STSJ Cataluña 5314/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2013:8079
Número de Recurso2554/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5314/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042674

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5314/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento nº 878/2011 y siendo recurridos Teofilo, María Purificación, Juan Luis, Constanza, Isidora, Pura, María Teresa, Cecilia, Bernabe, Eugenio, Inocencia, Indalecio, Obdulio, Sacramento, Agustina y Elisa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Teofilo, Dª María Purificación, D. Juan Luis, Dª Constanza, Dª Isidora, Dª Pura, Dª María Teresa, Dª Cecilia, D. Bernabe, D. Eugenio, Dª Inocencia, D, Indalecio, D. Obdulio, Dª Sacramento, Dª Agustina y Dª Elisa contra la entidad AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo declarar y declaro que las relaciones laborales existentes entre los actores y la entidad demandada tiene el carácter de indefinida, a jornada parcial, desde el 14-4-2.009, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Teofilo, Dª María Purificación, D. Juan Luis, Dª Constanza, Dª Isidora, Dª Pura, Dª María Teresa, Dª Cecilia, D. Bernabe, D. Eugenio, Dª Inocencia, D, Indalecio, D. Obdulio, Dª Sacramento, Dª Agustina y Dª Elisa, vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante los siguientes periodos desde el 14-4-2.009 al 8-7- 2.009, desde el 12-4-2.010 al 8-7-2.010, y desde el 26-4-2.001 al 7-7-2.011(un total de 241 días); y un salario mensual de

1.425,30 euros.

  1. - Todos los actores han suscrito, para cada uno de los periodos trabajados, sendos contratos de trabajo de interinidad por vacante, incluyendo en sus Estipulaciones: "El presente contrato de interinidad por vacante se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en laborales de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta cuya duración estimada será entre 1 y 5 meses, dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas por personal fijo-discontinuo y cuya cobertura se considere de urgente e inaplazable necesidad"; y "Este contrato se resolverá por las causas taxativamente determinadas en la legislación vigente, y, en particular, por las señaladas en el Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT."

  2. - El Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2.007 (BOE 7 de febrero), estableció en su artículo 12 :

    "Dentro del marco de reducción de la temporalidad en el empleo público en la Administración General del Estado, en aquellos ámbitos donde exista un importante volumen de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, se procederá a la sustitución de este empleo temporal en empleo fijo. Estos procesos, que deberán contar con la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, no supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla y los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio de Administraciones Públicas.

    Por otra parte, se identifican nuevos ámbitos de actuación en los cuales existe u número de plazas de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente que deberían ser sustituidas por empleo estable. Por ello, a lo largo del año 2.007 se iniciarán las actuaciones precisas para llevar a cabo dicha sustitución, entre otros, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Consejo Superior de Investigaciones Científicas sin perjuicio de otros ámbitos donde se detecte la existencia de esta situación".

  3. - Por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 19-12-2.007, se autorizó la creación de 1.734 puestos de carácter fijo- discontinuo en la modalidad contractual contemplada en el artículo

    15.8 del Estatuto de los Trabajadores (contrato por tiempo indefinido de fijos- discontinuos), correspondiente a la categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (Campaña de Renta), grupo 4-B del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, aprobado por Resolución de 23 de junio de 2.006.

  4. - Previa negociación con las organizaciones sindicales e informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, por Resolución de la Presidencia de la AEAT, de 23 de junio de 2.008, se convocó proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijo- discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (Campaña de Renta), grupo 4-B del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, para la cobertura de un máximo de 1.734 plazas de carácter fijo-discontinuo para prestar servicios durante el desarrollo de las Campañas de Renta con un periodo de actividad entre dos y cinco meses.

    En el Anexo II de la convocatoria establecía que los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y no obtuvieran plaza entrarían a formar parte de una lista de candidatos para atender las necesidades que en materia de contratación de personal laboral de la misma categoría y funciones análogas se pudieran plantear, en el plazo de 18 meses desde la resolución por la que se acuerda la publicación de la relación de candidatos que han obtenido plaza.

  5. - Dicho proceso selectivo concluyó por Resolución de 23 de enero de 2.009, por la que se publicó la relación definitiva de candidatos que habían superado el proceso y obtenido plaza.

  6. - Se formó una relación de candidatos por provincias, a partir de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no obtuvieron plaza, para cubrir, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, las plazas no cubiertas por Fijos-Discontinuos por diversas causas.

  7. - En fecha 12-12-2.008 la AEAT solicitó autorización para la contratación del personal interino por vacante, que hiciera posible la cobertura de los puestos necesarios para la prestación del servicio dejados vacantes por el personal Fijo-discontinuo. 9.- En fecha 2-2-2.009 las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas emitieron autorización conjunta para la contratación de 330 Auxiliares de Administración e Información de carácter fijo-discontinuo (Campaña Renta) en la modalidad de interinidad ( artículo 4 del RD 2720/1998 ), siendo el objeto de la contratación "cubrir temporalmente por interinidad tales puestos en tanto no se proceda a su cobertura por los procedimientos legalmente establecidos".

  8. - Idéntica justificación dio lugar a las solicitudes de autorización para la contratación de personal interino por vacante correspondientes a los ejercicios 2.010 y 2.011, para las Campañas de Renta de 2.009 y 2.010. En ambos ejercicios las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas emitieron autorización conjunta, con fecha 22-1-2.010 y 31-1-2.011, respectivamente, para las contrataciones solicitadas por Auxiliares de Administración e Información de carácter fijo-discontinuo (Campaña Renta) en la modalidad de interinidad por vacante, del artículo 4 RD 2720/1998 .

  9. - Los actores participaron en el proceso selectivo mencionado, superando las pruebas pero sin obtener plaza, por lo que pasaron a integrar la Lista de aspirantes para cubrir, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, las plazas no cubiertas por Fijos-Discontinuos por diversas causas.

  10. - Los actores durante los periodos antes indicados han prestado servicios en la Campaña de la Renta de las Personas Físicas.

  11. - Los actores han formulada sendas reclamaciones previas, que han sido desestimadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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