STSJ Asturias 1114/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2013:3138
Número de Recurso1402/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1114/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01114/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1402/11

RECURRENTE: UTE IBERMATICA, S.A.-SERESCO, S.A.

PROCURADOR: Dª EVA CORTADI PEREZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 1114/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1402/11 interpuesto por UTE IBERMATICA, S.A.-SERESCO, S.A. (UTE), representada por la Procuradora Dª Eva Cortadi Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alfredo Fernández Rancaño, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 7 de marzo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 18 de mayo de 2011, dictada en expediente nº NUM000, por la que se resuelve el contrato para la ejecución del "Sistema integral de información para la gestión de la nómina y los recursos humanos dependientes de la Administración del Principado de Asturias" por incumplimiento culpable del contratista, se procede a la incautación de la fianza definitiva, así como a la determinación de daños y perjuicios a que hubiere lugar, y se resuelve que se proceda a la recepción y liquidación de los servicios, si hubiere lugar.

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho, o en otro caso, y con carácter subsidiario, su anulabilidad y la improcedencia de resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista, declarando a la Administración la obligación de hacer entrega a la actora de las cantidades debidas y el restablecimiento de la garantía definitiva (186.320 euros), más los intereses devengados desde el día 10 de octubre de 2008. Se argumenta para ello la caducidad del procedimiento de resolución contractual, el cumplimiento por la UTE actora del contrato en los términos ordenados por la Administración, sin que aquella haya incurrido en incumplimiento culpable, la vulneración de los principios esenciales de la actuación de las Administraciones Públicas, ser la Administración quien ha incurrido en una causa de resolución del contrato imputable a la misma, y que cabe a lo sumo apreciar concurrencia de culpas en el incumplimiento del contrato.

La Administración del Principado de Asturias se opone a las pretensiones de la entidad actora por entender que las alegaciones formuladas resultan insuficientes para justificar el incumplimiento contractual, por lo que procede la confirmación de la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Aduce la UTE actora, en primer lugar, la caducidad del procedimiento de resolución contractual, pues entre la resolución por la que se acuerda el inicio de un nuevo expediente de resolución contractual, que tuvo lugar el 22 de febrero de 2011, y la notificación en fecha 26 de mayo siguiente de la resolución que aquí se impugna, ha transcurrido un plazo de 3 meses y 4 días, por lo que de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 30/1992 se ha superado el plazo de 3 meses que el mismo establece para que opere la caducidad del procedimiento. Sin embargo, la alegación no puede prosperar pues el referido artículo 45 de la Ley de RJAP y del PAC se refiere a la incorporación de medios técnicos y no a la caducidad, y su apartado 3 que se invoca ha sido derogado, resultando de lo actuado que la tramitación del procedimiento de resolución del contrato se ajustado...

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