STSJ Comunidad de Madrid 222/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2013:11128
Número de Recurso1159/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0014220

Procedimiento Despidos colectivos 1159/2013

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: D./Dña. Alberto, D./Dña. Basilio y D./Dña. Constantino

DEMANDADO: FOGASA, KAVVERI TELECOM ESPAÑA, SLU, KAVVERI TELECOM PRODUCTS LIMITED, RYMSA DE MEXICO, S.A. DE CV, RADIACION Y MICROONDAS, S.A.

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

D./Dña. MARIA DE LA LUZ GARCIA PAREDES

D./Dña. CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a 24 de abril de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 222/2013

En Despidos colectivos 1159/2013, formalizado por el /la D./Dña. Alberto, D./Dña. Basilio y D./ Dña. Constantino en calidad de representantes "ad hoc" y representados por el Sr. Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA contra la empresa RADIACIÓN Y MICROONDAS SA, RYSMA DE MEXICO SA DE CV, KAVVERI TELECOM PRODUCTS LIMIT, KAVVERI TELECOM ESPAÑA SLU y FOGASA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/03/2013 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Constantino, D./ Dña. Basilio y D./Dña. Alberto contra RADIACIÓN Y MICROONDAS SA, RYSMA DE MEXICO SA DE CV, KAVVERI TELECOM PRODUCTS LIMIT, KAVVERI TELECOM ESPAÑA SLU y FOGASA y admitida a trámite se dictaron Decreto y Auto ambos de 15-3-2013, de admisión de prueba y señalando la fecha de 17.4.2013 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

1) Con fecha 17-7-11 se emitió escritura pública de constitución de sociedad de una empresa denominada Kavveri Telecom España S.L. (en adelante K.E.) con un capital de 3.000 # otorgada por D. Lucas (en adelante, don Pio .) de nacionalidad española, designándose como domicilio de la entidad el Paseo de la Castellana nº 182, 7º (folio 10) según se recoge a los folios 5-36 con documentación unida de los folios 37-44, todos ellos del expediente de regulación de empleo nº NUM000, obrando asimismo dicha escritura en el resto de la documentación de los autos.

2) Con fecha 26-9-11, se otorgó una escritura pública de compraventa de participaciones sociales (folios 45-69 incluída la documentación unida) por una persona física de nacionalidad india, D. Jose Enrique, (en adelante, don Juan Antonio ) que dice obrar, pero no lo acredita inicialmente, como apoderada de una sociedad, de socio único, domiciliada en la India y denominada Kavveri Telecom Products Limited (en adelante K.I.), acreditación que aparece después mediante poder otorgado en la India el 7-9-11 y del que, en idioma inglés, figura una fotocopia en el expediente de regulación de empleo a los folios 63-68 del mismo formando parte de la documentación unida a dicha escritura pública que comienza al folio 45 del expediente, adquiriendo de la parte vendedora todas las participaciones (3.000), manteniéndose la persona que constituyó la sociedad (don Pio .) como secretario no consejero de la sociedad vendida. El comprador tiene NIE NUM001 del Ministerio del Interior acreditado mediante certificación fechada el 26-9-11 (folio 62 del expediente referido) y la empresa india posee tarjeta de identificación fiscal expedida por la AEAT NUM002 el 18-11-11 (folio 81 del expediente mencionado)

3) El 4-11-11 se otorgó una escritura pública (folios 93-120 del expediente) en que se acepta la dimisión del administrador único de la empresa española (que coincide con la persona de nacionalidad india, don Juan Antonio, que la adquirió para una sociedad de ese país) y se sustituye el órgano de administración por un consejo de administración de cuatro personas del que se le nombra consejero delegado en unión de una señora de igual nacionalidad, designándose secretario no consejero a la persona española que fundó la sociedad (la misma persona que también era hasta entonces secretario no consejero, don Pio .)

4) El 23-1-12 se formaliza mediante escritura pública la protocolización de acuerdos sociales donde se recoge el aumento de capital social por 1.000.000 # que adquiere íntegramente la sociedad compradora, pasando así dicho capital de 3.000 # a 1.003.000 # (folios 70-83 incluída documentación unida) El domicilio social de K. E. que aparece en la información mercantil es el Pº de la Castellana nº 182, 7º, de Madrid, según la información mercantil obrante, entre otros documentos en el nº2 del ramo de prueba de los actores, coincidente con el del consejero Sr. Juan Antonio y con el del bufete que lleva la defensa de dicha empresa, del que es socio don Pio ., fundador de K.E., según corroboró en juicio, donde compareció espontáneamente y donde declaró a instancias de la Sala.

