STSJ Comunidad de Madrid 258/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2013
Fecha17 Abril 2013

NIG : 28.079.34.4-2013/0058482

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCON VERA

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 46/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN RIVERO CANO en nombre y representación de TAPON SPAIN SLU, contra la sentencia de fecha 04/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 726/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Fernando, D./Dña. Mario, D./Dña. Victorino, D./Dña. Alexander y FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, frente a TAPON SPAIN SLU en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente Conflicto colectivo son los trabajadores de la empresa demandada que no forman parte del retén de vacaciones.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene convenio propio, cuyo artículo 22.1 y 4 (vacaciones) establece que "1. Todo el personal tendrá derecho anualmente a treinta días de vacaciones. 4. El calendario laboral se confeccionará con el siguiente criterio:

Serán días no laborales los comprendidos entre el 1 y el 6 de enero.

Vacaciones:

-Se asignarán tres días, lunes, martes y miércoles de Semana Santa.

-Veintiún días que estarán comprendidos en la segunda quincena del mes de agosto y la primera de septiembre.

-Los 6 días restantes, así como los no laborables, estarán comprendidos entre el 23 y el 31 de diciembre.

TERCERO

Con fecha 21-5-12, la empresa publica un calendario laboral que establece, entre otras cuestiones, la fecha del disfrute de los 21 de vacaciones de verano, concretamente de 15 de agosto al 4 de septiembre.

CUARTO

El día 15 de agosto es fiesta nacional y el 16 de agosto fiesta local en Leganés, localidad donde se ubica el centro de trabajo.

QUINTO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda formulada por D. Fernando, D. Mario, D. Victorino, D. Alexander, Dª. Fidela, en su condición de representantes de los trabajadores contra TAPON SPAIN, S.L.U., debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la empresa de imponer el disfrute de los 21 días de vacaciones de verano entre el 15-8-12 al 4-9-12, y debo reconocer y reconozco el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que los veintiún días de verano han de disfrutarse desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2012, ambos inclusive, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TAPON SPAIN SLU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/01/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 DE ABRIL DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad en sus autos nº 726/2012, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se modifique por adición de un nuevo párrafo el contenido del hecho probado cuarto de la resolución impugnada, dándole la siguiente redacción:

"El día 15 de Agosto es fiesta nacional y el 16 de agosto es fiesta local en Leganés, localidad donde se ubica el centro de trabajo. El Calendario Laboral para el año 2012 fija los días 19 y 26 de Octubre como días no laborables en compensación de los días 15 y 16 de Agosto".

En el segundo interesa que se añada al relato fáctico de la sentencia de la instancia un nuevo hecho probado con el ordinal SEXTO y el siguiente contenido:

"En el mes de Septiembre del año 2010 la producción de tapones corona fue de 426.459.972 unidades...

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