STSJ Galicia 31/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:7907
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a nueve de octubre dos mil trece, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el Juicio Verbal nº 43/2012 sobre anulación de Laudo Arbitral en acción interpuesta por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez en representación de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., frente al demandado D. Jose Pablo , contra el Laudo Arbitral dictado en equidad por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo en el expediente nº NUM000 con fecha 22 de octubre de 2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

Antecedentes de hecho

UNICO : 1º.- En fecha 26/12/2012 se presentó en la Oficina de Registro y Notificaciones de este T.S.J. de Galicia por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez en representación de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. escrito de demanda (acompañada de documental) frente al demandado D. Jose Pablo , ejercitando la acción de anulación del Laudo Arbitral dictado por el Colegio Arbitral del Instituto Galego de Consumo en el expediente nº NUM000 con fecha 22 de octubre de 2012, suplicando en dicha demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad plena del citado Laudo Arbitral, dejándolo sin efecto alguno y condenando en costas a la parte demandada.

  1. - Por Decreto del Sr Secretario de esta Sala de 11 de febrero 2013 se admitió a trámite de la demanda y su traslado a la parte demandada. Por providencia de 20/2/2013 se suspendió el curso del procedimiento hasta que se produjera la decisión de la Comisión Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento al demandado del derecho a litigar gratuitamente, alzándose la suspensión por proveído del siguiente 10 de abril una vez recibida comunicación relativa a la designación provisional de profesionales para representar y defender al demandado, formulándose contestación el 9/5/2013. Por providencia de 29/5/2013 se admitió la documental solicitada por las partes y por la de 10/6/2013 se señaló para deliberación y fallo el siguiente día 26. Por auto de 4/7/2013 se acordó como Diligencia Final la reclamación al Instituto Galego de Consumo testimonio completo del expediente arbitral instruido que consta recibido el día 31...

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