de su facturación), si bien se les permitió consultarla y, a requerimiento de esta Sala, se ha facilitado, aunque únicamente mencionando el NIF a fin de salvaguardar la difusión de un dato sensible, a efectos de competencia; b) que ambas partes hicieron propuestas negociadoras, aunque consideraron determinados puntos como innegociables; c) que la demandada redujo finalmente en dos el número de despidos y concretó alguna medida de acompañamiento social; d) en el curso de las mismas, el comité no cuestionó los criterios de selección de los trabajadores que había comunicado la empresa (exclusión de mayores de 50 años al 27-Mz-13 por la exigencia legal de aportación al Tesoro y su mayor dificultad de colocación; trabajadores necesarios para continuar la actividad por su polivalencia o especialización; trabajadores con preferencia legal; de entre los restantes, se elegirá por su menor antigüedad).

SEXTO

De entre los afectados por el despido, no se ha respetado el criterio de menor antigüedad en la empresa en los siguientes casos y por las causas que se indican: 1) en el caso del encargado (que no es afiliado de LAB), existía otro mayor de 50 años con un mes menos de antigüedad, así como otros tres con seis, ocho y dieciséis años menos, pero a los que se les ha priorizado por el criterio de especialidad (tiene carnet de camión) en el del segundo y por trabajar en el Metro en el caso de los...

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