STSJ Cataluña 5437/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013
Número de resolución5437/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017180

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5437/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Matripsa, Soc.Coop.Cat.Ltda. y Construcciones e Instalaciones Rin S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 26 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2010 y siendo recurrido/a Ulma C y E, S. Coop., Andamios La Algaba, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Milagros y Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por las mercantiles MATRIPSA, SOC. COOP. CAT. LTDA., y CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIN, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil ULMA C y E SOCIEDAD COOPERATIVA, la mercantil ANDAMIOS LA ALGABA, S.L., Dª Milagros y Dª Rocío, confirmando la resolución administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Fabio, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MATRIPSA, SOC. COOP. CAT. LTDA., desde el 29-8-2.009, como Peón de la construcción, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, si bien había prestado servicios con contratos anteriores. 2.- El PATRONAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE, en calidad de promotor, adjudicó mediante contrato de ejecución de obra de fecha 20-7-2.009, la ejecución de las obras de reparación de pilares ornamentales y revestimientos de balcones de las zonas comunes de 4 edificios de viviendas en la DIRECCION000 nº 1-6 y 7-9 y Calle Marbre nº 1-5 y 2-14 en el barrio de Can Clos (Sants-Montjuic) de Barcelona, a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIN, S.A.

  1. - La empresa MATRIPSA, SOC. COOP. CAT. LTDA, fue subcontratada por la mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIN, S.A., para ejecutar los trabajos de albañilería de reparación de pilares de los bloques NUM000 - NUM001 de Can Clos, repicado de grietas existente, pasivado de armaduras y reposición con mortero de reparación, según presupuesto de fecha 4-10-2.009.

  2. - La mercantil CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIN, S.A., contrató directamente con la empresa ULMA C y E SOCIEDAD COOPERATIVA, el suministro y montaje de los andamios, que a su vez subcontrató el montaje de los citados andamios con MONTAJES ALDABA, S.L.; siendo ULMA quien certificaba el montaje y la adecuación del andamio.

  3. - En fecha 26-1-2.010, los trabajos se hallaban prácticamente terminados, y sobre las 9:30 horas, Fabio junto a Martin, subieron por el andamio metálico tubular apoyado en el suelo existente en la fachada del bloque DIRECCION000 nº NUM002, hasta el NUM001 piso del inmueble, para atender la queja de una vecina sobre unos desperfectos que se habían producido en una de las ventanas, aprovechando para verificar los acabados de la fachada y corregir los pequeños desperfectos que pudieran quedar en la misma; cuando se hallaban colocados en la sexta plataforma del andamio, adecuada para trabajar sobre el NUM001 piso, Fabio cayó desde la citada plataforma hacia el suelo, a una altura de 11,50 metros aproximadamente, sufriendo lesiones que le provocaron la muerte.

  4. - El andamio es tipo DORA en sistema de alquiler, en el que ULMA se comprometió al suministro, montaje y desmontaje, haciendo constar que el montaje y desmontaje sería realizado por la subcontratada Montajes Aldaba.

  5. - El citado andamio, estaba apoyado en el suelo, y constaba de 7 plataformas o pasarelas, conectadas entre ellas por escaleras metálicas cuyo hueco quedaba cubierto por una trampilla. La altura entre plataformas era de 1,9 metros, el acceso a la primer plataforma ser realizaba mediante una escalera metálica tubular apoyada en el suelo, y en su parte inferior en la pared, teniéndose que acceder sorteando las barandillas de protección perimetral.

  6. - El andamio instalado en toda la obra de rehabilitación, estaba constituido por diversos tramos separados entre sí con accesos independientes, y las plataformas de los citados tramos de andamio, disponían como medida de protección del riesgo de caída a distinto nivel, en su parte exterior de barandillas horizontales superior, intermedia y rodapié con pasadores de seguridad, encontrándose totalmente desprotegida la parte inferior o contra la fachada, existiendo separaciones de entre 25 y 40 cm., dependiendo de las zonas, pudiendo ser la distancia incluso superior (45 cm.) en las zonas donde las pasarelas formaban la esquina, como la zona donde se produjo el accidente. En la parte exterior del andamio se había colocado una malla tipo "mosquitera" para proteger la caída de materiales a la vía pública (la misma no protege la caída de personas).

