STSJ Cataluña 4692/2013, 2 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4692/2013 |
Fecha | 02 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2012 - 0001292
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ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 2 de julio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4692/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 27 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2011 y siendo recurridos Recubrimientos y Moldeados, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 14 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda de reclamación de cantidad dirigida por Valentina contra "Recubrimientos y Moldeados S.A." y el Fondo de Garantía Salarial."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. La actora ha prestado servicios a la empresa demandada entre el 1-2-96 y el 3-9-10 con la categoría de profesional de grupo 9, por un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.218'52 euros.
SEGUNDO. La empresa extinguió el contrato de la actora en virtud de resolución administrativa autorizándola, en expediente de regulación de empleo, autorización vinculada a los términos de un Acuerdo de empresa de 3-8-10 en que se pactaba una indemnización de 30 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
TERCERO. La actora viene disfrutando de una reducción de jornada al 75% por guarda legal de su hijo menor nacido el NUM000 -05, desde el 22-6-05.
CUARTO. El 3-9-10 la actora firmó un documento, que se da por expresa e íntegramente reproducido en este Hecho, del que se extracta que la empresa ofrece y el trabajador acepta, la cantidad de 13.672'80 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato... el trabajador manifiesta expresamente que nada más le adeuda la empresa por ningún concepto... las partes convienen que la cantidad pactada en concepto de liquidación total por todo tipo de conceptos derivados de los servicios prestados, incluida la indemnización pactada por extinción de contrato... el trabajador dará por totalmente saldada y finiquitada la relación laboral por todo tipo de conceptos comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar.
QUINTO. La actora ha percibido una indemnización de 13.672'80 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada RECUBRIMIENTOS Y MOLDEADOS, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora en reclamación de la diferencia entre lo percibido en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral pactada con la empresa y su cálculo según los parámetros descritos en el acuerdo de la empresa con los trabajadores alcanzado en la tramitación de un ERE.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la actora, fundando su recurso en el apartado c) del art. 193 de la LRJS . Se alega la infracción del art. 3.5 del ET y de los arts. 6.4, 1256, 1281, 1289, 1809 y 1815 del Código Civil, invocando, además, la sentencia de esta Sala de 15.2.2004 (rec. nº 8776 /2004 ) (no constitutiva de jurisprudencia; art. 1.6 del CC ) y la sentencia del Tribunal Supremo de 21.7.2009 . Se argumenta, en síntesis, en torno a la irrenunciabilidad de su derecho a percibir una indemnización del 100% de su salario real a pesar de no hallarse trabajando en jornada completa por razones de guarda legal de un hijo menor.
El recurso ha de ser desestimado habida cuenta de los datos que ofrecen los hechos probados y de los que resultan incontrovertidos de las actuaciones: en virtud de la autorización administrativa concedida a la empresa esta comunicó el 1.9.2010 a la demandante su decisión de extinguir su contrato de trabajo; que el siguiente día 3 ambas partes acordaron la extinción de la relación, comprometiéndose la empresa a pagar a la trabajadora determinada cantidad en unos plazos concretos. Por tanto, son aplicables al caso los argumentos de la sentencia del TS de 28.2.2000 (RCUD 4977/1998 ):
"Si bien, desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a «forma ad solemnitatem», que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador.
"Quizá, en esta materia, pueden anidar actos fraudulentos, pero ello no significa que haya que olvidar el principio...
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