STSJ Cataluña 4646/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4646/2013
Fecha01 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8055681

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4646/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1134/2011 y siendo recurridos Pansfood, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Claudia contra la empresa Pansfood S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionada la demandante el 25 de noviembre de 2011, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante, Dª. Claudia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha trabajado por cuenta de la empresa Pansfood S.A. (CIF nº A58634726), del sector de la restauración, con domicilio en la localidad de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), con una antigüedad de 14 de junio de 2004, categoría profesional de personal de equipo, y salario mensual bruto de 1077 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. 2º. La actora prestaba servicios en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona), consistente en un establecimiento de restauración, en el que se sirven, principalmente, bebidas calientes, refrescos, productos de bollería y bocadillos (Pans & Company).

  1. La actora desarrolla sus funciones en la barra del restaurante, preparando los cafés, sirviendo bebidas frías y bocadillos y cobrando a los clientes.

    Los productos deben registrarse en el terminal punto de venta (TPV), que dispone de una pantalla táctil en la que se van seleccionando los productos a cobrar. Al registrar los productos se genera el recibo que debe entregarse al cliente y se abre el cajón con el dinero.

    En la barra existe una cámara de seguridad que enfoca directamente al TPV, y que no está oculta.

  2. Los días 2 y 8 de octubre de 2011, entre las 06:00 y las 07:30, la demandante cobró diversos productos a varios clientes, sin registrarlos en el TPV, simulando utilizar el mismo, recogiendo el dinero de los clientes sin entregar recibo, cobrándoles y cogiendo el cambio del cajón del dinero, que tenía abierto.

    En concreto, mediante esta dinámica cobró y no registró los siguientes productos:

    2 de octubre de 2011:

    06:11 horas: dos cafés con leche, un cortado y una pieza de bollería.

    06:16 horas: un café con leche y un bocadillo ibérico.

    07:21 horas: un refresco y un batido de chocolate.

    8 de octubre de 2011:

    06:38 horas: dos cafés con leche.

    06:47 horas: tres cortados.

    06:57 horas: dos cafés con leche y dos piezas de bollería.

    07:04 horas: un refresco y una pieza de bollería.

    07:10 horas: tres piezas de bollería y dos cafés con leche.

    07:19: una pieza de bollería y un zumo de naranja.

  3. El mismo día 8 de octubre de 2011 el encargado del establecimiento, D. Juan María, al observar que la demandante no estaba registrando todos los productos que servía y cobraba a los clientes, sin entregar tampoco a los mismos el correspondiente resguardo-ticket, ordenó a la actora que finalizara su jornada de trabajo y se fuera a su casa.

  4. Al día siguiente, 9 de octubre de 2011, la actora compareció en el centro de trabajo, y al ordenársele tareas diferentes al cobro en caja se negó a ello, por lo que no se le dejó prestar servicios.

  5. La actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el día 10 de octubre de 2011 (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

  6. El día 25 de octubre de 2011 la empresa demandada envió a la actora un burofax, que fue entregado el día 31 de octubre de 2011, comunicándole su despido disciplinario con efectos al mismo día 25 de octubre de 2011, por trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza, invocando el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y "normativa sectorial concordante".

    En la carta de despido, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada), se imputaban a la actora los siguientes hechos:

    " Concretando lo recogido en el párrafo anterior debemos indicarle que, se ha podido comprobar cómo, el pasado día 2 de Octubre del corriente, de forma reiterada no marcaba en la caja la totalidad de los productos de los pedidos solicitados por los clientes.

