STSJ Galicia 4520/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4520/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001868 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002351 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000359 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: CASER RESIDENCIAL SAU

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: Eugenia

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2351/2013, formalizado por CASER RESIDENCIAL SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 359/2012, seguidos a instancia de Eugenia frente a CASER RESIDENCIAL SAU, siendo parte el Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenia presentó demanda contra CASER RESIDENCIAL SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Da. Eugenia, viene prestando servicios para la entidad CASER RESIDENCIAL S.A.U. desde el 9 de mayo de 2.007, con la categoría profesional de "gerocultora "; por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.336,26 # brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha de 23 de febrero de 2.012, por la entidad Caser Residencial, S.A.U., se le comunica a Da. Eugenia el inicio de la tramitación de un expediente sancionador por los hechos presuntamente sucedidos en la madrugada del 8 al 9 de febrero de 2.012, cuyo contenido damos aquí por reproducido -documento n° 2 parte actora -, frente a la que n fecha 24- 02-12 la trabajadora formula sus alegaciones -documento n° 3 parte actora-, que damos igualmente por reproducidas. Tercero .- Por la empresa demandada en fecha de 2 de marzo se hace entrega a la actora de carta de despido por la presunta comisión de unos hechos en la noche del día 8 al 9 de febrero de 2012, constitutivos de dos faltas muy graves. En la citada comunicación se exponía que ".... Los hechos descritos en la presente ocurridos durante la noche del 8 al 9 de febrero de 2012, tienen la consideración de faltas muy graves de acuerdo con los dispuesto en el artículo 48 c) apartado 5 del Convenio de Tercera Edad y Personas Dependientes de Galicia (DOGA 127/2007 de 2 de julio de 2007) que establece como sancionables : 48c) 5.Los malos tratos de palabra u obra, psíquicos o morales infligidos a los residente s, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y los abusos de autoridad. Los hechos descritos, así como su reincidencia no solo suponen malos tratos de palabra y obra infligidos a los residentes, sino que generan un mal ambiente en el trabajo y con sus compañeros, así como el correspondiente malestar de los propios residentes, l que perjudica seriamente la imagen profesional de la empresa. Que su actuación implica al falta de consideración a al dignidad de las personas, malos tratos de palabra y obra con los residentes que han originado graves perjuicios a las personas afectadas y que podría haberlos ocasionado a la empresa, abuso de confianza en gestiones encomendadas y abuso de autoridad, todo ello tipificado en el artículo 54,2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de aplicación en el art. 48 C ), como FALTAS MUY GRAVES, por lo que se le impone la sanción de DESPIDO con efectos de hoy, 2 de Marzo de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el citado art. 48 del Convenio Colectivo, todo ello sin perjuicio de las restantes acciones legales que de su actuación pudieran derivarse de cualquier índole. Damos aquí por reproducido el contenido de la citada comunicación, ya que la misma consta en las actuaciones. Cuarto .- Da. Eugenia, fue objeto de una sanción impuesta en octubre de 2.010, calificada como infracción grave, cuya sanción fue rebajada tras conciliación ante el Juzgado de lo Social N° 5 de A Coruña (Autos 1105/10), el 7 de enero de 2.011 y asimismo se el impuso por la entidad demandada una sanción por la comisión de una falta muy grave n fecha 07-04.2011, confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña de fecha 08- 03.2012, que se encuentra pendiente de recurso de suplicación documentos n° 4, 5, 6 del ramo de la demandada) . Quinto

.- Da. Eugenia interpuso denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fechas 07-04-2001, 14-06-2001, 08-02-2011 y 25-01-2012asícomo una demanda de reclamación de cantidad en fecha 19-01-2012 y una reclamación sobre diferencias salariales de fecha 07-04-2010 ( folios 9 a 12, 15, 16 a 18,19 a 22, 25 a 27 y 28 del ramode prueba de la demandante). Sexto .- Da. Eugenia fue designada como delegada sindical de la Sección Sindical del sindicato U.G.T., en la entidad Caser Residencial, en reunión celebrada el 25 de enero de 2.010. Sección, que comunicó a la empresa el 22 de febrero de 2.010, a lo que la entidad Caser Residencial, S.A.U., contestó denegando el reconocimiento de la existencia de la citada Sección Sindical, y no reconociendo la condición de delegada sindical, frente a lo que Da. Eugenia, manifestó su disconformidad (documento n° 7 de la demandada). Séptimo - Con fecha de 04 -04 -2.012, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentados sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Da. Eugenia contra la empresa CASER RESIDENCIAL S.A.U.,y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que el actora ha sido objeto en fecha de dos de marzo de dos mil doce, condenando a la entidad demandada, a elección de la actora o bien a la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN de 9.642,91 #. La actora deberá poner de manifiesto su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. De no efectuarse la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta fuere a favor de la readmisión, ésta se obligada. Tanto si la actora opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, la empresa CASER RESIDENCIAL S.A.U debe abonar, además, a la demandante los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 44,54 # diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria de la demanda sobre despido interpuesta por la actora contra la empresa CASER RESIDENCIAL S.A.U., declarando improcedente el despido de la trabajadora demandante, y condenando a la referida entidad demandada, a elección de la actora, o bien a la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN de 9.642,91 euros, con abono, además, a la demandante de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 44,54 # diarios. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la mercantil demandada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe a la modificación de los hechos probados quinto y sexto, en los términos siguientes:

*En cuanto al hecho probado quinto, se interesa que se sustituya su redacción por la siguiente: "Con fecha 25-1-2012 la Inspección de Trabajo contesta a Dña. Eugenia en respuesta al escrito de la actora, cuya fecha y contenido no consta, significándole las actuaciones efectuadas conforme al informe que se relata y obra a los folios 66 a 69 de los Autos. La actora interpuso demanda en reclamación de cantidad en fecha 19-01-2012 y una reclamación sobre diferencias salariales de fecha 7-4-2010 que obran a los folios 72 a 75 de los autos".

La revisión que se interesa del...

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