STSJ Extremadura 1056/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01056/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1056

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a diez de Octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1055/11, promovido por el Procurador Sra. Mariño Gutiérrez en nombre y representación de DON Vicente siendo parte demandada ADMINISTRACION GENERAL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada con fecha 1 de julio de 2.011, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas de los aprovechamientos solicitados .

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto

recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta

sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada

con fecha 1 de julio de 2.011, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la inscripción en el Catálogo de Aguas de los aprovechamientos solicitados, con destino al riego de 75 y 40 hectáreas respectivamente, por no justificarse su existencia anterior a 1986 mediante documento oficial. El demandante sostiene que los pozos son anteriores a 1986.

Del expediente administrativo resulta que lo solicitado consiste en dos captaciones, la primera ubicada en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 y la segunda en la parcela NUM002 del polígono NUM003, ambas en la FINCA000 . La actora aporta documentación consistente entre otros en informe del Ayuntamiento de El Toboso, que afirma que "según declaración jurada del solicitante" en el Polígono NUM001 parcela NUM000, y en la parcela NUM002 del polígono NUM003, existen sendos pozos explot6ados con anterioridad a 1986. En el Registro aparecen las fincas como de secano.

SEGUNDO

En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto en el que, transcurrido dicho plazo, tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse repetidamente sobre esta cuestión, perfilando la distinción entre el Registro y el Catálogo de Aguas, los requisitos exigidos en uno y otro caso para que un aprovechamiento pueda tener acceso a ellos y determinando a quién corresponde su acreditación, pronunciándose también sobre los distintos medios probatorios que normalmente suelen aportarse.

Así, la Sentencia de 25 de marzo de 2.010 (recurso de casación 1.787/2.006 ), con abundante cita de otras anteriores, señala lo siguiente: " como se deduce claramente de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en los artículos 189 a 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el régimen jurídico del Catálogo de aprovechamientos privados de aguas es diferente al del Registro de Aguas, siendo distintos tanto los requisitos necesarios para el acceso como las consecuencias derivadas de la inscripción en uno u otro... La interpretación que se debe hacer de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/1985, aplicable en este caso, y en el artículo 195.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a pesar de la mención que en éste se hace «al título que acredite su derecho al aprovechamiento», no es otra que la necesidad de justificar la posesión del aprovechamiento de que se trata, sus características y aforo, lo que requiere acreditar el destino de las aguas y la superficie regable, puesto...

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