STSJ Extremadura 965/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2013:1477
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución965/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00965/2013

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 965

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 392 de 2012 promovido por el recurrente DON Pedro Francisco,, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Contra resolución de la Dirección General de la Policía de

29.3.2012 desestimando petición de abono de compensación por la realización de servicio de turnos rotatorios periodos entre 14.7.2010 y 31.01.2012 por incapacidad temporal por lesiones de servicio. (acto de servicio).

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, que desestima la solicitud de abono de la compensación por turnos rotatorios. La parte actora solicita la revocación de la Resolución impugnada. La Administración demandada se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Resolución impugnada recoge que el funcionario demandante estuvo de baja médica como consecuencia de lesiones sufridas en acto de servicio desde el 14 de julio de 2010 al 31 de enero de 2012. El demandante no percibió el complemento de turnicidad que ahora reclama. Sobre esta cuestión nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones en sentido desestimatorio, sirva como ejemplo lo resuelto en las sentencias dictadas en los recursos contencioso- administrativos números 161/2007, 661/2007, 333/2008, 943/2008, 944/2008, 65/2010 y 1040/2011, donde no se ha estimado procedente el pago de la compensación por turnos rotatorios durante los períodos de incapacidad temporal. La solución para el presente supuesto en atención al principio de seguridad jurídica debe ser la misma. No procede la estimación del abono de la compensación por turnos rotatorios, en virtud de la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 3 de Mayo de 1996 (EDJ 1996/3584) dictada en un recurso de casación en interés de Ley, que señala lo siguiente: "El mencionado Acuerdo de 22 de febrero de 1.989 en su apartado 1º-1 establece que: "A partir del 1 de marzo de 1.989 se percibirá por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una gratificación por importe de 6.500 pesetas mensuales cuando realicen sus servicios en puestos de su plantilla y su desempeño conlleve la realización de turnos completos de noche de forma habitual. Para percibir dicha gratificación, los funcionarios tendrán que realizar todos los servicios nocturnos que les correspondan mensualmente, exceptuando únicamente los no realizados por permisos expresamente autorizados... QUINTO.- Del artículo 68 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1.964, cuyo contenido ha sido transcrito literalmente, y de la expresión que en el mismo se contiene de "vacación retribuida" no se deduce, sin más, el principio general que...

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