STSJ Castilla y León 1558/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2013:4065 |
Número de Recurso | 415/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1558/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01558/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2012 0101244
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000415 /2012 - ML, dimanante del P.A. 164/10 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. GERENCIA REGIONAL DE SALUD JCYL GERENCIA REGIONAL DE SALUD JCYL
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Estefanía
Representación D./Dª.
SENTENCIA Nº 1558
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En la ciudad de Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 415/2012; en el cual son partes:
-Como apelante: la GERENCIA REGIONAL DE SALUD, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
-Como apelada: Estefanía, representada y defendida por la Letrada Sra. Sesmero González.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 152, de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado núm. 164/2010.
La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma, al aceptarse la fundamentación jurídica alegada en defensa de lo pretendido por medio del presente recurso, no es ajustada a derecho por lo que procede acordar su anulación y así se decide por medio de esta sentencia al igual que también procede reconocer a la parte demandante, por medio de esta sentencia, el Grado III de la Carrera Profesional en la Categoría de Enfermera con todos los efectos que ello produzca y ello por cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria extraordinaria aprobada por resolución de 7 de julio de 2009. Sin condena en costas".
Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte resolución judicial por la que estime el recurso de apelación, revocando la sentencia".
Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, la demandante, Estefanía, presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en el que en su suplico pedía: "... dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación presentado por la demandada con expresa imposición en costas a la misma".
El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
En segunda instancia se personaron Estefanía representada y defendida por la Letrada Sra. Sesmero González, y la Letrada de la Comunidad Autónoma.
Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veinte de septiembre del año en curso.
El asunto debatido en la segunda instancia es el de qué servicios han de ser tenidos en cuenta para reconocer el grado III de la carrera profesional a la estatutario demandante-apelada, según convocatoria extraordinaria efectuada mediante Resolución de 7 de julio de 2009 de la Dirección-Gerencia de la Gerencia Regional de Salud. Las alternativas al referido debate son: únicamente computar los servicios prestados en la categoría actual de aquella litigante y que es la de ATS/DUE, o computar y a mayores de los citados los servicios prestados en la categoría de Matrona. La sentencia apelada es partidaria de esta segunda alternativa tal como resulta del examen del...
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