STSJ Galicia 664/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2013:8267
Número de Recurso15871/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución664/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00664/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0009912

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015871 /2010 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Romulo

LETRADO CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: Purificacion

PROCURADORA: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veintitrés de octubre dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15871/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Romulo, representado por el procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, dirigido por el letrado D.CAMILO CARRAL RODRIGUEZ, contra RESOLUCION DE 22/O6/10, QUE DESESTIMA RECURSO DE ALZADE 11/03/2010 (EXPEDIENTE NUM000 ) DICTADO POR LA TGSS (A CORUÑA) EXPEDIENTE NUM001 . Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 224.998,99 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Romulo contra la resolución de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de junio de 2010, dictada en el expediente NUM001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la precedente de la Subdirectora provincial de procedimientos especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 11 de marzo de 2010, por la que se declara al demandante, en su condición de socio de la sociedad civil "Rodríguez y Bocija, S.C." responsable solidario de la deuda pendiente por dicha sociedad con la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuantía de 224.998,99 euros.

Sustenta el demandante su recurso en motivos formales y materiales. En relación con los primeros, en cuanto ignora las diligencias practicadas en cuanto a la declaración de crédito incobrable en cuanto a las deudas de la sociedad civil para con la Tesorería; desconoce la declaración de insolvencia, sin que se le posibilitara trámite de audiencia, por lo que sostiene la nulidad del procedimiento. En cuanto a los motivos materiales o de fondo, alega el demandante que con anterioridad a la declaración de responsable solidario en los créditos para con la sociedad civil, ya había vendido su participación en la misma, toda vez que se constituyó en documento privado el 6 de febrero de 2008, conjuntamente con Dª Purificacion, y vendió su participación a D. Eusebio, también en documento privado, en...

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