STSJ Comunidad Valenciana 248/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2013:4104
Número de Recurso560/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dos de mayo de 2013.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 248/2013

En el recurso de apelación número 560/2011.

Es parte apelanteel AYUNTAMIENTO DE OROPESA DEL MAR, representado por el procurador D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el letrado D. José Luis Breva Ferrer.

Es parte apeladala COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 DE OROPESA, representada por la procuradora Dª Sara Gil Furió y defendida por el letrado D. David Lahiguera Arenillas.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 57/2011, de 20 de enero, que el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Castellón ha dictado en el proceso 814/2009.

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 de Oropesa formuló contra una decisión del pleno de 21 de abril de 2009 - que fue confirmado, en reposición, el 18 de junio de ese año - que:

"... acuerda recuperar por vía administrativa la posesión del vial Torrepaquita" (en términos de la parte dispositiva de la sentencia 57/2011 ).

Además, también han sido objeto de la controversia seguida en la 1ª instancia otras dos resoluciones administrativas de 12 mayo y 1 julio de 2009, del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Oropesa, que:

"... acuerda la ejecución subsidiaria de la orden de desmantelamiento y retirada de todos aquellos elementos que obstaculizan el libre tránsito de peatones y vehículos por el vial Torrepaquita".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 57/2011, de 20 de enero, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Castellón, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo (...) y en consecuencia, debo anular y anulo las expresadas resoluciones por no ser ajustadas a Derecho, ordenando al Ayuntamiento de Oropesa del Mar que proceda a restituir la situación posesoria previa a la recuperación de oficio acometida por la misma volviendo a colocar, en la forma en que se encontraban, delimitando el vial Torrepaquita en el tramo que discurre por DIRECCION000, las puertas y demás elementos que fueron retiradas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de abril de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 57/2011, de 20 de enero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ha dictado en el proceso 814/2009.

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 de Oropesa formuló contra una decisión del pleno de 21 de abril de 2009 - que fue confirmada, en reposición, el 18 de junio de ese año - que:

"... acuerda recuperar por vía administrativa la posesión del vial Torrepaquita" (en términos de la parte dispositiva de la sentencia 057/2011 ).

Además, también han sido objeto de la controversia seguida en la 1ª instancia otras dos resoluciones administrativas de 12 mayo y 1 julio de 2009, del Sr. alcalde del Ayuntamiento de Oropesa, que:

"... acuerda la ejecución subsidiaria de la orden de desmantelamiento y retirada de todos aquellos elementos que obstaculizan el libre tránsito de peatones y vehículos por el vial Torrepaquita".

Los razonamientos básicos que avalan el resultado judicial son los de que:

"... no ha quedado acreditado la concurrencia del requisito de que el bien objeto de la recuperación haya venido siendo poseído de hecho por el Ayuntamiento de Oropesa en circunstancias tales que resulte acreditado su uso público, esto es, su afectación real al concreto destino que justifica la inclusión de dicho bien en el dominio público".

"Al contrario, ha quedado acreditado que el referido vial no venía siendo destinado al uso público ni tampoco venía siendo poseído de hecho por la Administración".

"... dicho cerramiento no ha tenido lugar ni mucho menos de forma reciente".

"Y es que la propia existencia del cerramiento existente sobre el vial Torrepaquita pone de manifiesto las dudas serias y reales acerca de que el mismo fuera un espacio público que pudiera ser usado y transitado por la generalidad de los vecinos" (fundamento de derecho cuarto, sentencia de 20 enero 2011 ).

SEGUNDO

El recurso de apelación incide, en primer lugar, sobre el hecho de que en el año 2004 se pusieron en práctica las previsiones establecidas en una escritura pública de 14 de agosto de 1991 otorgada por la entidad mercantil Promociones Portomar, S.A., documento que asumía ( a ) la cesión del vial sobre el que se sigue la controversia a favor del Ayuntamiento de Oropesa.

En términos de la defensa en juicio de esta parte procesal, páginas 1ª y 5ª de la apelación:

"... Cuando en el año 2004 finalizó la urbanización del resto del vial y, por tanto, dicha prolongación se desarrolló, se tiró parte del muro que delimitaba la calle por su parte trasera (opuesta al Paseo Marítimo), con el fin de abrir el vial al público".

"... en el año 2004 el Ayuntamiento (...) poseyó la calle, al desarrollar el tramo que faltaba por urbanizar y comunicar ambos, de forma que su paso estuviera abierto al público".

Y, con esta perspectiva, los medios probatorios que, en el sentir del Ente público del que proceden las decisiones administrativas impugnadas, acreditan la vigencia de una situación de ( b ) posesión y uso público de la calle litigiosa son los siguientes:

"... el informe de 8 de junio de 2009 del Jefe de las Brigadas Municipales del Ayuntamiento (...) "Al respecto manifestar (...) por el mismo ha existido libre circulación desde su urbanización hasta que los propietarios del complejo DIRECCION000 pusieron cerco al mismo" (página 4ª). "... encargándose el Ayuntamiento de su iluminación (...) al conectarla, como la de cualquier otro vial de titularidad pública, a la red municipal" (página 5ª, recurso de apelación).

Luego (c), dice que:

"... no es cierto que el Complejo DIRECCION000 haya poseído en exclusiva y desde un principio dicho tramo de calle" (página 4ª, apelación).

Todo ello sobre la base de que:

"... tras el derribo del muro, la calle tuvo salida por su parte trasera y por la delantera tenía una simple barra, que normalmente estaba subida y una puerta que permitía el paso de cualquier persona" (página 5ª).

TERCERO

No accedemos a la revocación de la sentencia 57/2011, de 20 de enero :

"... y en consecuencia, debo anular y anulo las expresadas resoluciones por no ser ajustadas a Derecho, ordenando al Ayuntamiento de Oropesa del Mar que proceda a restituir la situación posesoria previa a la recuperación de oficio acometida por...

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