STSJ Comunidad de Madrid 1317/2013, 20 de Septiembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2013:11747 |
Número de Recurso | 2912/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1317/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0013924
Procedimiento Ordinario 2912/2012
Demandante: D. Calixto
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 1317/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
D. Alfredo Roldán Herrero
-----------------En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2912/12, interpuesto por don Calixto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2012 dictada por el Consulado General de España en Lagos. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2.012 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, teniéndose por incorporado el expediente y la documental aportada, con fecha 19 de septiembre de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la recurrente impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2012 dictada por el Consulado General de España en Lagos que denegaba su solicitud de visado de corta duración, 90 días, que instó en fecha 9 de febrero de 2012 para visitar a unos familiares.
La citada resolución deniega el visado por no justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista; no acreditar documentalmente que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia. Por ello entiende que la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable y que no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
Sostiene la parte recurrente que la resolución recurrida carece de motivación. Señala que ha presentado toda la documentación requerida y necesaria para obtener el visado.
Se opone la Administración demandada señalando que la recurrente no ha acreditado su propósito y condiciones de estancia.
El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a ) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
El artículo 30.1 de dicha norma remite, para su procedimiento y condiciones para a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y, en su punto 3, se exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea.
La resolución recurrida da una escueta explicación de las razones que hacen dudar a la Embajada de que la solicitante regrese a su país pero cumple sobradamente las determinaciones del artículo 32 del Reglamento (CE ) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, en relación con el artículo 23.4 del mismo dado que el recurrente según se explica en su demanda ha podido defenderse en el seno de este procedimiento sobre la única causa opuesta por el Consulado para la denegación del visado solicitado.
Por otro lado, y acudiendo al propio Reglamento, el artículo 21.1 señala que durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de...
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