STSJ Islas Baleares 638/2013, 30 de Septiembre de 2013
Ponente | ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2013:964 |
Número de Recurso | 249/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 638/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00638/2013
TRIBUNAL SUPERIOR D EJUSTICIA ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Nº 638
En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil trece.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos nº 249 de 2011, dimanantes del recurso contencioso administrativo que se ha seguido a instancias de las entidades "AZVI S.A." Y "PAVIMENTACIONES MAN, S.A." (AZMAN INCA-SA POBLA UTE), representadas por la Procuradora Dª CATALINA SALOM SANTANA y defendidas por el Letrado D. MIQUEL PORTALS CASANOVAS siendo Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports), representada y defendida por EL SR. ABOGADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.
Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de la reclamación de abono de un importe global de 1.402.157,63 euros, como cuantía total a la que ascienden los intereses moratorios devengados por el retraso en el pago de las certificaciones de obra nº 1 a la 29 correspondientes al contrato para la ejecución de la obra "Desdoblament de la C-713 Tram Inca-Sa Pobla", suscrito el 11 de junio de 2004 (1.026.640,62 euros); certificaciones de obra nº 2 y 3 correspondientes al contrato complementario 1, firmado el 14 de diciembre de 2006 (50.319,99 euros); certificaciones nº 1 y 4 del contrato complementario 2, formalizado el 18 de mayo de 2007 (23.203,29 euros); certificación de obra 1 de la liquidación y revisión de precios, correspondiente al mes de abril de 2008 (240.401,19 euros); certificaciones de obra 1 y 2 del contrato complementario 1, cursadas en septiembre y diciembre de 2008 (81.592,54 euros).
La cuantía se fijó en 1.402.157,63 euros.
El procedimiento ha seguido los trámites del recurso ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso el 18 de marzo de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo presunto impugnado, condenando a la Administración a abonarle el importe reclamado, o subsidiariamente la cuantía reconocida como debida en los informes obrantes al expediente, 994.037,04 euros, más los intereses devengados desde la reclamación judicial.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, ya que la actora actúa en contra de la buena fe y con abuso de derecho, así como alegando que el cálculo efectuado es incorrecto: no se puede computar el IVA ni la tasa de dirección de obras a efectos de intereses, existiendo un erróneo concepto del día inicial y final de cómputo, al deberse partir de los dos meses y diez días de la emisión de la certificación y del pago real, respectivamente, unido a discrepancias en el importe de algunas certificaciones.
Habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones, solicitando la actora que se rectificase la cantidad por ella reclamada, sustituyéndola por la cuantía reconocida por la Administración, 994.037,04 euros, más la tasa de dirección de obras.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de septiembre de 2013.
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STS, 20 de Noviembre de 2014
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