STSJ Galicia 4758/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2013:8231
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución4758/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012340,

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2013

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Demandante: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Demandados: FOGASA, Benigno, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, Damaso, Eusebio, Guillermo, Eugenia, Justiniano

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 17 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

Vistos los presente Autos sobre demanda de despido colectivo, seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 35/13, entre las partes, como demandante el Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE GALICIA, defendido por el Letrado D. José Ramón González Losada, y como demandados: el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA, representado por el Letrado D. Blas, en virtud de poder cuya copia obra unida a las actuaciones. D. Benigno, con DNI: NUM000, D. Damaso, con DNI: NUM001, D. Eusebio, con DNI: NUM002, D. Guillermo, con DNI: NUM003, Dña. Eugenia, con DNI: NUM004, y D. Justiniano, con DNI: NUM005, asistidos por el Letrado D. ALBERTO RODRÍGUEZ AMOROSO. Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece pese a estar citado en legal forma, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda presentada por el Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad con lo pedido en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para el acto de juicio el día 10 de octubre pasado, en el cual las partes demandadas se opusieron a la pretensión interpuesta y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

El demandado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA es una corporación profesional constituida con arreglo a la Ley de Colegios Profesionales de Galicia. Está regida por una Junta Directiva presidida por un Decano, quien ostenta la representación legal del Colegio ante las administraciones públicas. La entidad tiene como principal objeto y finalidad la defensa de la actividad e intereses profesionales de los arquitectos sin merma de la responsabilidad social inherente a dicha actividad en relación con el ambiente, la calidad de vida y la cultura.

Cuenta con una sede central en Santiago de Compostela, donde se ubica su domicilio corporativo, y con otros siete centros más con las siguientes localizaciones:

- Oficinas centrales: Praza da Quintana 3, 15704 Santiago de Compostela

- Delegación de A Coruña, en C/ Federico Tapia 64, baixo.

- Delegación de Lugo, en Puro Cora xornalistas 1.

- Delegación de Ourense en Plaza Mayor, n° 7 - planta 4ª.

- Delegación de Pontevedra en C/ Pastor Díaz 1, 1° A.

- Delegación de Vigo, en R1 Dr. Cadaval, 5

- Delegación de Ferrol en C/ Real, 14-16. Baixo

- Delegación de Santiago en Praza da Quintana 1, 1°

Se configuran así un total de 8 centros de trabajo. La plantilla estaba compuesta por un total de 43 trabajadores por cuenta ajena, y la representación legal de dichos trabajadores integrada por 8 delegados de personal distribuidos entre los distintos centros de trabajo, a excepción de los de Lugo y Ferrol en los que no hay.

SEGUNDO

Después de un primer Acuerdo extintivo de los contratos de trabajo de 14 trabajadores, suscrito en Santiago de Compostela el 26 de diciembre de 2012, y que no llegó a ser ejecutado como consecuencia del proceso electoral en que el Colegio de Arquitectos se vio inmerso, con fecha 16 de mayo de 2013 la empresa demandada comunicó por escrito a la representación legal de los trabajadores, inicio de periodo de consultas a los efectos de despido colectivo por causas económicas y de reducción temporal de jornada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia. A dicha comunicación se acompañaba relación de los trabajadores afectados por el procedimiento, con expresión de su nombre, dirección, categoría y antigüedad en la empresa, así como la provincia en la que venían prestando servicios. La misma comunicación fue remitida a la Autoridad Laboral, acompañándose, a ambas comunicaciones, la siguiente documentación: certificado de los órganos de gobierno, estatutos, memoria justificativa, trabajadores empleados en el último año, relación de los 43 trabajadores afectados por la medida de despido o de reducción de jornada, criterios para la designación de los mismos, cuentas anuales de los ejercicios 2010 e 2011, balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de 2012, memoria explicativa y balance de situación a marzo de 2013. En 31 de mayo de 2012, se remitieron las cuentas definitivas correspondientes al ejercicio de 2012.

TERCERO

En fecha 22 de mayo de 2013 se constituyó en Santiago de Compostela la comisión negociadora con la composición siguiente:

- En representación del Colegio de Arquitectos y su Junta de Gobierno: D. Ángel Jesús, Dña. Ascension y D. Blas, estos dos últimos, abogados.