    Ciertamente, en la referida fecha de 2 de Octubre, sobre las 6:11 horas se dispuso a servir el pedido solicitado por un cliente, concretamente, un "café con leche" y una "berlina". De manera inmediata, atendió a otro cliente, sirviéndole en este caso dos "cafés con leche", un "cortado" y una "pieza de bollería". En el momento de cobrar ambos pedidos, únicamente, registró y cobró el primero de los pedidos, dejando de marcar y cobrar la venta del segundo cliente. Escasamente minutos después, se aproxima un nuevo cliente al mostrador solicitándole un "bocadillo ibérico" y un "café con leche". De forma paralela, un nuevo cliente solicita, también, el mismo pedido (bocadillo ibérico y café con leche). En el momento que se dispuso a cobrar ambos pedidos, se limitó a registrar y cobrar uno de ellos y, aprovechando la apertura de la caja registradora, introdujo el importe del otro pedido en el cajón de la terminal sin, como venimos indicando, marcar y registrar como es debido el importe del mismo en la TPV.

    Por último, continuando con su irregular comportamiento, al acercarse otro cliente le sirvió un "te lipton", un "minute maid", así como un "batido de chocolate", pese a lo cual Usted sólo marcó en la caja registradora el "te lipton".

    Dicha actitud no ha sido un hecho aislado, sino que repite la misma operativa en fecha 8 de Octubre del presente. Así sobre las 6:38 horas se dispuso a servir el pedido solicitado por el cliente, concretamente dos "café con leche". A continuación, dicho cliente dejó sobre el mostrador el importe exacto del pedido. Pese a ello, Usted no marcó en la caja registradora el importe del mismo dejando de registrar la venta realizada no entregando, tampoco, el oportuno tiquet de caja.

    Seguidamente, se aproximó al mostrador otro cliente que solicitó un "café cortado" y, en el momento de cobrarle aprovechó para introducir el dinero del pedido anterior que, insistimos, no había marcado en la TPV y, por tanto, no quedó registrada aquélla venta.

    Transcurridos unos minutos, se dispuso a servir un "café con leche" a un nuevo cliente. De forma simultánea preparó tres "cafés cortados" para el siguiente cliente. De nuevo, se dirigió al primer cliente que estaba atendiendo con anterioridad sirviéndole una "berlina de chocolate". Pese a ello, en el momento de proceder a registrar y cobrar la totalidad de los productos servidos a ambos clientes, exclusivamente, marcó en la caja registradora el "café con leche" y la "berlina de chocolate" que había servido al primer cliente. Sin embargo, no registró en la caja registradora los tres "café cortados" servidos, pese a que los cobró debidamente e introdujo el dinero en la caja.

    Así, no solamente dejó de registrar la venta, sino que tampoco entregó el oportuno ticket al cliente, precisamente, al no emitir el mismo.

    Dicha operación la repite a continuación, de manera que le sirve a un cliente dos "cafés con leche" y dos "piezas de bollería". No obstante, no registra dicha venta en la TPV si bien, aprovecha que no había cerrado el cajón de la terminal cuando cobró el pedido anterior, para introducir en la caja el importe del pedido.

    Tras finalizar la operativa descrita, escasamente unos minutos después, repite de nuevo la misma operación. Ciertamente, sobre las 7:04 aparece un cliente que le solicita un "minute maid", así como una "pieza de bollería". Sin embargo, no marca el pedido en la TPV pese a que, aprovechando que no había cerrado el cajón de la terminal al cobrar el pedido anterior, introdujo en la caja el importe del pedido.

    Por tanto, reiteramos de nuevo que no solamente dejó de registrar las ventas, sino que tampoco entregó los oportunos tickets a los clientes, precisamente, al no emitir los mismos.

    Acontecidos meramente unos minutos, de forma sistemática repite la misma operación. Efectivamente, tras servirle a un cliente tres "croissants", un "café solo" y dos "café con leche", exclusivamente, marcó en la TPV un "café solo".

    Seguidamente, un nuevo cliente solicita un "nestea pet", una "pieza de bollería" y un "zumo de naranja", pese a lo cual Usted se limita a marcar en la caja registradora solamente el "nestea pet".

    En definitiva, su actuación supone un incumplimiento de una de las instrucciones de la empresa relativa a la "operativa de atención al cliente" consistente en que a cada cliente se le debe entregar "en mano" su ticket de consumición.

    Asimismo, ha dejado de registrar en caja la totalidad de los pedidos solicitados por los clientes, de forma que no han sido...

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