STSJ Castilla-La Mancha 1057/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1057/2013
Fecha19 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01057/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000641 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000294 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE JUNTA COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Demetrio, Fulgencio, Macarena, Leandro

Abogado/a:,,,

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,,,

Graduado/a Social:,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 641/13

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE.

Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Demetrio, Fulgencio, Macarena, Leandro, FUNDACIÓN VIRTUS, Y EL FOGASA. Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado:LUIS JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº TRES DE CIUDAD REAL DEMANDA: 294/12

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA.LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1057/13

En el Recurso de Suplicación número 641/13, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 26-12-2012, en los autos número 294/12, sobre Despido, siendo recurridos Demetrio, Fulgencio, Macarena, Leandro

, FUNDACIÓN VIRTUS y el FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que, estimando la demanda en su pretensión principal interpuesta por 1)- D. Demetrio, 2)- D. Fulgencio, 3)- Dª. Macarena y

4)- D. Leandro contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Fundación Virtus y el FOGASA, debo declarar y declaro que el cese de los actores de fecha 31-01-2012 constituye despido nulo, condenando a las demandadas a reconocerlo así, a readmitir a los actores de forma inmediata en las mismas condiciones de trabajo existentes al tiempo de cese, y a abonarles los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la fecha de su efectiva readmisión, condenando asimismo a las demandadas a que de forma conjunta y solidaria hasta la fecha de la efectiva subrogación, abonen a los actores las cantidades en concepto de liquidación reflejadas en el cuerpo de la presente resolución (fundamento de derecho segundo) y a la Consejería demandada las que en exclusiva adeudara de dichas cantidades una vez se produjo la subrogación. Con absolución del FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad según el artículo 33 del E.T ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1 .- Los actores han venido prestando sus servicios para la Fundación Virtus todos ellos con contrato de carácter indefinido, con la antigüedad, categoría y salario mensual prorrateado respectivamente de:

1)- D. Demetrio, 19-05-2008, Instructor- Jefe de Estudios, Coordinador de Departamento y 2.918 euros mensuales.

2)- D. Fulgencio, 21-09-2007, Instructor y 2.746,67 euros mensuales.

3)- Dª. Macarena, 15-09-2010, Instructora de Inglés y 1.333,34 euros mensuales.

4)- D. Leandro, 19-09-2008.

Consta Convenio de colaboración entre la Fundación Virtus y la Consejería demandada de fecha 18 de abril de 2011, el cual damos por reproducido dada su extensión y constancia en autos (documento nº 1 rpd).

  1. - Asimismo Convenio de Colaboración entre la Consejería demandada y el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano de fecha 11 de noviembre de 2011, constituyendo el objeto del Convenio (Estipulación Primera): "...la cesión gratuita de uso por parte del Ayuntamiento de Puertollano de los Bienes Inmuebles patrimoniales e instalaciones situados en Ctra. De Almodóvar, s/n, 13500 Puertollano a favor de la Consejería con competencias en materia de Educación y que se describen en un anexo de este convenio".

3 .- Los actores venían prestando sus servicios para dicha Fundación hasta que en fecha 16-11-2011 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes asumió las enseñanzas que en aquélla se impartían y que consistían en: - Ciclo Formativo de grado Superior de Mantenimiento y - Curso de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves B.1.1 y B.1.2., siendo adscritos organizativa y funcionalmente para prestar sus servicios al Instituto de Educación Secundaria Virgen de Gracia de Puertollano, Dicha ubicación se acordó mediante Resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación de fecha 14 de noviembre de 2011. La titulación que se impartió, pese a los intentos negociadores con la Consejería y a partir del curso 2011-2012 fue la de Técnico de Grado Superior Mantenimiento Aeromecánico y de Mantenimiento de Aviónica (Resolución de la Consejería de 1411- 2011 y corrección de errores de dicha resolución), quedando en suspenso las demás. Hubo distintas negociaciones con la Administración al respecto de las titulaciones a impartir y sobre las deudas salariales del profesorado que tuvieron amplia repercusión mediática (documentos 141 y ss. rpa).

Los actores, según acta de infracción de la Inspección de Trabajo respecto de la Fundación Virtus de fecha 7 de febrero de 2012, estaban dados de alta en el CCC: 13 104682923 perteneciente a dicha Fundación, procediendo la inspección a la baja de oficio en la fundación y el alta en la Consejería demandada desde la fecha de la absorción de las enseñanzas realizadas por la Fundación (16-11-2011).

4 .- Con fecha 31-01-2012, por la Jefatura de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM, les fue entregada a los actores carta con el contenido que consta transcrito literalmente en el hecho quinto de la demanda al que nos remitimos. La Consejería demandada había solicitado de los actores la suscripción de contrato temporal de carácter administrativo de profesor especialista, que los actores se negaron a suscribir.

5 .- Con fecha 16-12-2011, los actores formularon reclamaciones previas frente a las hoy demandadas en reclamación de salarios y derechos.

6 .- Frente a la decisión de la Administración contenida en la carta de fecha 31 de enero de 2012, los actores formularon reclamación previa que fue resuelta mediante sendas Resoluciones de la Consejería de fecha 21 de marzo de 2012, cuyo contenido integro damos por reproducido en su integridad, dada su constancia en el expediente administrativo.

No consta que se hayan amortizado las plazas de profesores que desempeñaban los actores, ni que cesara la actividad docente a la fecha del despido.

7 .- Los actores no han ostentado cargo de representación sindical.

8 .- Quedó agotada la vía previa de impugnación frente a ambas codemandadas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real dictó sentencia de 26-12-12, luego aclarada mediante auto de 25-2-13, por la que estimando la demanda, declaraba la nulidad de los despidos acordados. Contra tal resolución se alza en suplicación la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, cuatro motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo de revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia de instancia, con objeto de sustituir la mención de que el contrato de trabajo de una de las demandantes era de carácter indefinido por otro en el que se diga que era de naturaleza temporal. La referida pretensión debe rechazarse por su falta de idoneidad. Es cierto que la resolución de instancia utiliza el término "contrato" de manera un tanto equívoca, ya que no se refiere al contrato suscrito en su día por cada uno de los demandantes, sino más bien y con toda evidencia a la naturaleza de la relación laboral existente al momento de la extinción de las relaciones laborales. Esto es, el hecho de que la trabajadora en cuestión suscribiera en su momento un contrato temporal, es perfectamente compatible con que por diversas incidencias, la relación laboral se convirtiera luego en indefinida. Y en consecuencia la modificación que se intenta contradice la situación indicada.

En el segundo motivo del recurso dedicado a la misma finalidad, se solicita la introducción de un nuevo ordinal que a tenor de su dicción literal resulta inútil para la decisión del caso, todo ello sin perjuicio además, de que el motivo incurre en el insubsanable defecto de no designar la documentación en la que se funda la existencia del pretendido error. Pero con independencia de ello, parte del contenido resulta inútil (la relativa a qué organismos constituyeron la Fundación Virtus), parte ya viene recogido en otros lugares de los...

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