STSJ Asturias 1894/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1894/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01894/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101542

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001371 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000707/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Loreto

Abogado/a: FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

Sentencia nº 1894/13

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001371/2013, formalizado por el letrado D. ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 49/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000707/2012, seguidos a instancia de Loreto frente a FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Loreto presentó demanda contra FUNDACION MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 49/2013, de fecha quince de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Loreto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios con la categoría de educadora para Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón en virtud de 8 contratos de trabajo eventuales por interinidad, modificado el último de ellos a contrato de trabajo por obra o servicio determinado el 14 de marzo de 2007, que fue prorrogado en cinco ocasiones, la ultima de las cuales el 25 de noviembre de 2011. La actora prestaba servicios en el Centro Municipal de Encuentro y Acogida (CEA "Calor y Café), ubicado en la calle Diario El Comercio, nº15 de Gijón.

  2. - El salario diario de la actora a efectos de indemnización asciende a 72,67 euros.

  3. - La actora no ha desempeñado en el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - La demandante realizaba una jornada laboral de 1533 horas anuales, en jornada media semanal de 35 horas y jornada diaria flexible y partida de 7 horas.

  5. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Gijón, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

  6. - El 4 de noviembre de 2010 la Fundación Municipal de Servicios sociales del Ayuntamiento de Gijón suscribió un acuerdo marco de las entidades Asociación Gijonesa de Caridad, la Fundación Cespa - Proyecto Hombre, la Fundación Albergue Covadonga, La Fundación Siloé, Caritas Diocesana de Oviedo con el objeto de crear una Red de Atención a Personas sin hogar de Gijón, con una vigencia de 5 años prorrogables.

  7. - El arrendamiento del local donde se ubicaba el Centro Municipal de Acogida finalizó en el año 2007, habiendo permanecido durante ese tiempo la Fundación Municipal de Servicios Sociales desarrollando la labor en dicho establecimiento sin abonar renta alguna. El 30 de julio de 2012 la propiedad del inmueble requirió por escrito a la Fundación que fijara fecha de desalojo y puesta a disposición del mismo.

  8. - El 9 de agosto de 2012 se entregó a la actora comunicación del tenor literal siguiente:

    Muy Señora Nuestra:

    Ponemos en su conocimiento que la Fundación Municipal de Servicios Sociales se ve obligada adoptar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo de fecha 14 de marzo de 2006, al amparo del artículo 52 c) en relación con el 51.1º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo) por las razones organizativas y económicas que pasamos a indicarsele.

    En la reunión de la Junta Rectora de la fundación Municipal de Servicios Sociales de fecha 14 de marzo de 2002, se informaba por la Presidencia de la misma, de la inauguración el día 25 de marzo de 2002, de un centro de día para personas drogodependientes y otros colectivos, situado en un bajo de la calle diario El comercio nº15, de Gijón, y conocido como el Centro Municipal de Encuentro y Acogida, CEA, donde Ud. ha venido prestando servicios como Educador.

    Mediante Resolución de la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 2 de noviembre de 2010, se aprobó la suscripción de un Acuerdo- marco de colaboración entre la Fundación Municipal de Servicios Sociales, la Asociación Gijonesa de Caridad, la Fundación Albergue Covadonga, la Fundación Siloé, Caritas Diocesana y la Fundación Cespa - Proyecto Hombre para la creación de la Red de atención a las personas sin hogar del Municipio de Gijón, con la finalidad de facilitar la cooperación entre las citadas entidades y coordinar a las organizaciones e instituciones que trabajan en la atención a las personas en situación de exclusión, de manera que se llegue a trabajar en Red, logrando una mejor atención de estas personas, minimizando los posibles daños y facilitando los procesos de incorporación social, a la vez que se realiza un seguimiento de los mismos.

    Por otra parte, desde que venciera el último contrato de arrendamiento del local en el que se encuentra ubicado el Centro de encuentro y Acogida, con fecha 30 de noviembre de 2006, la Fundación, viene utilizando en precario el local en el que se encuentra ubicado el CEA, si bien la propietaria del local, ha manifestado en repetidas ocasiones, a los responsables de la Fundación, que se devolviese el local lo antes posible, habiendo presentado con fecha 1 de agosto de 2012 un escrito ante la Fundación Municipal de Servicios Sociales solicitando la devolución del inmueble.

    La Fundación Municipal de Servicios Sociales, ha adoptado el acuerdo de cerrar el dispositivo de atención diurna a drogodependientes, transeúntes y en general, personas en situación de exclusión social, por cuanto se cuenta con una Red de atención a personas sin hogar que comenzó a funcionar a finales de 2010 y que en la actualidad, presta la debida atención al citado colectivo, por lo que con los recursos existentes en el municipio y en concreto los integrados en la citada Red, queda cubierta la atención a drogodependientes, transeúntes y en general, personas en situación de exclusión social, no siendo posible en estos momentos de restricciones presupuestarios para la administración Pública afrontar la inversión que supondría unas nuevas instalaciones y puesta en funcionamiento de un servicio que ya se está prestando en la ciudad.

    Por todo ello, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo 31 de agosto de 2012, dando por extinguida la relación laboral que mantiene con la Fundación Municipal de Servicios Sociales en dicha fecha.

    Al mismo tiempo, le comunico que se pone a su disposición la cantidad de 10.008,32 euros, correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, mediante la entrega en este acto de la liquidación practicada.

    La presente comunicación se le hace con una antelación de quince días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1º c) ET, teniendo derecho durante este tiempo a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, debiendo comunicar las horas de permiso que va a utilizar.

    Se le comunica asimismo, que una copia de este escrito se entregará al representante de los trabajadores para su conocimiento.

    Contra esta comunicación de cese, podrá Vd. Interponer reclamación previa a la vía laboral ante la Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, conforme al artículo 120 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre . Dicha reclamación previa suspenderá el plazo de caducidad de 20 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, advirtiéndole que así mismo podrá Vd. Interponer cualquier otra reclamación o recurso que estime conveniente a derecho.

    Sírvase firmar un duplicado para constancia.

    Gijón, 9 de agosto de 2012

    La presidenta de la FMS

  9. - El puesto de trabajo de la actora no figura en la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.

  10. - El 13 de septiembre de 2012 interpuso reclamación previa, cuya resolución expresa no consta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Loreto, contra Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón, declarando la improcedencia del despido con efectos al 31 de agosto de 2012 condenando a la demandada a que opte por readmitir a la trabajadora, en cuyo caso deberá abonar los salarios dejados de percibir a razón de 72,67 euros diarios o la indemnice en la cantidad de

23.272,56 euros, con descuento de las cantidades ya percibidas en...

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