STSJ Castilla y León 1693/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:4307
Número de Recurso930/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1693/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01693 /2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101536

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000930 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De IBERDROLA RENOVABLES, S.A.

Abogado: YAGO MUÑOZ BLANCO

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña Maria Antonia de Lallana Duplá

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1693

En el recurso contencioso-administrativo núm. 930/09 interpuesto por la mercantil Iberdrola Renovables, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Blanco, contra Resolución de 31 de marzo de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 49/124/08), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles (valor catastral).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2009 la mercantil Iberdrola Renovables, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. 49/124/08 en su día presentada contra la notificación individual del valor catastral de 579.404,47 # asignado al bien inmueble de características especiales (BICE) Presa de San Román, con referencia catastral 2P49900P02SROM0000LT, unidad singularizada denominada Central San Román 002200300TL69E0001ZY.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de octubre de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de las resoluciones recurridas, acordando declarar la nulidad o, en su defecto, anular y dejar sin efecto la valoración catastral efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario de Zamora girada en relación con el bien de características especiales Presa de San Román, referencia catastral 2P49900P02SROM0000LT, unidad singularizada denominada Central San Román 002200300TL69E0001ZY, a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles, con imposición de costas a la Administración demandada, solicitándose mediante otrosí y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 224.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la correspondiente devolución de ingresos que correspondan en caso de que se estime la demanda, que tiene relación directa con un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 08.01.2010 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, el rechazo del planteamiento de las cuestiones de constitucionalidad sugeridas de contrario, y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 579.404,47 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 11.03.2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 03.10.2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 31 de marzo de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. 49/124/08 en su día presentada por la mercantil Iberdrola Renovables, S.A., contra la notificación individual del valor catastral de 579.404,47 # asignado al bien inmueble de características especiales (BICE) Presa de San Román, unidad singularizada denominada Central San Román, por entender, en esencia, que no se tienen en cuenta las alegaciones fundamentadas en la ilegalidad o inconstitucionalidad de las normas aplicadas por ser materias reservadas a los Tribunales Contencioso-Administrativos y al Tribunal Constitucional; que en cuanto a las alegaciones que cuestionan el contenido de la Ponencia de valores especial de la Presa de San Román (delimitación del BICE, módulo de valor y coeficientes) ha de estarse a la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de fecha 24 de febrero de 2009 recaída sobre la reclamación 00/3073/08 también interpuesta por la reclamante; que el valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales definidos en los artículos 6 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 23.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla, se determina mediante la aplicación de las ponencias de valores especiales; que por Resolución del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zamora de 19 de diciembre de 2007 se aprobó la Ponencia especial de la Presa de San Román que está justificada con arreglo a dichos preceptos y en la que motiva así: "El uso del embalse de SAN ROMÁN es hidroeléctrico según consta en el inventario de presas de 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, por lo que no está destinada al riego.

En atención al artículo 3.1 del anexo de la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, son grandes presas en función de las dimensiones las que cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones:

-Altura superior a 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación.

-Atura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de las siguientes características:

-Longitud de coronación superior a 500 metros.

-Capacidad de embalse superior a 1.000.000 de metros cúbicos.

-Capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.

Según consta en el inventario de Presas 2006 del Ministerio de Medio Ambiente, la Presa de SAN ROMÁN tiene una capacidad de embalse suprior a 1.000.000 metros cúbicos y una capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo y, por lo tanto, el conjunto de la presa constituye un bien de características especiales del grupo B conforme al artículo 23.2 mencionado".

Añade la resolución impugnada que la reclamante, titular catastral de la presa, en ningún momento ha acreditado que la clasificación de dicho bien inmueble sea incorrecta rebatiendo la motivación que contiene la ponencia especial de valores aprobada con el objeto de asignarle un valor catastral; que el acto administrativo de notificación del valor catastral no es un acto inmotivado pues en ella -según consta en el hecho segundo de la resolución- constan todos los elementos que se citan en la Ley, tales como la Ponencia de valores de la que trae causa -fecha de publicación en el BOP-, las superficies del inmueble, el valor unitario de calle, los módulos básicos del suelo y de la construcción y los coeficientes correctores aplicados, figurando el resto de los elementos que han servido de base para determinar dichas magnitudes en la documentación catastral de la Oficina Gestora unida al expediente, hoja de cálculo y Ponencia de valores especial de la presa, de los cuales ha tenido conocimiento la interesada con motivo del trámite de puesta de manifiesto del expediente; y que la reclamante ha formulado alegaciones genéricas para fundamentar su disconformidad, desconociéndose los motivos de impugnación del valor catastral asignado al BICE a que se refiere la misma, sin que, ello no obstante, se haya encontrado motivo alguno para proceder a la anulación del valor catastral impugnado.

La mercantil Iberdrola Renovables, S.A., alega en la demanda que el conjunto de normas técnicas a las que han de acomodarse las ponencias de valores especiales contenidas en el RD 1464/2007, las cuales constituyen el acto determinante del valor catastral, base imponible a su vez del IBI aplicable a los BICES del que es titular, son en definitiva normas tributarias a las que resultan de aplicación los principios y disposiciones del ordenamiento tributario, y sintetiza la fundamentación de la demanda en los siguientes apartados:

  1. Nulidad del RD 1464/2007 por inconstitucionalidad de los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los BICES, por infracción de los principios de capacidad económica y de reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.1 y 3 y 133.2 de la CE ).

  2. Nulidad del RD 1464/2007 por inconstitucionalidad de la remisión que se efectúa a la norma reglamentaria para la integración de los criterios de valoración de los BICES, por infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.2 de la CE ).

  3. Nulidad del RD 1464/2007 por inconstitucionalidad del valor de mercado de los...

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