STSJ Asturias 1946/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1946/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01946/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101649

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001606 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000057/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: HIASA HIERROS Y APLANACIONES S.A.

Abogado/a: JESUS FRANCISCO BAL FRANCES

Recurrido/s: Pedro

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1946/13

En OVIEDO, a dieciocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001606/2013, formalizado por el letrado D. JESUS BAL FRANCES, en nombre y representación de HIASA HIERROS Y APLANACIONES S.A., contra la sentencia número 301/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000057/2013, seguidos a instancia de Pedro frente a HIASA HIERROS Y APLANACIONES S.A., siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra HIASA HIERROS Y APLANACIONES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301/2013, de fecha veintiuno de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Pedro, desempeñaba su actividad laboral por cuenta de la empresa Traselnor, S.L., desde el 01.05.2002, con la categoría profesional de conductor mecánico. El salario del mes de octubre de 2012 ascendió, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, a 368,56 euros (f 27).

    Con fecha 39.01.2012 el Inss reconoció al demandante una pensión de jubilación parcial, del 85% de una base reguladora de 2004,97 euros (f 30).

  2. - Con fecha 11.12.2012 la empresa Traselnor, comunicó al demandante la extinción del contrato de trabajo en virtud del acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, con efectos para el día 26.12.2012 (f 34).

    No consta que la empresa Traselnor tenga personal a su servicio ni que actualmente realice la actividad empresarial que le es propia de transporte de mercancías por carretera.

  3. - Con fecha 14.10.1966 se constituyó la mercantil HIASA, que a su vez constituyó la sociedad Traselnor, S.L., con fecha 08.03.2002. El objeto social de ésta es el transporte de mercancías por carretera. El capital social de Traselnor pertenecía a HIASA en su totalidad.

    Con fecha 12.11.2010, HIASA vendió todas las participaciones sociales (100% del capital), de Traselnor, S.L., a la mercantil Transportes Hermanos Cortés, S.L.

  4. - Con fecha 15.04.2002 la empresa entregó al demandante una comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Estas empresas, ponen en su conocimiento, que con efectos al próximo 1 de Mayo y a consecuencia de la adquisición por parte de la empresa Traselnor, S.L., de la actividad, elementos patrimoniales y medios organizativos que Hiasa tenía vinculados y adscritos al transporte, pasará usted a depender laboralmente, a partir de dicha fecha, de la empresa Traselnor, S.L., al producirse la subrogación empresarial que al efecto prevé el Art.44 del E.T .

    A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo que al efecto prevén las disposiciones aplicables al caso ( art.44 del E.T . y directivas de la CEE 77/187, 98/50 y 2001/23) ponemos en su conocimiento la siguiente información:

    1. La transmisión y cambio de empresario tendrá lugar el día 1 de Mayo de 2002.

    2. Es causa de la aludida transmisión la adquisición a Hiasa por parte de Traselnor, S.L. de los elementos patrimoniales y organizativos de la actividad de transporte.

    3. La transmisión que se operará no afectará a ninguno de los derechos de carácter laboral de los que usted disfruta en estos momentos, de formal tal, que los nuevos empresarios, y por ministerio de la ley está obligados a respetarle, salarios, antigüedad, tiempo de servicios, categoría profesional, puesto de trabajo, jornada, horario y demás especificaciones contenidas en el Convenio Colectivo aplicable, unidas a aquellas otras que pudieran derivarse de acuerdos o pactos empresariales en vigor, (tales como los que en estos momentos regulan el sistema de incentivos, complementos y otros acordados entre empresa y conductores a efectos de compensar los posibles excesos de jornada producidos) así como cualesquiera otros que se hayan integrado en su contrato de trabajo.

    4. La totalidad del personal afectado por al trasmisión continuara el desempeño de sus funciones con las mismas características con las que lo hacían hasta la fecha.

    5. Ambas empresas (Hiasa y Traselnor), sumen las obligaciones legalmente previstas en le número 3 del Art.44 del E.T .

    6. Así mismo, y en el caso de la desaparición de Traselnor, S.L. (salvo que la desaparición lo sea a consecuencia de absorción o fusión con otra empresa que continúe la actividad), todos los afectados por la presente subrogación, tiene garantizado el derecho de retorno a Hiasa con los derechos propios del personal de la misma. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, quedando a su disposición para cualquier aclaración que al efecto pueda usted precisar".

  5. - El demandante promovió acto de conciliación el día 04.01.2013, celebrándose el mismo el siguiente dría 16.01.2013, con el resultado de sin efecto. La demanda se presentó el día 23.01.2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro contra Hierros y Aplanaciones, S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser reintegrado laboralmente, con efectos al día 26.12.2012, en la empresa HIASA, en las condiciones laborales de la empresa demandada y a todos los efectos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HIASA HIERROS Y APLANACIONES S.A....

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