STSJ Andalucía 698/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2013:8775
Número de Recurso113/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución698/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 113/2012

Registro General Núm. 460/2012

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 29 de mayo de 2013.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 113/2012, interpuesto por Doña Eva María, representada por la Procuradora Doña Elena Sánchez Delgado y asistida por el Letrado Don David Franco Ávila, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por el Letrado Don José Cutiño Vizcaíno. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Eva María interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarándose el derecho de la actora a que se le baremen en fase de concurso la puntuación de 10 puntos adicionales a los ya otorgados, y como consecuencia de lo anterior, se le incluya en las listas como personal seleccionado en el procedimiento para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con las consecuencias jurídicas y económicas correspondientes.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso, y subsidiariamente, de reconocerse a la recurrente la puntuación que solicita, la estimación no abarque el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, sino la retroacción de las actuaciones. Practicada la prueba propuesta y admitida, se confirió trámite de conclusiones y una vez verificado, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de18 de julio de 2011 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 151, de 3 de agosto). El proceso selectivo fue convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 publicada en BOJA de 15 de marzo de 2011.

En fecha 17 de julio de 2012, la Viceconsejera de Educación dicta resolución expresa por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, a la que se tuvo por ampliado el recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

La recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de Educación Primaria correspondiéndole la Comisión de Baremación nº 7 de Málaga. Su impugnación viene referida a la fase de concurso alegando:

  1. La Base 8.2.1.a) no excluye los méritos devengados en administraciones públicas extranjeras, en este caso la experiencia docente previa en la Administración argentina, sin que sea de aplicación la Instrucción 6/2011, de 14 de junio por la que se dan orientaciones sobre la fase de concurso de los procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros, para fundamentar la baremación realizada pues el criterio adoptado no aparece en las bases de la convocatoria, ley de la misma. Reclama por el mérito "experiencia previa" (apartado 1.1 y 1.2 del baremo) la valoración de 4 años y 4 meses en nivel primaria, 3 años y 11 meses en inicial, 4 años en secundaria y 2 meses y 21 días en Especial (Total 5,8615 puntos), todos en centros públicos.

  2. Acredita méritos correspondientes al apartado 3 del Anexo II que le supondrían 1.8000 puntos, sin que se le haya concedido puntuación alguna por seminarios acreditados.

  3. En la convocatoria anterior obtuvo los 10 puntos que ahora reclama.

    El Letrado de la Junta de Andalucía se remite al acto impugnado y opone:

  4. Los servicios prestados en centros públicos de Argentina se consideran prestados en centros no sostenidos por la Administración Pública española y por ello fueron baremados por los apartados 1.5 y 1.6 del baremo. Se calcula un cómputo de servicios de 4 años y 11 meses al apreciarse servicios coincidentes en el tiempo en distintos centros, excluyéndose además el tiempo de trabajo como bibliotecaria y preceptora.

  5. Los seminarios certificados en la República Argentina no están homologados por...

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