STSJ Canarias 1020/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1020/2013
Fecha25 Junio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001909/2011, interpuesto por D. Efrain, frente a Sentencia 000080/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000729/2009-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Efrain, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado/a D./Dña. FRATERNIDAD MUPRESPA, SERVICIO CANARIO DE SALUD e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 febrero 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Respecto de la parte demandante en este procedimiento, el trabajador D. Efrain (nacido en NUM000 -1959, trabajador de la mercantil Boluda Tankers, S. A., con profesión habitual de bombero y adscrito al Régimen especial de trabajadores del mar) el I. S. M. en su resolución de 5-2-2009 - y conforme a lo dispuesto "en el artículo 128.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social "-, emitió parte de alta médica de 6-2-2009 tras haber agotado la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio por incapacidad temporal por razón de enfermedad común.

Dicho Instituto -tras la discrepancia mostrada por el actor Sr. Efrain . y en su resolución de 4-3-2009-elevó a definitiva la mencionada alta médica mas con fecha de efectos de 17-2-2009.

En la correspondiente propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de la misma fecha, como determinado el diagnóstico: cervicalgia sin signos de radiculopatía en el momento actual y como limitaciones orgánicas y funcionales: no se aprecian limitaciones orgánicas y/o funcionales, a excepción de algias cervicales referidas por el paciente.

SEGUNDO

El actor había sido dado de baja médica el 3-1-2008 con el diagnóstico principal de 723.1 - cervicalgia.

La cobertura de las contingencias profesionales habían sido concertadas por el empleador de la actora con la Mutua Fraternidad Muprespa al menos desde 31-12-2005.

TERCERO

La actora dedujo reclamación previa ante el I. S. M., entidad que la desestimó en su resolución de 26-5-2009.

CUARTO

Por no resultar discutido, la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es de 65?16 euros al día.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda deducida por D. Efrain contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la entidad FRATERNIDADMUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275, el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a todas las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en el suplico del escrito de demanda, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Por la parte codemandada de este procedimiento FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275 interesó mediante escrito presentado el día de 29-3 pasado la aclaración de la Sentencia dictada en estas actuaciones el día veintitrés de febrero de dos mil once. Con fecha 16 de junio 2011, se dicta Auto aclarando la sentencia, en la que en su parte DIPOSITIVA DICE: "Estimar la solicitud de aclaración que respecto de la Sentencia dictada en estas actuaciones el día veintitrés de febrero de dos mil once se ha formulado por la parte codemandada FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275 I. N. S. S. y en su virtud, el segundo de sus "Hechos Probados" ha de decir:

SEGUNDO

El actor había sido dado de baja médica el 3-1-2008 con el diagnóstico principal de 723.1 - cervicalgia.

La Mutua Fraternidad-Muprespa dejó de cubrir las contingencias comunes de la empresa en la que prestaba los servicios el actor desde el 31-12- 2005, por lo que a la fecha de la baja médica emitida por el Servicio Canario de la Salud (3-1-2008) el empleador ya no tenía cubiertas con la citada Mutua las contingencias comunes de sus trabajadores".

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Efrain, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez agotada la duración máxima de doce meses del proceso de incapacidad temporal que D. Efrain tenía reconocido, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió emitir el alta con fecha 6 febrero 2009; disconforme el beneficiario y manifestando su discrepancia el Servicio Público de Salud, tras los oportunos trámites la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió con fecha 4 marzo 2009, elevar a definitiva la mencionada alta médica con fecha de efectos 17 febrero 2009, resolución que D. Efrain impugna en vía judicial tras agotar la vía previa dando origen a los presentes autos.

En la instancia su pretensión ha sido desestimada.

Frente a ella, y a través de su Letrado, D. Efrain se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 128.1.a LGSS .

El recurso es impugnado por Fraternidad-MuprespaSEGUNDO.- En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente con apoyo en el P-10 obrante en su ramo de prueba -folio 104-, la incorporación al ordinal primero de un nuevo...

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