STSJ Cataluña 5592/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2013:8519
Número de Recurso2140/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5592/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011335

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 31 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5592/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco, Antonio, Celestino, Esteban, Gumersindo, Lucas, Pio, Teodosio, Luis Manuel, Abilio, Benigno, Dionisio, Florian, Jaime

, Melchor, Rubén y Henkel Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 222/2011 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-3-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Francisco, D. Antonio, D. Celestino, D. Esteban, D. Gumersindo, D. Lucas, D. Pio, D. Teodosio, D. Luis Manuel, D. Abilio, D. Melchor, D. Benigno, D. Dionisio, D. Florian, D. Jaime y D. Rubén

, contra la entidad Henkel Ibérica S.A., sobre reclamación de indemnización por resolución injustificada de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes reúnen las siguientes circunstancias personales:

D. Juan Francisco (DNI nº NUM000 ): nacido el NUM001 de 1948. D. Antonio (DNI nº NUM002 ): nacido el NUM003 de 1942.

D. Celestino (DNI nº NUM004 ): nacido el NUM005 de 1943.

D. Esteban (DNI nº NUM006 ): nacido el NUM007 de 1952.

D. Gumersindo (DNI nº NUM008 ): nacido el NUM009 de 1946.

D. Lucas (DNI nº NUM010 ): nacido el NUM011 de 1947.

D. Pio (DNI nº NUM012 ): nacido el NUM013 de 1951.

D. Teodosio (DNI nº NUM014 ): nacido el NUM015 de 1951.

D. Luis Manuel (DNI nº NUM016 ): nacido el NUM017 de 1953.

D. Abilio (DNI nº NUM018 ): nacido el NUM019 de 1953.

D. Melchor (DNI nº NUM020 ): nacido el NUM021 de 1954.

D. Benigno (DNI nº NUM022 ): nacido el NUM023 de 1965.

D. Dionisio (DNI nº NUM024 ): nacido el NUM025 de 1956.

D. Florian (DNI nº NUM026 ): nacido el NUM027 de 1956.

D. Jaime (DNI nº NUM028 ): nacido el NUM029 de 1968.

D. Rubén (DNI nº NUM030 ): nacido el NUM031 de 1948.

SEGUNDO

Los demandantes son titulares de sendos vehículos de Peso Máximo Autorizado (PMA) superior a 2000 kilogramos, así como de las correspondientes Tarjetas de Transporte para la realización del servicio público de transporte:

D. Juan Francisco : vehículo matrícula W-....-WJ ; tarjeta nº NUM032 .

D. Antonio : vehículo matrícula ....-GGW ; tarjeta nº NUM033 .

D. Celestino : vehículo matrícula W-....-WQ ; tarjeta nº NUM034 (baja el 9 de febrero de 2011).

D. Esteban : vehículo matrícula G-....-GN ; tarjeta nº NUM035 .

D. Gumersindo : vehículo matrícula W-....-WF ; tarjeta nº NUM036 (baja el 22 de julio de 2011).

D. Lucas : vehículo matrícula N-....-NM ; tarjeta nº NUM037 (baja el 26 de julio de 2011).

D. Pio : vehículo matrícula ....-WJD ; tarjeta nº NUM038 .

D. Teodosio : vehículo matrícula D-....-DW ; tarjeta nº NUM039 .

D. Luis Manuel : vehículo matrícula N-....-NT, tarjeta nº NUM040 .; y vehículo matrícula X-....-XQ, tarjeta nº NUM041 .

D. Abilio : vehículo matrícula D-....-DL ; tarjeta nº NUM042 .

D. Melchor : vehículo matrícula K-....-KE, tarjeta nº NUM043 ; y vehículo matrícula ....-QLN, tarjeta nº NUM044 .

D. Benigno : vehículo matrícula ....-LTX ; tarjeta nº NUM045 .

D. Dionisio : matrícula G-....-GD ; tarjeta nº NUM046 .

D. Florian : vehículo matrícula ....-NPC ; tarjeta nº NUM047 .

D. Jaime : vehículo matrícula X-....-XN ; tarjeta nº NUM048 .

D. Rubén : vehículo matrícula D-....-UV ; tarjeta nº NUM049 .

TERCERO

Los demandantes, desde fecha no determinada, pero al menos desde el año 2009, han prestado servicios de transporte de forma regular, siendo contratados al efecto por la entidad demandada, Henkel Ibérica S.A. (CIF nº A08046799), dedicada a la comercialización de productos de droguería, con domicilio en la ciudad de Barcelona.

CUARTO

En el año 2010 los actores facturaron las siguientes cantidades por su actividad profesional de transportistas a la entidad demandada: D. Juan Francisco : 63.196,90 euros.

