STSJ Canarias 1077/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2013:2287
Número de Recurso1124/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1077/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

En el Recurso de Suplicación núm. 1124/2011, interpuesto por D./Dña. Esperanza, frente a Sentencia 29/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 945/2009 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Esperanza, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 de Enero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, Dª. Esperanza, ha venido prestando servicios con contratos de trabajo de duración determinada desde 25-5-04, para la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., en diversos periodos; el último de lo cuales lo fue en virtud de contrato de trabajo de duración determinada "por interinidad" y prestó servicios desde 23-5-2007 al 30-6-2009.

Se halla inscrita desde 1-6-2006 en las Bolsas de Empleo de Atención al Cliente (ámbito Las Palmas y ámbito Telde) y ocupa a 30-6-2009 los números de orden 51 y 8 respectivamente .

SEGUNDO

El día 30-6-2009, la compañía demandada notifica a la actora mediante escrito de tal fecha en el que se expresa que: . y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en lo que usted ha prestado servicios, la Dirección de Recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos, lo que supone el decaimiento en las bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 2008, esto es, A350001 ATENCIÓN AL CLIENTE LAS PALMAS y 350013 ATENCIÓN AL CLIENTE TELDE. De esta incidencia ha sido informada la Comisión de seguimiento estatal, ..". (documento número 9 de los aportados por la actora al acto del juicio, que aquí se da por reproducido).

TERCERO

La demandada y los sindicatos CC. OO. y CSI-CSIF firman el día 19-6-2006 el "acuerdo general para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización del mercado postal" en el apartado 4 del Capítulo II del Anexo III se indica que en cada convocatoria de bolsa de empleo se fijarán los motivos para decaer, uno de los cuales ha de ser: Por evaluación negativa del desempeño en un puesto de trabajo en Correos..

CUARTO

El día 7-2-2008 se publica por la demandada la "convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal y para participar en posibles procesos de selección de personal fijo laboral" (doc. nº 1 de los del ramo de prueba de la demandada, por reproducido).

Su apartado 10 y final, entre otras menciones, indica:

El decaimiento de los aspirantes de las bolsas en que figure inscrito se producirá en alguna de esta circunstancias:

- Cuando un candidato sea llamado para formalizar un contrato y no lo suscriba...

- Por haber sido despedido disciplinariamente.

- Por inhabilitación judicial.

- Por evaluación negativa del desempeño en un puesto de trabajo en Correos y Telégrafos.

.

Por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

Asimismo, el día 19-5-2008 la demandada acuerda la publicación de los listados definitivos de las bolsas de empleo (doc. nº 2).

QUINTO

A la dirección de la compañía demandada diversos trabajadores hicieron llegar escritos o correos electrónicos:

-de 26-1-2009, de la empleada Dª. Berta ;

-de 24-3-2009, del gerente de zona;

-de 15-6-2009, del director de la oficina principal de Las Palmas;

-de 16-6-2009, del jefe de red de oficinas y de

-de 25-8-2009, de la empleada Dª. Josefa

(Docs. nº 7 a 10 de la demandada, por reproducidos).

SEXTO

La actora presentó a la demanda un "informe" de 26-1-2009, por un incidente (agresión física) que se dice acaecido el viernes 23-1-2009 en la oficina principal de Las Palmas con su compañera " Berta " (doc. nº 1 del ramo de la actora, por reproducido).

SÉPTIMO

El día 18-8-2009 y a instancia de la actora junto con otras dos personas se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que concluyó intentado sin efecto al no comparecer la demandada pese a su citación.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª. Esperanza contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A., debo absolver y absuelvo que esta entidad de todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Esperanza, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dª. Esperanza, quien venía prestando servicios para la demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., cuando ésta última, en fecha 30/06/09, le notifica el decaimiento en las bolsas de empleo con motivo de informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo.

Y absolviéndose a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora Sra. Esperanza, mediante el presente recurso de Suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia lo establecido en el III Convenio Colectivo de la demandada, así como el Acuerdo de 19/06/06 suscrito entre la demandada y las Organizaciones Sindicales de CC.OO y CSI-CSIF.

El motivo prospera.

Sentado lo que antecede hemos de precisar que esta Sala de lo Social se ha pronunciado al respecto en diferentes sentencias, entre otras las de fechas 26/09/12 (Rec. nº 1030/2010 )-; 23/10/2012-(Rec. nº 905/2010 )-; 31/X/2012 -(Rec. nº 1174/2010 )-, y 27/02/2013 -(Rec. nº 8/2013 )-; y en ésta última, en su Fundamento de Derecho TERCERO, se señala:

TERCERO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 del TRLPL, la recurrente denuncia la infracción del Acuerdo de 19 de junio de 2006 sobre el Ciclo de Empleo; del Acuerdo sobre las Comisiones Territoriales y Bases de la Convocatoria de bolsas y jurisprudencia que cita.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un asunto similar, y así en la sentencia de 29-11-10, hemos dicho que "la Sala trae a colación lo resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en su sentencia de fecha 14/07/2010 -(Rec. no 570/2010 )- y en cuyos Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO se señala:

"SEGUNDO.- La controversia planteada gira en torno a la exclusión del recurrente de una determinada Bolsa de Trabajo o Empleo, de la demandada Correos y Telégrafos S.A., más en concreto, para cubrir vacantes relativas a reparto a pie y reparto motorizado en Fuensalida (hecho probado segundo). De los aspectos de hechos, incombatidos, y de lo actuado, procede destacar, junto a lo mencionado, y a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. El trabajador reclamante ha venido prestando sus servicios laborales desde 1-8-86, con la categoría de Operativo, a través de la suscripción de diferentes contratos temporales, siendo el último de 14-6-08 (hecho probado primero).

  2. Con fecha 30-6-08. el recurrente figura en el Listado de incidencias del Servicio de...

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