STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01506/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002227

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000752 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: SERUNION S.A., Marí Luz

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI, RAQUEL JAEN GONZALEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SERUNION S.A., SEVERIANO SERVICIO MOVIL S.A., Marí Luz, GERENCIA REGIONAL DE SALUD (COMPLEJO.ASISTEN.UNIVERS.DE LEON), FOGASA FOGASA

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI,, RAQUEL JAEN GONZALEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Ilmos. Sres.: Recurso1116/13

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala en funciones

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.116/13 interpuesto por Dª Marí Luz y SERUNION, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 27 de noviembre de 2012, recaída en autos nº 752/12, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, siendo también parte demandada SEVERIANO SERVICIO MOVIL, S.A y GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLAY LEON (SACYL), con intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 4-7-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de León

demanda formulada por Dª Marí Luz en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Marí Luz, prestaba servicios laborales para la empresa Serunión, SA, que está encuadrada en el sector de hostelería, con antigüedad reconocida en nómina de 23 de junio de 2003, con (a categoría de cocinera, en el centro de trabajo de León (Hospital Monte San Isidro, perteneciente al Complejo Asistencial Universitario de León), y sujección al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, con derecho a percibir un salario de 1.560,17 euros mensuales, en cuya cuantía se incluye la prorrata de las gratificaciones, lo que equivale a 52,00 euros diarios SEGUNDO .- A mediados de mayo de 2012, la empresa Serunión, S.A puso en conocimiento de la actora que, por parte de la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario- de León, se había comunicado formalmente a la empresa que, el siguiente día 31 de mayo de

2.012, finalizaba la prestación del servicio de alimentación que venía desarrollando la misma, desde hace casi doce anos, en el Hospital Monte San Isidro de León, haciendo constar en dicha comunicación, que dicho Complejo Asistencial "no iba a proceder a la subrogación" de los trabajadores adscritos al servicio de alimentación (entre las que se encontraba la actora) alegando, a tal efecto, que "no se iba a contratar" servicio de alimentación alguno para dicho Hospital. No obstante lo anterior, por la empresa se le comunica a la trabajadora, además, que: "Hemos tenido conocimiento de que el servicio de alimentación se va a mantener y que lo va a prestar el propio Complejo Asistencial Universitario de León, además de que dicho Organismo ha licitado el Servicio de Transporte de Carros de comida desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro, habiendo resultado adjudicataria de dicho servicio la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A, en virtud de Resolución de 19 de abril de

2.012 del Complejo Asistencial Universitario de León, por la que se hace pública la adjudicación de dicho contrato". TERCERO.- El pasado 30 de mayo de 2012, la empresa Serunión, S.A remite comunicación a la actora, denominada "Notificación finalización relación laboral por subrogación empresarial", por el que se le participa que, a partir del 31 de mayo de 2012: "Se producirá en su contrato de trabajo en su día formalizado por SERUNIÓN S.A, la sustitución de la persona dei empleador, pasando a ostentar dicha condición las empresas COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A. A partir de la indicada fecha, se subrogarán ambas en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo en los términos establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) y en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, así como en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Este escrito tiene pues por finalidad notificarle a Ud. dicho cambio, a efectos de que conozca que las nuevas empresas empleadoras, por imperativo legal, le respetarán todos los derechos atinentes a su categoría profesional, antigüedad y salario, así como cualesquiera otros derivados de su contrato de trabajo. Ello por cuanto que ha llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUNIÓN S.A y el COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN, por el que nuestra empresa se encargaba de la prestación del Servicio de alimentación y, al revertir dicho servicio y ser asumido, portante, por el propio COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN así como por la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A., todos los trabajadores hasta ahora pertenecientes a la plantilla de la empresa SERUNIÓN S,A. en ese centro, pasarán a formar parte del COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y de SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A, dando así cumplimiento a la obligación dimanante del referido Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) al que hace referencia y se remite e Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, y a lo dispuesto al efecto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Le agradecemos la dedicación hasta el presente ofrecida a SERUNION S.A, esperando ver continuada la misma con las nuevas Compañías, a las que pasará Ud. a formar parte en la fecha y con los efectos arriba indicados". CUARTO.- Personada la actora en el centro de trabajo al día siguiente, es decir el pasado 1 de junio de 2012, al objeto de seguir prestando sus servicios bajo la dependencia de las empresas Complejo Asistencia Universitario de León y Severiano Servicio Móvil, S.A, no pudo realizar sus tareas en tanto en cuanto el centro de trabajo se encontraba cerrado, comunicándole la representante del Complejo Asistencial Universitario de León que estaba presente, que la Administración no iba a proceder a su subrogación, sin que hasta la fecha ni la Administración Sanitaria, ni la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A. -adjudicataría del servicio de transporte de carros de comida para la atención de los mismos destinatarios a los que iba dirigido el servicio que prestaba la dicente- se haya puesto en contacto con la demandante para comunicarle su incorporación. QUINTO.- Desde el 1 de junio de 2012, el propio Complejo Asistencia! Universitario de León elabora la comida con personal propio y la empresa Severiano Servicio Móvil

S.L transporta los carros de comida, desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro, que se encuentran a dos o tres kilómetros de distancia. SEXTO.- El día 26 de junio de 2012, se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 14 de junio de 2012, celebrado con el resultado de intentado sin efecto; también se ha agotado la vía administrativa previa a la laboral, en relación con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora y Serunión, S.A, fueron impugnados por la Gerencia codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 27 de noviembre de 2012, estimó parcialmente la demanda de despido deducida por Dª Marí Luz frente a las empresas Serunión, S.A y Severiano Servicio Móvil, S.A., así como frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y declaró que la decisión extintiva del contrato de trabajo de la Sra. Marí Luz, decisión adoptada por Serunión, S.A., integró un improcedente despido, condenando a esa empresa a arrostrar la citada declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Complementariamente, la sentencia identificada absolvió a las codemandadas Severiano Servicio Móvil, S.A., y Gerencia Regional de Salud. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación y asistencia técnica de la empleadora en la instancia condenada, así como por la trabajadora allí...

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