D. Antonio : 60.912,40 euros.

D. Celestino : 59.225,09 euros.

D. Esteban : 56.727,40 euros.

D. Gumersindo : 46.675,72 euros.

D. Lucas : 54.004,68 euros.

D. Pio : 69.635,34 euros.

D. Teodosio : 58.786,71 euros.

D. Luis Manuel : 113.704,59 euros.

D. Abilio : 71.614,51 euros.

D. Melchor : 107.045,71 euros.

D. Benigno : 63.483,56 euros.

D. Dionisio : 82.279,05 euros.

D. Florian : 132.730,61 euros.

D. Jaime : 52.912,65 euros.

D. Rubén : 56.430,92 euros.

QUINTO

Los demandantes constan (o han constado) de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) desde (o en) las siguientes fechas:

D. Juan Francisco : 1 de julio de 1970.

D. Antonio : 1 de enero de 1973.

D. Celestino : del 1 de agosto de 1979 al 30 de noviembre de 1981; del 1 de mayo de 1986 al 31 de agosto de 1998; del 1 de mayo de 1999 al 31 de enero de 2011.

D. Esteban : 1 de mayo de 1990.

D. Gumersindo : del 1 de enero de 1972 al 30 de junio de 2011.

D. Lucas : del 1 de noviembre de 1977 al 31 de agosto de 2011.

D. Pio : 1 de septiembre de 1984.

D. Teodosio : 1 de marzo de 1981.

D. Luis Manuel : del 1 de diciembre de 1983 al 28 de febrero de 2006.

D. Abilio : 1 de noviembre de 1986.

D. Melchor : 1 de septiembre de 1979.

D. Benigno : 1 de marzo de 1989.

D. Dionisio : 1 de diciembre de 1983.

D. Florian : 1 de febrero de 1983.

D. Jaime : del 1 de julio de 1999 al 30 de abril de 2011.

D. Rubén : del 1 de abril de 1986 al 31 de diciembre de 2011.

SEXTO

En el año 2009 el demandante D. Teodosio facturó las siguientes cantidades por su actividad profesional: 58.627,14 euros a la sociedad demandada; 6.194,02 a Estació de Servei Del Ramassa; y 4.299,83 a Solred S.A (documento nº 8 de la demanda).

SÉPTIMO

D. Luis Manuel no realiza personalmente la actividad de transporte, desarrollando la misma sus dos hijos.

OCTAVO

El demandante D. Florian adquirió su vehículo el 28 de mayo de 2009, por importe de

27.500 euros más IVA (documento nº 54 de la demanda).

El demandante, D. Melchor adquirió su vehículo el 28 de julio de 2009, por importe de 40.000 euros más IVA (documento nº 55 de la demanda) Además, instaló en el vehículo una plataforma retractil, con un coste de 14.200 euros más IVA (documento nº 56 de la demanda).

NOVENO

En el año 2009 la compañía demandada aprobó un plan para la reestructuración y externalización de los servicios de logística y transporte (documentos nº 79 y 80 del ramo de prueba de la parte demandada).

DÉCIMO

El día 4 de marzo de 2010 D. Severino, responsable logístico de la empresa demandada, comunicó a los demandantes la intención de externalizar el servicio de transporte mediante la contratación de una empresa del sector.

DÉCIMO PRIMERO

Mediante burofax de fecha 8 de marzo de 2010 el abogado de los actores comunicó a la empresa demandada que los mismos reunían los requisitos legalmente previstos para ser considerados TRADE (documentos nº 1 y 2 de la demanda).

El día 16 de abril de 2010 la empresa demandada contestó requiriendo a los actores que acreditaran documentalmente su condición de TRADE (especialmente que al menos el 75% de sus ingresos resultaba de la fracturación a la empresa Henkel); y expresamente apuntó la posibilidad de resolver los contratos dentro del periodo transitorio legalmente previsto (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 10 de mayo de 2010 el abogado de los actores pudo a disposición de Henkel documentación relativa a los mismos cuyo concreto contenido no consta (documento nº 5 de la demanda).

El día 17 de mayo de 2010 la empresa demandada remitió a cada uno de los actores sendas comunicaciones en las que se les notificaba que procederían a revisar la documentación facilitada para determinar si reunían los requisitos legales para ser considerados TRADE, volviendo a apuntar que cabía la posibilidad de resolver los contratos en el periodo transitorio (documentos nº 2 y siguientes del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 1 de junio de 2010 la empresa demandada envió nuevas comunicaciones a cada uno de los actores indicando que no se había acreditado la dependencia económica, y requiriéndoles para que facilitaran al efecto, entre otros documentos, la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio del 2009, y la declaración anual de operaciones con terceros correspondiente al ejercicio 2009 (documentos nº 21 y siguientes del ramo de prueba de la parte demandada).

El día 1 de julio de 2010 el abogado de los actores facilitó a la empresa demandada la declaración del IRPF del ejercicio 2009 correspondiente a cada uno de ellos (documento nº 6 de la demanda).

El día 14 de julio de 2010 la empresa demandada remitió una última comunicación a cada uno de los demandantes, notificándoles la externalización de...

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