- En representación de los trabajadores, los Delegados de Personal y comisionados siguientes: Dña. Elsa (CIG), D. Eliseo (CIG) y Dña. Joaquina (CIG), delegados de personal en la sede central en Santiago.

D. Eusebio (CIG), delegado de personal en la delegación de Santiago. D. Justiniano, comisionado por la delegación de El Ferrol. D. Benigno comisionado por la delegación de Lugo. Dña. Eugenia delegada de personal en la delegación de Orense. D. Damaso (CIG) delegado de personal en la delegación de Pontevedra, ostentando la representación de Guillermo (UGT) delegado de personal en la delegación de La Coruña, y Valle, delegada de personal en la delegación de Vigo. Asistidos por el sindicato CIG por medio de Patricio, y por el sindicato UGT, por medio de Jose Pedro . No consta se hubiese producido alguna salvedad o protesta a propósito de las representaciones mencionadas, ni que se atribuyera ni fijara porcentaje de representación de cada uno de sus integrantes.

CUARTO

Además de la reunión inicial, en el periodo de consultas se celebraron reuniones entre la empresa y los representantes y comisionados de los trabajadores los días 22, 24, 28, 31 de mayo y 6 de junio de 2013, fecha en que se tomó el Acuerdo. La negociación se produjo de forma global, señalando la empresa como criterios para la designación de los trabajadores afectados, que las medidas se referían a toda la plantilla, pudiendo afectar los despidos a cualquiera de los trabajadores, a salvo los derechos de preferencia legalmente establecidos. Las reuniones negociadoras entre la representación de la empresa y los representantes y comisionados de los trabajadores se celebraron normalmente en los días señalados, defendiendo las partes sus respectivas propuestas y contrapropuestas sin que en ningún momento se produjesen presiones de la empresa, aunque en el desarrollo de dichas negociaciones hubo algún momento de tensión. Como consecuencia de las mismas, la empresa redujo el número de despidos, de los 22 que proponía inicialmente, a 14 trabajadores, negociando igualmente el porcentaje de reducción horaria de la jornada de trabajo que en principio planteaba.

QUINTO

En 31 de mayo de 2013 las partes se reunieron a las 11,30 horas, según convocatoria previa. La negociación se prolongó hasta las 18,50 horas en que se levantó la reunión sin acuerdo entre las partes. Sobre las 21 horas, los miembros de la comisión negociadora por la parte social fueron informados, a medio de una llamada telefónica, en la que se les comunicó que la empresa se comprometía a remitir una última propuesta, de carácter definitivo, para su aceptación o rechazo por los trabajadores. Ello motivó que las partes aceptasen continuar con las negociaciones y que se suscribiera una segunda acta, también con fecha 31 de mayo de 2013, reflejando en ella que la empresa estaba dispuesta a hacer una última propuesta, después de que las negociaciones hubiesen fracasado ese día.

SEXTO

El día 6 de marzo de 2013 ambas partes volvieron a reunirse para continuar negociando, concluyendo dicha reunión con Acuerdo cuyo contenido se tiene aquí íntegramente por reproducido. En síntesis pactaron lo siguiente: "

Primero

la extinción de los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores que se relacionan en el Anexo 1 (14 en total), de los que dos son mayores de 55 años ( Guillermo y Joaquina ) y respecto de los cuales se suscribirá convenio especial.

Las fechas o efectos de las extinciones acordadas se producirán a partir de los 30 días desde la comunicación a la Autoridad laboral del inicio del periodo de consultas y según las necesidades de servicio de la empresa, pero siempre antes de los 180 días a partir del Acuerdo.

Segundo

la cuantía de las indemnizaciones se mejorará de aceptarse por todos los trabajadores afectados su fraccionamiento y aplazamiento, en los siguientes términos: La empresa abonará una indemnización equivalente a 24 días por año de servicio con un máximo de 15 mensualidades y un complemento lineal de 30.000 # para el conjunto de los trabajadores que alcancen dicho límite de 15 meses. El abono se realizará mediante un pago del 50% de la indemnización antes de la fecha de...

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