STSJ Cataluña 5189/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5189/2013
Fecha19 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8022273

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5189/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 26 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 443/2012 y siendo recurrido Juan Pablo, Amadeo y Bernardino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, D. Amadeo y D. Bernardino contra Cobra Instalaciones y Servicios S.A.

Declaro nulo el acuerdo de modificación colectiva de las condiciones de trabajo adoptado por la demandada en notificaciones de 11 de abril de 2012 en relación con los trabajadores del centro de trabajo de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. sito en Palafrugell, Delegación 1253 y condeno a la demandada a dejar sin efecto dicho acuerdo, reponiendo al colectivo afectado por el conflicto colectivo en sus anteriores condiciones de trabajo, en su jornada, distribución del tiempo de trabajo y cuantía salarial que tenía con anterioridad a la introducción de la modificación.

Con imposición de las costas procesales a la empresa demandada en la cuantía de 200 euros." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Pablo, D. Amadeo y D. Bernardino son delegados de personal del centro de trabajo de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. sito en Palafrugell, Delegación 1253 (hecho primero de la demanda no controvertido).

SEGUNDO

El 21 de marzo de 2012 la empresa inició un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo relativa a la jornada, distribución de tiempo y cuantía salarial por una duración de 7 días. El periodo de consultas concluyó el 30 de marzo de 2012 sin acuerdo (hecho cuarto de la demanda, no controvertido y folios 46 a 53).

TERCERO

En fecha de 11 de abril de 2012 la empresa notificó a los trabajadores y a sus representantes la decisión de modificación colectiva de las condiciones de trabajo indicando: "Efecto de la modificación desde el 1 de abril de 2012".

La modificación empresarial de las condiciones de trabajo establece:

- en el epígrafe 3.2 una hora de inicio de la jornada a las 7.30 horas en el centro de trabajo, una finalización de la jornada a las 16.30 horas en el tajo, incluyendo en este tramo el tiempo de desplazamiento de ir hacia el trabajo y una hora destinada a la comida, cuando antes de la modificación la hora de finalización era a las 17.00 en el centro de trabajo, se incluía en el tiempo de jornada el tiempo destinado para ir y volver del trabajo y se fijaba una hora y media para la comida;

- en el epígrafe 3.3.a) establece por trabajo extraordinario los días festivos (sábados, domingos o festivos no recuperables) el abono del salario correspondiente a una jornada ordinaria más un complemento compensatorio por día de 43,55 euros, cuando antes de la modificación los trabajadores percibían el salario correspondiente a una jornada ordinaria más el importe de 10,76 euros por hora;

- en el epígrafe 3.3.b) establece una compensación económica por retén de 5,01 euros el día o equivalente a 35,07 euros por semana, cuando antes de la modificación era, respectivamente de 5,57 euros el día y 38,99 euros por semana;

- en el epígrafe 3.3.c) establece llamamiento fuera de jornada. - Se entenderá por tal, cuando el trabajador estando o no de retén, sea llamado a su domicilio después de terminada la jornada laboral, para realizar otros trabajos de carácter urgente. No se incluyen los trabajos programados como descargos en festivos con anterioridad. Por cada salida que realice el trabajador desde su domicilio, la empresa le abonará la cantidad de 14,36 euros independientemente de las horas extras realizadas. Esta disposición no existía con anterioridad;

- en el epígrafe 4.1 se establece Media dieta. Es la que se devenga como compensación de los gastos realizados por el trabajador al tener que hacer una de las comidas principales fuera del término municipal de su centro de trabajo habitual

- en el epígrafe 7 se establece que en los casos en que la lluvia impida ejecutar el trabajo en mando de brigada, previa autorización del jefe de obra, suspenderá los trabajos y el personal podrá marcharse del trabajo, una vez haya descargado el material en el almacén. Las horas de jornada normal, no trabajadas por la incidencia de la lluvia se recuperarán. (no controvertido y folios 36 a 43).

CUARTO

El acto de conciliación celebrado ante el organismo administrativo correspondiente concluyó sin acuerdo (folios 34 y 35)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Cobra Instalaciones y Servicios S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Juan Pablo y otros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de formalización del recurso formulado por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. comienza por exponer tres pretensiones de revisión fáctica al amparo del artículo 193 b.) de la LRJS, y acto seguido, dentro de lo que denomina "examen del derecho", invocando el amparo procesal del apartado a.) del artículo 193 de la LRJS solicita la declaración de nulidad de actuaciones, por infracción del artículo 7.a.) de la LRJS, denunciando la supuesta incompetencia "territorial" del Juzgado de lo Social de Girona para conocer del conflicto colectivo que nos ocupa, defendiendo que corresponde a esta Sala de lo Social el conocimiento en instancia del conflicto atendiendo al ámbito de afectación territorial del mismo. A la vista de tales alegaciones, y prescindiendo del orden de formulación elegido por la empresa recurrente, motivos de lógica y sistemática procesal imponen resolver con carácter previo la alegación de nulidad amparada en el artículo 193. a) de la LRJS, puesto que, de prosperar la incompetencia alegada deberían quedar imprejuzgadas las cuestiones restantes planteadas por la recurrente.

Sostiene la empresa demandada que el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, referido a la jornada, distribución de tiempo de trabajo y cuantía salarial, afecta a dos centros de trabajo de la empresa en Cataluña, concretamente al ubicado en Palafrugell (Girona) y al ubicado en Palafolls ( Barcelona), constando que se sigue procedimiento n º 308/2012, de conflicto colectivo, por idéntica causa, ante el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Mataró, y que siendo ello así debería haberse estimado por el Juzgado de Girona la excepción de incompetencia territorial.

A pesar de la insistencia empresarial en aludir a una supuesta incompetencia territorial del Juzgado de Girona, lo...

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