STSJ Galicia 4514/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4514/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003283

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001773 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000631 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA)

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estela

Abogado/a: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001773 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ, en nombre y representación de CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA), contra la sentencia número 912 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000631 /2012, seguidos a instancia de Estela frente a CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 912 /12, de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 12 de febrero de 2004 como monitora, y percibiendo un salario mensual de 1197,19 euros. Además de dos pagas extraordinarias por importe de 1502,20 euros y dos complementos adicionales de 412,99 euros que se le abonaban también en junio y diciembre. Por otro lado, la parte actora dada la antigüedad indicada, tenía derecho al tiempo del despido a dos trienios por importe de 57,06 euros.

    El salario mensual que debía percibir con prorrateo de pagas extraordinarias es de 1582,9euros mensuales.

  2. - El CEIDA fue constituido mediante un convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia; el Concello de Oleiros y la Universidade da Coruña.

    El CEIDA es una entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciados.

  3. - La actora recibió carta de despido de fecha 3 de abril de 2012, con efectos de 30 de abril, y que, obrando en autos acompañada con la demanda, se da aquí por reproducida.

    En todo caso, en la citada carta de despido se fijó una indemnización de 8340,15 euros en concepto de indemnización. Dicha indemnización fue ofrecida a la actora con la carta mediante un talón nominativo.

  4. -EL CEIDA, según está previsto en los convenios de colaboración de las administraciones que participan en el mismo, recibe financiación de la Xunta de Galicia y UDC. Además, de la cesión del Castillo de Santa Cruz por parte del Ayuntamiento de Oleiros.

    Se por reproducido el Anexo al informe del Jefe de Contabilidad del Ayuntamiento de Oleiros que se aporta como documento n° 11 del ramo de prueba de la demandada. Dándose por acreditados los datos presupuestarios que figuran en el mismo sin perjuicio de entender que los datos del ejercicio 2012, en cuanto a los ingresos previstos en los capítulos III y IV, se corresponden con la "propuesta de presupuesto" de la demandada para tal ejercicio.

    Se da por reproducido el cuadro de proyectos y ayudas solicitadas por la demandada en el año 2012, aportado a autos por la misma el 16 de noviembre. En todo caso, en él se indica que restan por resolver la concesión de tres proyectos, para los que se ha solicitado un total de 246.499,36 euros.

  5. - Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª. Estela frente a la empresa Centro de Extensión Universitaria e Divulgación Ambiental de Galicia (CEIDA), y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 19.432,55 euros (diecinueve mi cuatrocientos treinta y dos con cincuenta y cinco céntimos de euro)

- en concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 52,77 #/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 11.291,78 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2/5/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4/10/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido de la trabajadora demandante.

El Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental (CEIDA) demandado recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó por entender que infringe: a) Los artículos 53.1.b ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) así como las sentencias que cita, pues no hay error inexcusable en el importe de la indemnización sino una equivocación de simple suma en el salario que fija la decisión impugnada; en todo caso, resultaría una diferencia de 313'77 euros, de modo que el error se cifraría en el 3'6%. b) Los artículos 51 º, 52.c ) y 53.1 ET en relación con su disposición adicional vigésima, pues la carta de despido proporcionó a su destinatario datos suficientes para la defensa de sus intereses sin ocasionarle indefensión.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), las pretensiones fácticas de la recurrente se proyectan al hecho probado 1º; en concreto:

I/ Sustituir el último párrafo ("El salario mensual que debía percibir con prorrateo de pagas extraordinarias es de 1582,96 euros mensuales"), por: "El salario mensual que debía percibir la actora, con prorrateo de pagas extraordinarias, asciende a 1.573,44 euros mensuales"; se basa en los folios 205 a 222.

Se acepta, porque sin perjuicio de la documental invocada (nóminas) y de lo que diremos en sede jurídica sobre el particular, la remuneración sugerida resulta de los conceptos, cuantías y de la periodicidad de éstos, que hace constar el hecho impugnado, es decir, salario base 1.197'19 #, pagas extraordinarias prorrateadas 250'37 # (dos, de 1.502'20 #/año cada una), complemento adicional 68'83 # (dos, de 412'99 #/ año cada uno) y trienios 57'06 #.

II/ Añadir el párrafo nuevo siguiente: "En el mes anterior al del despido, es decir, en marzo de 2012, la actora percibió un salario base de 1.157,28 euros"; se basa en el folio 206.

Se admite, porque el concepto y la cuantía indicados aparecen en la nómina de la mensualidad referida que alega.

TERCERO

Con base en...

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