  7. - Tras el accidente ocurrido, no se encontró el pasador de seguridad de la barra intermedia de protección de la plataforma por donde cayó el trabajador.

  8. - El Servicio de Prevención Ajeno de la empresa, Sociedad de Prevención Asepeyo realizó la investigación del accidente, donde se indica: "Durante la investigación se observa que el travesaño intermedio del tramo del andamio desde donde se produjo la caída estaba caído de uno de los extremos Foto 2). El trabajador, Martin, que iba con el accidentado no podía verificar si dicha barra intermedia de protección estaba caída o no antes del accidente, ya que no se fijó, aunque todo indica que, por lo comentado y lo que observamos durante la investigación, dicha barra estaba caída o, cuanto menos, incorrectamente fijada. Además, ni en ese andamio, ni en el de al lado, ni tampoco en el suelo se observa el pasador de seguridad (Foto 1) que es el elemento que fija las barras intermedias al andamio e impide su caída.

    El andamio fue alquilado por la empresa contratista CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RIN a la empresa ULMA, que se encargó del montaje del mismo".

  9. - En el momento del accidente el trabajador no llevaba arnés de seguridad.

  10. - El trabajador había recibido formación sobre riesgos laborales impartidos por Asepeyo, con una duración total de 6 horas, (2 horas en el año 2.006 y 2 horas en el año 2.007 y 2 horas en el año 2.009). 13.- La obra dispone de Plan de Seguridad y Salud, elaborado por la empresa contratista Construcciones e Instalaciones Rin, S.A., donde se contiene una evaluación para trabajos en andamios tubulares, en el que contempla el riesgo de caída a distinto nivel y lo califica como bajo, estableciendo como medidas de protección, entre otras, las siguientes:

    -Que la distancia máxima a los parámetros (plataforma de andamio a fachada) no superara los 20 cm.

    -Que se vigilara la correcta fijación de las mordazas.

    -Que el andamio se inspeccionara por personal competente antes de la puesta en servicio, a intervalos regulares y después de cada modificación.

    -Que el montaje se dirigiera por persona competente.

  11. - Para la obra se habían designado dos recursos preventivos pero en la fecha del accidente no estaba presente ninguno.

  12. - En fecha 30-11-2.009, a las 18:00 horas, por la empresa Construcciones e Instalaciones Rin, S.A., y el instalador, se firmó el Acta de Inspección Inicial del Montaje el andamio torres 9 y 10, donde se indica como observaciones: "andamio montado en su totalidad y material sobrante recogido", y en su apartado 1 "Personados los abajo firmantes en el lugar, día y a horas indicadas y practicada la inspección visual., se observa en el momento del reconocimiento, que se ha montado conforme al estudio que los números de plano hacen referencia". No constan revisiones posteriores.

  13. - Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se emitió informe que consta aportado a autos, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y en el que se reflejan las siguientes conclusiones:

    "Aunque se desconocen con exactitud las causas que provocaron la caída del trabajador y no se ha podido constatar, por las razones antes expuestas la ubicación precisa del accidentado en la plataforma (6ª altura) en el momento de la caída, es evidente que en la misma existían aberturas sin protección, es decir barandillas incorrectamente ancladas y espacios sin protección que exponían a los trabajadores que la utilizaban a riesgo grave e inminente de caída a distinto nivel y que se materializó el citado día 26 de enero la caída del trabajador Sr. Fabio .

    Por lo que se considera:

    -Causa directa del accidente:

    -La existencia de plataformas en andamios deficientemente protegidas (huecos sin protección, barandillas sin sujeción o retiradas). Criterio coincidente con el mantenido por el técnico de Seguridad del CSSL Sr. Juan Francisco en su informe.

    -Causas básicas:

    -La falta de coordinación de actividades empresariales ( artículo 24 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre ).

    -Falta de revisiones iniciales y periódicas reglamentarias de los andamios.

    -Formación deficiente del trabajador accidentado, no se ajusta a lo previsto en el IV CC del Sector de la construcción.

    ...

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