STSJ Galicia 4525/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4525/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0003304

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002518 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001097 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Elisenda

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002518 /2013, formalizado por el/la D/Dª JOSE MANEIRO GARCIA, en nombre y representación de ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), contra la sentencia número 227 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001097 /2012, seguidos a instancia de Elisenda frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisenda presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227 /2013, de fecha veintitrés de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dña. Elisenda, con D.N.I. no NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la entidad Abante Business Process Outsourcing S.L.U., con C.I.F. no B35.539.063, dedicada a la promoción de ventas y atención telefónica de diversos productos, actividad conocida como contact center, desde el 08/10/2007, con categoría profesional de teleoperadora especialista y salario mensual de 875'19 euros,..incluida prorrata de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La empresa demandada notificó mediante carta a la actora en fecha de 16/11/2012 y efectos del mismo día su despido disciplinario basado en disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, en virtud de los hechos que se relatan en la carta y que se tienen por reproducidos (documento no 2 de la demanda; y documento n° 3 de los aportados por la empresa) y que según la empresa constituye un incumplimiento contractual grave y culpable al amparo del art 54.2 apartado e) ET ./TERCERO.- La actora participó en la denominada campaña Orange Móviles, consistente en contactar telefónicamente con usuarios de móvil pertenecientes a otras operadoras para despertar su interés por el producto ofertado a fin de que aceptaran contratar el servicio y portar su línea de móvil a Orange, lo que se reputaba como positivo y conllevaba la correspondiente facturación, cobrando la empresa de Orange en base a hora logueada, variando el precio de la misma en función de las ventas realizadas, a más ventas, mayor era el valor de la hora logueada y por tanto más se cobraba./CUARTO.- La actora no prestó temporalmente sus servicios en la empresa durante los siguientes períodos de tiempo: el 14/05/2012 por consulta médica de descendiente; del 15/05/2012 al 16/05/2012 por enfermedad; el 18/05/2012 por vacaciones; el 26/06/2012, por consulta médica de hijo; del 13/08/2012 al 20/08/2012, por baja médica; y del 27/08/2012 al 29/08/2012, por hospitalización de familiar.

QUINTO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./SEXTO.- El 11/12/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la demanda interpuesta por Doña Elisenda, representada por el Letrado Sr. Perez Dominguez, contra la entidad Abante Business Process Outosourcing SLU, representada por el Letrado Sr. Maneiro Garcia, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el despido de la actora producido el 16- 11-2012, constituye un despido improcedente CONDENANDO a la entidad demandada a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización equivalente a 6.322,21 euros. En el caso de readmisión, a abonar los salarios der tramitación a razón de 28,77 euros diarios. De no optar readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-6-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-10-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante.

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