STSJ Galicia 4044/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución4044/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL 001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012318

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001DERECHOS FUNDAMENTALES 0000017 /2013

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Demandado/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), MINISTERIO FISCAL

Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A Coruña, a 18 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 17/2013 sobre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas a instancia del Sindicato Confederación Internacional Galega, representado por el letrado D. José Ramón González Losada, frente a la empresa BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el letrado Don Ignacio Santaolalla Barbier; es ponente la Magistrada Srª. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

En nombre del Rey

pronuncia la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de mayo de 2013, la Confederación Internacional Galega, representada por el letrado

D. José Ramón González Losada, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda núm. 17/2013 sobre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, frente a la empresa BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el letrado Don Ignacio Santaolalla Barbier en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se declare que la decisión del BBVA de no autorizar la liberación sindical de Doña Elisenda vulnera el derecho de libertad sindical de la CIGA, y en consecuencia se ordene el cese de tal vulneración condenando a la empresa BBVA a asignar a la delegada de personal por el comité de A Coruña, Elisenda (OF. 4939) el crédito de horas LOLS precisas para que sumadas a las que ostenta como delegada de comité complete las 145 mensuales requeridas para la liberación en sustitución de la delegada liberada Tatiana . Y se condene a la empresa BBVA a abonar al sindicato CIGA la cantidad de

3.126,00 euros por indemnización de daños morales."

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 14 de mayo de 2013 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 7 de junio de 2013 para conciliación y/o juicio. Tales actos se celebraron en la fecha indicada. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, la parte actora, se ratifica en sus peticiones de demanda, oponiéndose la demanda. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2013, la Confederación Internacional Galega, representada por el letrado D. José Ramón González Losada, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda sobre Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, frente a la empresa BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representada por el letrado Don Ignacio Santaolalla Barbier en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda " por la que se declare que la decisión del BBVA de no autorizar la liberación sindical de Doña Elisenda vulnera el derecho de libertad sindical de la CIGA, y en consecuencia se ordene el cese de tal vulneración condenando a la empresa BBVA a asignar a la delegada de personal por el comité de A Coruña, Elisenda (OF. 4939) el crédito de horas LOLS precisas para que sumadas a las que ostenta como delegada de comité complete las 145 mensuales requeridas para la liberación en sustitución de la delegada liberada Tatiana . Y se condene a la empresa BBVA a abonar al sindicato CIGA la cantidad de 3.126,00 euros por indemnización de daños morales."

SEGUNDO

El sindicato CIGA tiene la calidad de sindicato más representativo en la Comunidad autónoma de Galicia, en relación con la empresa BBVA. Y en virtud de los resultados electorales (que no se discuten) a tenor de lo dispuesto en el art 10 de la LOLS, le corresponde elegir dos delegados sindicales.

TERCERO

En la empresa BBVA, todos los sindicatos tienen acuerdos que superan la legalidad vigente, que se negocian al amparo de la LOLS, después de cada proceso electoral y que tienen una duración hasta el próximo proceso electoral cuatro años después.

CUARTO

En virtud del acuerdo verbal celebrado en las elecciones del año 2006, con la CIGA dicho sindicato venia disponiendo de:

-1 delegado LOLS con un crédito mensual de 20 horas.

-Una bolsa de 140 horas mensuales a distribuir discrecionalmente entre los distintos representantes de la CIGA elegidos en los comités de empresa.

QUINTO

Después de las elecciones sindicales de 22 de diciembre de 2010, se llegó al acuerdo siguiente:

-1 Liberado de 145 horas- Un crédito mensual de 30 horas.

SEXTO

Con fecha 03/05/2011 el Secretario de la Sección Sindical de la CIG hizo entrega con recibí a la Jefa de RRLL de la UTRH Noroeste de A Coruña, de la demandada, del nombramiento de liberación de Tatiana y de la asignación de un crédito de 30 horas LOLS a Luis Carlos .

Desde dicha fecha, Tatiana desempeñó la función de liberada no acudiendo a su puesto de trabajo en la oficina número 0639 de Vilagarcía de Arousa y Luis Carlos dispone mensualmente de 30 horas LOLS además de su crédito como miembro do Comité de Empresa de Ourense.

Con anterioridad Tatiana, concretamente en fecha 1/11/09, ya había disfrutado de la condición de liberada sindical, como consecuencia de la cesión de horas de otros compañeros del sindicato CIGA, y de la suma de horas LOLS.

SEPTIMO

Con motivo de una suspensión de contrato trabajo, de mutuo acuerdo, entre la Empresa y la liberada sindical de la CIG Tatiana, con fecha 19 de diciembre 2012 el Secretario de la Sección Sindical de la CIG BBVA notifica la substitución de Tatiana por Elisenda que presta servicios en la Oficina 4939 y es delegada del Comité de Empresa Provincial de A Coruña.

OCTAVO

Ante a falta de contestación del escrito presentado el día 19 de diciembre de 2012, el Secretario de la Sección Sindical BBVA con fecha 15/02/2013 entrega nuevo escrito dirigido a Xefa de RRLL. Finalmente la demandada Banco BBVA, no autorizo la liberación de Doña Elisenda .

NOVENO

En fecha 24 de febrero de 2011, los sindicatos con representación suficiente para participar en la negociación del XXII Convenio Colectivo de Banca, (2011-2014) acordaron por mayoría la constitución de la comisión negociadora, integrada en su parte social entre otras organizaciones sindicales por la CIGA, correspondiéndole a dicho sindicato, un representante y un asesor, siendo el asesor designado Don, Felipe

, (trabajador del BBVA), perteneciendo a empresa distinta el representante.

DECIMO

En el acta levantada por el secretario de la reunión de la comisión negociadora del XXII Convenio Colectivo de Banca, celebrada en Madrid el 27-04-11, se hizo constar en el punto 2º lo siguiente: " La representación sindical confirma por escrito la distribución del número de personas por cada Representación Sindical presente en la mesa y adjunta una petición de incremento de flexibilidad horaria durante la negociación del convenio colectivo (anexo 6) contestando los representantes de los bancos que las facilidades concedidas en el marco que les ha sido comunicado, según figura en el (anexo 7), cuya vigencia terminara el 31 de marzo de 2015, incluyen el periodo de negociación colectiva, sin que se acepte una ampliación de las facultades otorgadas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se acaban de declarar probados -a los efectos previstos en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - se estiman acreditados en virtud de la prueba practicada, esto es, prueba de interrogatorio de la parte demandada, testifical y la documental aportada en el acto del juicio oral por las partes.

SEGUNDO

Como se ha indicado, ante esta Sala la Confederación Intersindical Galega, pretende que se declare que la decisión del BBVA de no autorizar la liberación sindical de Doña Elisenda vulnera el derecho de libertad sindical de la CIGA, y en consecuencia se ordene el cese de tal vulneración condenando a la empresa BBVA a asignar a la delegada de personal por el comité de A Coruña, Elisenda (OF. 4939) el crédito de horas LOLS precisas para que sumadas a las que ostenta como delegada de comité complete las 145 mensuales requeridas para la liberación en sustitución de...

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