STSJ Comunidad de Madrid 67/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:TSJM:2013:11505
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto.- ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL Nº 10/2.013

DEMANDANTES.- COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DIRECCION000 , DIRECCION001 .

PROCURADOR: D PABLO HORNEDO MUGUIRO

DEMANDADO.- SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA)

PROCURADOR.- ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 67/2013

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER VIERA MORANTE

ILMOS. SRS. MAGISTRADO/A:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª SUSANA POLO GARCÍA

En la Villa de Madrid a 30 de Julio 2.013, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. PABLO HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DIRECCION000 , DIRECCION001 , presentó el 15 de Febrero de 2.013 ante este órgano judicial, demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA).

SEGUNDO

Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por la Abogacía del Estado, quien presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad demandante a los efectos pertinentes.

TERCERO

Por Auto de 10 de Junio de 2.013, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 9 de Julio de 2.013.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de anulación.-

  1. - El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral de fecha 14 de Diciembre de 2.012, dictado por el Árbitro adscrito a la Corte de Arbitraje Civil y Mercantil de Madrid, D. José Antonio Cainzos, a instancias de la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DIRECCION000 , DIRECCION001 , contra SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (SEIASA).

La demanda arbitral planteada tenía por objeto:

QUINTO

Que el suplico de la demanda, contenía la

siguiente petición:

  1. - Se declare el incumplimiento de la demandada de los

    Convenios Reguladores de la Financiación, Construcción y explotación de

    las obras de modernización y Consolidación de los Regadíos de la

    Comunidad General de Regantes DIRECCION000 ( DIRECCION001 )

  2. - Se declare la no obligación de la Comunidad de pagar las

    liquidaciones que le sean presentadas relativas al "Proyecto

    complementario de las obras de mejora y modernización de los regadios de la Comunidad General de Regantes DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), Primero de Levante, sectores margen derecha del Vinalopó.

    Sectores 2 a 12".

  3. - Se condene en costas a la parte demandada si apreciara la

    Corte mala fe o temeridad .

    Dicha demanda fue desestimada en su integridad por la Corte.

    1. - La parte demandante, cuya demanda fue desestimada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación la Infracción del artículo el 41.1 d) de la Ley de Arbitraje (LA en lo sucesivo), por no haberse ajustado al procedimiento arbitral de la Corte, basada en las siguientes cuestiones:

  4. ) artículo 10.4 en relación con el 32.2 del procedimiento de la CIMA, por incumplimiento del plazo para dictar el laudo, y 37.3 de la LA por falta de motivación de la decisión.

  5. ) artículo 32.3 del Reglamento por haberse dictado el laudo una vez expirado el plazo.

    En definitiva y concretando las causas, la demandante alega:

    1. - No haber dictado el laudo en el plazo establecido.

    2. - Haber dictado la providencia de prórroga cuando el árbitro

      Carecía de competencias por haber cesado como tal.

    3. - Haber dictado la providencia de prŽrorroga sin motivación ni

      Fundamento alguno.

    4. - Haber dictado la prórroga sin el acuerdo expreso de las

      partes.

      Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo impugnado.

    5. - La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Motivo del recurso.- Sobre la Infracción del artículo el 41.1 apartados d) por la inobservancia del plazo para dictar el laudo.

En cuanto a la acción de anulación, constituye doctrina consolidada del Tribunal Supremo ( SSTS, entre otras, de 20-1- 1.982 , 14-7 y 13-10-1.986 , 15-12-1.987 y 20-3-1.990 ), de plena aplicación al actual marco normativo configurado por la Ley de Arbitraje 60/2.003 de 23 de diciembre, que el cometido revisor de la jurisdicción ordinaria solo alcanza a emitir un juicio externo acerca de la observancia de las formalidades esenciales y sometimiento de los árbitros a los límites de lo convenido, anulando lo que constituya exceso en el laudo, pero sin entrar en el fondo de la controversia, sustraído al control de los Tribunales justamente por el...

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