STSJ Galicia 4731/2013, 18 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4731/2013 |
Fecha | 18 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2007 0000506
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002420 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000235 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Olga, Rubén
Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA.
Procurador/a: CC.OO.
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002420 /2011, formalizado por el letrado Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de Rubén, Olga, contra la sentencia número 3 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000235 /2007, seguidos a instancia de Rubén
, Olga frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rubén, Olga presentó demanda contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3 /2011, de fecha cinco de Enero de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes Dª Olga y D Rubén, con DNI NUM000 Y Dª Olga, con DNI NUM001, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada, en el centro de trabajo Carmen Polo de Ferrol, con categoría profesional reconocida de Cuidador Auxiliar.
Las funciones desarrolladas los demandantes desde el inicio de la relación laboral son las siguientes: ayudar a los alumnos a realizar las actividades de la vida diaria que no pueden hacer par si mismos: aseo personal, alimentación, desplazamientos; ayudar y colaborar en el estructuración pedag6gica en cuanto a la vigilancia, atención y apoyo a las aulas y a los distintos servicios cuando asi por las necesidades de los alumnos/as lo requieran tanto a nivel de comedor, de aula y actividades; atender a los desplazamientos de los alumnos/as hasta su lugar correspondiente, según las exigencias de horario o programación; colaborar en cambio de las aulas y otros servicios escolares; ayudar al alumnado con necesidades educativas especiales en las actividades extraescolares y complementarias en la vigilancia, higiene y transporte; atender al servicio de comedor en cuanto a: - tareas de vigilancia en el tiempo anterior y posterior a las comidas, -supervisión y ayuda en los hábitos higiénicos antes y después de cada comida, -atención y asistencia a los alumnos/as durante el almuerzo, comida, merienda y cena según lo que precise cada niño; colaborar con los profesores en la vigilancia de los recreos; atención a los alumnos/as durante las horas de ocio; observación y seguimiento de las conductas del niño, anotándolas y dando traslado de ello al responsable correspondiente; asistir a las reuniones evaluativos con el jefe de estudios o con educadores/as, aportando datos para el seguimiento del niño/a de cara a la elaboración del psicodiagnóstico evolutivo; responsabilidad en el cuidado, vigilancia y atención en el trabajo realizado en las unidades de internado, tanto durante la semana, fin de semana y festivos en horario diurno, en ausencia de los educadores. TERCERO.- Se ha agotado la via previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 219/2014, 27 de Diciembre de 2013
...el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 20/11/13 R. 3045/11, 18/11/13 R. 2967/13, 08/11/13 R. 2798/13, 18/10/13 R. 2053/11, 16/10/13 R. 2514/11, etc.). (b) La segunda y la tercera, tampoco, porque no cabe la revisión en base a una mera alegación de falta de pru......
-
STSJ Galicia 662/2014, 28 de Enero de 2014
...parte (así, SSTSJ Galicia 27/12/13 R. 3185/13, 25/11/13 R. 3244/11, 20/11/13 R. 3045/11, 18/11/13 R. 2967/13, 08/11/13 R. 2798/13, 18/10/13 R. 2053/11, etc.). Y en este caso, por una parte, la afirmación de que ese complemento se percibe en un determinado porcentaje está falto de prueba, al......
-
STSJ Galicia 5349/2013, 22 de Noviembre de 2013
...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 18/10/13 R. 2053/11, 16/10/13 R. 2514/11, 24/09/13 R. 1997/13, 24/09/13 R. 1930/13, 18/07/13 R. 830/11, 12/07/13 R. 1427/13, etc.). Y, (b) La segunda y l......
-
STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013
...e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 18/10/13 R. 2053/11, 16/10/13 R. 2514/11, 24/09/13 R. 1997/13, 24/09/13 R. 1930/13, 18/07/13 R. 830/11, 12/07/13 R. 1427/13, etc.). Y, (c) La tercera (re......