STSJ Comunidad de Madrid 1243/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2013:11567
Número de Recurso1168/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1243/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0173845

Procedimiento Ordinario 1168/2013

Procedencia: ORD 1288/2011 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Mariano

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 . C.P.:28047 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1243/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1168/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Mariano, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 4 de Marzo de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 29 de Julio de 2010 por la que se acuerda no elevar al Ministerio del Interior propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo rojo a favor del recurrente. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a que le sea concedida la Cruz con Distintivo rojo al Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la pensión inherente a la misma, ello con los efectos económicos y administrativos correspondientes dese la fecha de la solicitud, incrementándose los económicos con los intereses legales correspondientes, y subsidiariamente se condene a la Administración a elevar propuesta favorable para su concesión. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita el presente recurso con base en lo dispuesto en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, por falta de actuación administrativa previa acomodada o correspondiente a la pretensión que se ejercita en el presente recurso. Y subsidiariamente, en cuanto al fondo, procede la desestimación del recurso.

TERCERO

De mencionada causa de inadmisibilidad se ha conferido traslado a la parte actora, la que ha realizado las correspondientes alegaciones, tras lo que por providencia de la Sala de fecha 32 de Noviembre de 2012, se acuerda el solicitado recibimiento probatorio instado por el actor, practicándose la prueba documental propuesta, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, aportados los cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Julio de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente, Guardia Civil, la Resolución del Subdirector General de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de fecha 4 de Marzo de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 29 de Julio de 2010 por la que se acuerda no elevar al Ministerio del Interior propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo rojo a favor del recurrente.

SEGUNDO

Mas relatado y considerado lo anterior, antes de avanzar en los argumentos de nuestro fallo, conviene dilucidar el tema de la presunta inadmisibilidad del presente recurso por desviación procesal respecto de lo solicitado en vía administrativa y lo solicitado en el escrito de demanda deducido en esta Sede alegada por el demandada; en ello conviene estar atentos a la primigenia petición del interesado en vía administrativa con fecha de 10 de Febrero de 2005, que es dirigida al Ministerio de Interior, autoridad facultada para su concesión o denegación, solicitando la concesión de la mencionada Cruz en distintivo rojo; en dicha petición, tras exposición de los antecedentes que entiende de aplicación y en aplicación del artículo 14 CE, solicita la concesión de aquella, sin que a ello desmerezca que para la mentada concesión debiera seguirse el correspondiente expediente. La resolución inicial de 27 de Julio de 2005 resuelve no formular la propuesta de resolución iniciadora del expediente, pero es así que para llegar a tal conclusión entra en el fondo de la cuestión propuesta, al punto de argumentar en relación con el incumplimiento del interesado de las disposiciones contenidas en la Orden reglamentada. La resolución de alzada expresa que el acto revisado no es la decisión de denegación de la recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión, que debe partir del Jefe de la Unidad, revisando también, este acto, como el anterior la concurrencia y valoración de los requisitos establecidos para su concesión, argumentando la inexistencia de los mismos. Es claro por ello que ambas resoluciones ha entrado a valorar las concretas circunstancias alegadas por el interesado, las que han sido reiteradas en esa Sede, sin que la petición final de la concesión del mérito pueda entenderse como una desviación procesal, pues no cabe duda de que existe una plena coincidencia con lo que había solicitado en vía administrativa.

Procede por ello rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por la parte demanda, lo que permite entrar a conocer el fondo de la cuestión propuesta.

TERCERO

Es así, que para resolver tal cuestión, ha de notarse que de los antecedentes obrantes en el expediente emitido y en la actuaciones, resulta que el ahora recurrente, Guardia Civil retirado del Cuerpo solicitó como antes se ha expresado, la concesión de la Medalla al Mérito de la Guardia Civil con Distintivo Rojo, regulada en la Ley 19/1976, de 29 de Mayo y su Reglamento, aprobado por Orden de 1 de Febrero de 1977, ofreciendo en sustento de su petición el atentado terrorista sufrido el día 14 de Julio de 1986 en la Plaza de la República Dominicana en Madrid, como así consta en Sentencia de la Audiencia Nacional número 24/2003, sumario 31/86, habiendo tenido conocimiento de la concesión de la citada Cruz con distintivo rojo a otros compañeros del Cuerpo también retirados por causa del dicho atentado, en concreto a veintiuno de los Guardias Civiles. Considerando que la concesión a dichos compañeros trae su causa de los mismos hechos, al constar que todos ellos iban en el autobús que se vio afectado por la bomba terrorista, resultando unos fallecidos y otros heridos de diferente consideración. Se genera así un agravio comparativo que vulnera el citado artículo 14 CE, argumentos reiterados en el recurso de alzada interpuesto así como en esta Sede.

El Ministerio del Interior, a quién se realizó la correspondiente petición por mor de la situación de retiro del peticionario, no archivo sin más el expediente, sino que dio traslado al correspondiente mando de aquel para el inicio del dicho...

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