STSJ Islas Baleares 681/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2013:1001
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución681/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00681/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 681

En la Ciudad de Palma de Mallorca a catorce de octubre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 217/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS E INDUSTRIALES, S.A.", representada por la Procuradora Dª María José Andreu Mulet y asistida del Letrado D. José Ignacio Pallardo Calatayud; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 15 de febrero de 2012, por medio de la cual, primero, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 07/01989/2009 interpuesta por la mercantil "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS E INDUSTRIALES, S.A.", confirmando el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 28 de septiembre de 2009, relativo al IVA-2005, tercer trimestre, rebajando el importe a compensar en período de liquidación futuros en 4.840 euros. Segundo, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 07/00108/2010 formulada contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 28 de septiembre de 2009 por la comisión de una infracción graves, por importe de 2.420 euros.

La cuantía se fijó en 4.840 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 4 de mayo de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose solicitado y denegado el recibimiento del proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La entidad recurrente, "Entidades Agrícolas, Ganaderas e Industriales, S.A.", interpuso dos reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARB), las cuales se acumularon y resolvieron conjuntamente en el acto administrativo aquí recurrido, dictado el 15 de febrero de 2012:

1) Reclamación económico-administrativa nº 07/01989/2009 interpuesta por la mercantil "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS E INDUSTRIALES, S.A.", confirmando el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 28 de septiembre de 2009, relativo al IVA-2005, tercer trimestre, rebajando el importe a compensar en período de liquidación futuros en 4.840 euros.

Esta reclamación fue desestimada, al no considerar demostrada la Administración Tributaria que la factura nº 12/05 emitida por la entidad "Benselt King S.L." en fecha 26 de septiembre de 2005, por importe de 35.090 euros (30.250 euros de base y 4.840 euros de cuota), cuyo IVA se pretende deducir la sociedad recurrente, no responde a la verdadera prestación de servicios de desbroce, limpieza de terrenos y reparación de mampostería, ya que la mercantil contratista carecía de actividad alguna en el año 2005.

2) Reclamación económico-administrativa nº 07/00108/2010 formulada contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 28 de septiembre de 2009 por la comisión de una infracción graves, por importe de 2.420 euros.

En la demanda se interesa que se estime el recurso contencioso y se declare la nulidad de la liquidación y sanción impugnadas, sustentando sus peticiones en los siguientes argumentos:

  1. ) La sociedad recurrente fue objeto de un engaño, ya que la contratación de los trabajos facturados se hizo con una persona física D. Fidel, apoderado de diversas sociedades, quien emitió la factura desde una de estas mercantiles para incumplir sus obligaciones tributarias.

  2. ) Resulta errónea e interesada la interpretación que realiza la Administración demandada acerca de que la sociedad "Benselt King S.L." no realizaba actividad alguna desde el año 2004.

  3. ) El único incumplimiento imputable a la actora es no haber solicitado el certificado a que se refiere el artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria .

  4. ) Con la sanción se le está produciendo un doble agravio.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la Administración tributaria, sobre la base de un amplio repertorio de indicios, ha considerado que existe simulación en las relaciones comerciales antes mencionadas entre "Explotaciones Agrícolas, Ganaderas e...

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