STSJ Galicia 4478/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4478/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002989

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002660 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000999/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Recurrido/s: Socorro

Abogado/a: OSCAR NUÑEZ-TORRON LATORRE

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002660/2013, formalizado por el/la D/Dª letrado D. José Maneiro García, en nombre y representación de ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), contra la sentencia número 245 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000999/2012, seguidos a instancia de Socorro frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Socorro presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/2013, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Socorro, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L. dedicada a la actividad de promoción de ventas y atención telefónica de diversos productos, desde el 5 de septiembre de 2008, con categoría profesional de teleoperadora y salario mensual de 955 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Contrato de trabajo de duración determinada./

SEGUNDO

En fecha 28 de septiembre de 2012, la demandada comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del mismo día, mediante carta cuyo contenido es el siguiente:

TERCERO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ CUARTO .- La actora presta sus servicios en la cuenta denominada INBOUND 1414, en la que se atiende a llamadas entrantes al número 1414, en la que se trata de atender el mayor número de llamadas así como de conseguir ventas. La trabajadora también prestó servicios en la campaña de captación en la que se trata de realizar ventas y conseguir aspectos de fidelización del cliente./ QUINTO.- El objetivo integra dos elementos, la efectiva realización de llamadas y ventas sobre volumen de llamadas./ SEXTO .- El precio del contrato contempla una comisión por objetivos./ SÉPTIMO .- La actora disfrutó vacaciones desde el 16 de julio a 5 de agosto de 2012./ OCTAVO .- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 5 de noviembre de 2012 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Socorro contra la empresa ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SL, debo declarar y declaro que el despido de la actora producido el 28 de septiembre de 2012, constituye un despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora o una indemnización equivalente a 5.430,46 euros. En el caso de readmisión a abonar los salarios de tramitación a razón de 3139 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido improcedente por entender que son dudosos los datos ofrecidos por la empresa, y por lo mismo la carta de despido no refleja la realidad del rendimiento de la demandante.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193

  1. de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho del cuarto para adicionar lo siguiente: "La actora, durante los meses de junio a septiembre no alcanza los objetivos marcados por la empresa respecto de diversas bases de datos, situándose por debajo de la media del resto de compañeros e incluso por debajo de su anterior ratio de rendimiento.

Para el 1414

Mes de referencia Media Socorro % media equipo %objetivo de ventas

Agosto 12 9,58% 15,20% 12%

septiembre 8,63% 14,20% 14%

Para Orange captación

Mes de referencia Socorro % Media del Equipo %Objetivo de ventas

Junio 12 0,190% 0,191% 0,200%

Julio 12 0,130% 0,177% 0,190%

Agosto 12 0,080% 0,141% 0,160%

Y en su apoyo alega la documental aportada por la propia parte documentos 4 (folios 56 a 102), 5 (folios 103 a 108), 6 (folios 110 a 114) y 9 (informe pericial de parte y CD que reproduce los datos que la empresa utiliza para la facturación al cliente).

Tal planteamiento de la revisión impide su estimación porque como reiteradamente hemos señalado y reproduce la sentencia del TS 5-6-2011 ...el punto de que hemos de partir para dilucidar las múltiples revisiones propuestas no puede ser otro sino el de que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LPL, y actual de la Ley de la Jurisdicción Social - únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar...

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