STSJ Cataluña 47/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2013
Número de resolución47/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 33/12

(Solicitud anulación laudo arbitral)

SENTENCIA núm. 47

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 6 de septiembre de 2013.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 33/12, instado por la demandante Dª. Maribel frente a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., para la anulación del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 24 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por Doña. Maribel ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 24 de julio de 2012 y notificado el día 10 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 22 de noviembre de 2012 se admite a trámite la mencionada demanda concediendo a la parte demandada "VODAFONE ESPAÑA S.A.U." el plazo legalmente establecido para contestarla, sin que lo hiciera en momento alguno.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero de 2013 se señaló fecha para el acto de votación y fallo del presente proceso para el día 18 de marzo de 2013.

CUARTO

Por providencia de la misma fecha, de 18 de marzo de 2013, se acordó, a fin de poder constatar la existencia del arbitraje, librar oficio al Tribunal Arbitral de Consumo de Barcelona para que remitiera a esta Sala, a la mayor brevedad posible, copia auténtica del procedimiento arbitral de referencia núm. 2227/11.

QUINTO

Una vez recibidas todas las actuaciones realizadas por la Junta Arbitral de Consumo, por providencia de esta Sala de fecha 9 de mayo de 2013 se acordó señalar nueva fecha para deliberación, votación y fallo del juicio, el cual tuvo lugar el día 10 de junio a las 11:00 horas de su mañana, poniendo en conocimiento de las partes, mediante Diligencia de Ordenación del Secretario de la Sala de fecha 6 de junio de 2013, la concreta composición del Tribunal.

Ha sido ponente, el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo .

El artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento , establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

Doña. Maribel presentó demanda de juicio verbal, frente a "VODAFONE ESPAÑA S.A.U.", en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 24 de julio de 2012, en el procedimiento de arbitraje núm. 2227/11.

La susodicha acción se fundamenta en un único motivo basado en el art. 41.1 f) LA 60/2003, es decir, que el laudo arbitral resulta contrario al orden público.

En supuestos como el presente esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre lo que significa el arbitraje y la acción de nulidad prevista en la ley contra los laudos arbitrales, siendo un fiel y reciente exponente las sentencias de este TSJC de fecha 19 de noviembre de 2012 y 2 de abril de 2013, que proclaman:

"El arbitraje es la institución jurídica según la cual una tercera persona designada directamente por las partes o susceptible de designación según lo convenido por terceros, resuelve un determinado conflicto intersubjetivo en materias de su libre disposición. Se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente viene vinculado con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (STC de 17-1- 2005).

Como recuerda la STC 2-12-2010 (Fdo. 2º) " ... si bien el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) tiene carácter irrenunciable e indisponible, ello no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la voluntaria y transitoria renuncia al ejercicio de las acciones en pos de unos beneficios cuyo eventual logro es para el interesado más ventajoso que el que pudiera resultar de aquel ejercicio..."

Es consustancial al arbitraje que las partes acepten la decisión del árbitro, sin perjuicio de que la legislación preserve el principio de tutela judicial efectiva mediante la posibilidad de instar la nulidad del laudo ante la jurisdicción sin que ello implique trasladar el examen del conocimiento de la controversia al juez ni que éste pueda sustituir la decisión del árbitro por la suya propia.

Es por ello que el art. 41 de la ley de Arbitraje vigente establece que el laudo arbitral " sólo " podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe alguno de los motivos tasados establecidos en dicho precepto, lo cual comporta, como indica la Exposición de Motivos de la LA (VIII) que "... se sigue partiendo de la base que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros ..", es decir, como declara el ATC 231/1994, de 18 de julio (rec. 3412/1993 ) (referido a la anterior LA 36/1988, pero aplicable igualmente a la vigente) que las causas de anulación judicial de un laudo no se extienden :

"... a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al fondo. Cierto que, con el actual sistema de fiscalización judicial, es posible la atribución de efectos idénticos a la cosa juzgada a Laudos dictados en arbitraje de Derecho que, sin embargo, adolezcan de incorrecciones materiales. Con todo, ha de oponerse a lo anterior que queda garantizada, en todo caso, la corrección del Laudo desde la perspectiva del derecho constitucional sustantivo, habida cuenta de que es posible, por vía de la causa de anulación "ex" art. 45.5 L 36/1988, conceptuar incorrecciones de esa...

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