5) Conforme a la prueba documental presentada por la empresa Radiación y Microondas S.A. (en adelante, Rymsa) y obrante en su ramo, el 10-10-11 se elevó a público el contrato privado de compraventa de 26-9-11 por el que dicha entidad (Rymsa) enajenaba o vendía a K.E. -que aparece con domicilio en Pº de la Castellana 182, 7º C, de Madrid y representada por su Administrador único, D. Juan Antonio - por importe de 1.166.192 #, más IVA de 209.915 #, su división de negocio de servicios de tecnología para antenas de comunicación inalámbrica en España y México, haciéndose cargo la empresa compradora (K.E.) de la plantilla de la vendedora (Rymsa) relacionada en el anexo B del documento(70 trabajadores, s.e.c., al no consignarse el total en el mismo, cifra que da el testigo que declaró en juicio a instancias de los actores), habiéndose extendido el 31-10-11 una diligencia notarial de cierre de la operación al haberse cumplido la condición suspensiva que pendía sobre dicho contrato.

Tras el examen del conjunto probatorio en el momento correspondiente del juicio oral, la parte actora desistió de su demanda frente a Rymsa, como lo había hecho antes en relación con la filial de México (Rymex), manteniendo únicamente la demanda contra K.E. y K.I.

6) A la anterior escritura se unió también, como consta en ese ramo, el anexo A) del contrato entre las partes referidas, donde se consigna el subarriendo a K.E. por parte de Rymsa y por una renta mensual de 6.808 #, de los locales e instalaciones del edificio Brezo sito en la c/ Brezo nº60 de la localidad de Arganda del Rey, 28.500, Madrid, del que era arrendador financiero la compañía Santander de leasing S.A.

7) Entre otros extremos, en escritura pública de 31-10-11 del mismo ramo probatorio aparece como Anexo 1 un acuerdo de devolución de préstamo intragrupo de Rymsa de México S.A. (RYMEX) con Rymsa, K.E. y con K.I. en el que Rymsa figura como "vendedor", K.E. como "comprador" y K.I. como "garante" en el que esta última empresa aceptaba garantizar a favor de Rymsa y en nombre de Rymex el reembolso de los "préstamos intergrupo al cierre", haciéndose constar en el apartado 8 referente a "avisos" que todas las notificaciones "serán enviadas a la parte receptora bien por mensajero o por correo certificado..........como se

indica a continuación: Si a Kavveri Telecom España S.L. and Kavveri Telecom Products Ltd a Kavveri Telecom España S.L., c/Brezo 60, Arganda del Rey, 28.500, Madrid"

8) Los actores pasaron de la empresa vendida a integrarse en la empresa compradora que, según indica el informe de la Inspección de Trabajo, poseía en el momento de emitirse el mismo una plantilla de 44 trabajadores, de los que 24 fueron ulteriormente despedidos por el procedimiento que da origen a las presentes actuaciones. Al folio 2 del expediente administrativo (solicitud de expediente de regulación de empleo) aparece también que la plantilla tiene 44 trabajadores en el momento de iniciarse el mismo y que la extinción afecta a 25 (folio 3), si bien a los folios 385-386 de ese documento y con fecha de 7-3-13, figura un escrito del apoderado de K.E. indicando que se ha decidido proceder al despido de 24 trabajadores (uno de los 25 iniciales fue trasladado a México informando de ello la empresa como mejora de recolocación) conforme a la relación que efectúa de los mismos y que los despidos tendrían lugar el 9-3-13, apareciendo, en fin, al folio 188 del expediente una relación de plantilla en febrero de 2013 de 46 trabajadores, habiendo existido 14 altas entre el 1/1/12 y 17/10/12 (folio 18 9) .

9) La solicitud de expediente de regulación de empleo tiene fecha de 7-2-13 (folios 1-3 del expediente) indicando como período durante el cual se prevé realizar la medida solicitada el comprendido entre esa misma fecha y el 15-3-13.

10) Las cuentas de la empresa K.E. se hallan auditadas hasta el 31-3-12 habiéndose presentado por el resto de ese año unas cuentas que carecen de auditación y unas "proyecciones" para 2013-2014 y unas "estimaciones" para 2014-2015 (documento nº 3 y folios 343-344 del expediente) que no poseen más que una firma al pie, sin ninguna otra identificación, sucediendo lo mismo con el balance de situación (doc. nº5 del expediente).

11) No consta que se haya facilitado a los trabajadores en ningún momento la documentación contable de la empresa propietaria (K.I.) de K.E.

12) El período de consultas se saldó con tres reuniones de 7, 13 y 18-2-13 con el resultado obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 20, 2014
    ...La demandante recurre en casación para unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24/04/13 (R. 1159/13 ), que no es idónea a los efectos del juicio de la contradicción porque no es una sentencia dictada en suplicac......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR