STSJ Galicia 634/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2013:7052
Número de Recurso716/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución634/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00634/2013

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 716/2011

RECURRENTE: DON Apolonio

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACION

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 716/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Apolonio, representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER, contra la RESOLUCION de fecha 13 de mayo de 2011 de la COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIAGADORA; RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTO ESPECIVIFO DE INVESTIGACION. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE TRABAJO E BENESTAR, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente la Magistrada ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida y, subsidiariamente declarando nula dicha resolución y sus actuaciones anteriores, disponiendo la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el vicio, y ordenando a la Administración que evalué de nuevo, la actividad investigadora del recurrente correspondiente al periodo 1988-1993, con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Apolonio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de mayo de 2011 del Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que desestima el procedimiento de arbitraje incoado solicitando la evaluación positiva del tramo de investigación correspondiente al período comprendido entre los años 1988 y 1993 que fue valorado negativamente por Acuerdo de 30 de noviembre de 2010 de la Universidad de Vigo.

SEGUNDO

El recurrente, profesor contratado por tiempo indefinido por la Universidad de Vigo, con fecha 28/12/2009, presenta solicitud de evaluación de la actividad investigadora, correspondiente al periodo comprendido entre los años 1988 a 1993, de conformidad con la resolución de 18 de noviembre de 2009 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2009).

En su curriculum vitae abreviado presenta las siguientes cinco aportaciones, según el orden que se indica a continuación,

  1. -Idiotypes, tailors and networks (1988)

    Nombre Revista: ANNALES DE L'INSTITUT PASTEAUR. IMMUNOLOGY.

  2. - CAPPING AND CO-CAPPING OF MEMBRANE IMMUNOGLOBULIN AND LIPID-CONJUGATED INMUNOGLOBULIN INSERTED IN THE CELL MEMBRANE OF B LYMPHOCYTES (1989).

    Nombre revista: Scandinavian Journal of Immunology.

  3. - Physiological significance of thymic b Lymphocytes. An appraisal (1989).

    Nombre Revista: Research in Immunology.

  4. - Ontogenic Characterization of Thymic B Lymphocytes. Analysis in different mouse strains. (1990).

    Nombre Revista: European Journal of Immunology.

  5. - Inside the thymus, mls antigen is exclusively presented by b lymphocytes. (1990)

    Nombre Revista: Research in Immunology.

    Con fecha 14/09/2010, el Comité Asesor número 4, encargado de asesorar a la CNEAI en el campo de Ciencias Biomédicas, emite dictamen, en el que indica que ha examinado el curriculum vitae abreviado, dentro del contexto definido por el curriculum vitae completo y teniendo en cuenta los criterios genéricos de calidad recogidos en la Orden de 02/12/1994 y los criterios específicos establecidos en la Resolución de 18/11/2009 de la Presidencia de la CNEAI, la obra examinada es merecedora de ser calificada con 5,3 puntos.

    Acompaña a dicho informe una ficha haciendo constar la valoración de cada una de las aportaciones, en los siguientes términos,

    - Aportación 1: 4 puntos.

    Observaciones: "Medio de difusión de repercusión insuficiente. Examinado el CV completo no se han encontrado otras contribuciones alternativas de mayor impacto."

    -Aportación 2: 6 puntos.

    Sin observaciones.

    -Aportación 3: 4 puntos. Observaciones: "Medio de difusión de repercusión insuficiente. Examinado el CV completo no se han encontrado otras contribuciones alternativas de mayor impacto."

    -Aportación 4: 8,5 puntos.

    -Aportación 5: 4 puntos.

    Observaciones: "Medio de difusión de repercusión insuficiente. Examinado el CV completo no se han encontrado otras contribuciones alternativas de mayor impacto."

    En base a dicho informe, con fecha 30/11/2010 la Universidad de Vigo dicta acuerdo comunicando la evaluación negativa del tramo de investigación.

    Disconforme, inicia procedimiento de arbitraje, durante cuya tramitación el Comité Asesor se ratifica en su dictamen inicial, en los siguientes términos, "Revisada la valoración previa, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el solicitante y de acuerdo a los criterios de la CNEAI, el Comité ratifica su valoración previa por lo que mantiene la decisión de DENEGAR su solicitud."

    A su vez, con fecha 13/05/2011, la CNEAI dicta resolución de laudo arbitral, por la que decide desestimar la solicitud del recurrente, aceptando el criterio del Comité Asesor, cuya cita implementa invocando la doctrina de la discrecionalidad técnica, según la configuración de la jurisprudencia y doctrina constitucional.

TERCERO

Centra la cuestión litigiosa en la discrepancia con la puntuación otorgada a cada una de las cinco aportaciones, si bien respecto de las números 2 y 4 (respectivamente 6 y 8,5 puntos) asume el juicio del Comité Asesor y aduce, como motivo esencial, el incumplimiento del deber de motivación que impone el artículo 54.1, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para, a continuación, desarrollar dicho reproche en relación con las restantes aportaciones cuyo medio de difusión se consideró insuficiente.

Y así, respecto de la numero 1 ( IDIOTYPES, TAILORS AND NETWORKS, 1988 ), refiere que la revista en la que fue publicada, en el año de la publicación (1988), ocupó el puesto número 49 de un total de las 80 revistas más prestigiosas en el campo de la Inmunología, con un factor de impacto de 1'380, según el Journal Citation Reports . Acompaña como documento número 2 de los adjuntos a la demanda Subject Category Listing del Journal Citation Reports, correspondiente al año de publicación del citado artículo.

En relación con la aportación número 3 ( PHYSIOLOGICAL SIGNIFICANCE OF THYMIC B LYMPHOCYTES. AN APPRAISAL, 1989 ), argumenta que la revista en que fue publicada ( Research in Immunology ), en el año 1989, ocupaba el puesto número 41 de un total de 87 revistas en la categoría de Inmunología, con un factor de impacto de 1#753, remitiéndose a efectos probatorios al índice del Journal Citation Reports, correspondiente al año de publicación del artículo, obrante a los folios 42 y 43 del documento 3 del expediente administrativo. Adjunto a la demanda, como documento número 3 y a efectos ilustrativos, acompaña la página impresa de una librería virtual según la cual, en el año 1989, la revista " ANNALES DE L'INSTITUT PASTEAUR. IMMUNOLOGY", pasó a denominarse "Research in Immunology" lo cual, a su juicio, explicaría que en el listado del Journal Citation Reports, siga apareciendo con aquella denominación, lo que habría determinado que, al elaborar el curriculum vitae presentado, hiciera constar la nueva denominación.

En referencia a la aportación numero 5 ( INSIDE THE THYMUS, MLS ANTIGEN IS EXCLUSIVELY PRESENTED BY B LYMPHOCYTES, 1990 ), precisa que, en la fecha de su publicación, la revista "Research in Immunology", ocupaba el puesto número 62 de entre las 92 más prestigiosas, con un factor de impacto de o'932 según el índice del Journal Citation Reports acompañando,...

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